Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Expediente nº 4.362-1-Cpo. III/91.-
SANTA ROSA, 8 de febrero de 2005
VISTO:
El Decreto N° 1249/04 y su modificatoria Decreto N° 1528/04, por el cual el Poder Ejecutivo establece normas para las contrataciones que se realicen en su esfera, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Seguridad Social, mediante Resoluciones Generales N°s 17/00 y 59/01, ha aprobado el Régimen de Contrataciones;
Que en consecuencia, corresponde la adecuación del citado Decreto en el ámbito del Organismo;
POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 -inc. f)- de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o. 2000):
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- El presupuesto del Instituto de Seguridad Social comprende la totalidad de los gastos ordinarios y extraordinarios de las distintas jurisdicciones que lo componen y de los recursos necesarios para su financiación.
El año financiero comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
El presupuesto general del Instituto de Seguridad Social, comprenderá en un solo cuerpo, el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos de éste, debiendo figurar sin compensarse todas las erogaciones y recursos de cualquier concepto y origen que se prevean para el ejercicio.
ARTICULO 2º.- El presupuesto se dividirá en 2 títulos:
I - Recursos: se estimarán en forma analítica los recursos previstos con indicación precisa del origen de los mismos.
II - Gastos: se detallarán por anexos todas las erogaciones del Instituto de Seguridad Social autorizadas para realizar durante el ejercicio financiero.
El presupuesto general del Instituto de Seguridad Social deberá contener en forma tabulada la totalidad de los recursos y gastos que corresponden a cada jurisdicción.
El presupuesto contendrá los anexos donde se detallan la totalidad de los recursos y gastos de las siguientes jurisdicciones:
1- Secretaría General
2- Servicio de Previsión Social
3- Servicio Médico Previsional
4- Dirección de Seguros
5- Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social
ARTICULO 3º.- Habrá una partida denominada "A Clasificar, Crédito Adicional" que será global, destinada a reforzar cualquiera de las partidas de la jurisdicción correspondiente durante la ejecución presupuestaria.
ARTICULO 4º.- El Presidente del Instituto de Seguridad Social podrá autorizar por Resolución compensaciones entre partidas parciales de gastos dentro de cada partida principal. También por el mismo modo podrá disponer del "Crédito Adicional" para incrementar partidas de erogaciones Corrientes y de Capital.
ARTICULO 5º.- Las erogaciones se clasificarán respetando las pautas establecidas en el "Clasificador de Erogaciones, de Recursos y Financiamiento", vigente a la fecha para la Provincia de La Pampa.
ARTICULO 6º.- Todos los créditos del presupuesto son autorizaciones legales conferidas a cada jurisdicción para gastar. No podrán comprometerse gastos no autorizados, invertir sumas destinadas para otros fines que los determinados, ni comprometerse suma alguna que no tuviese crédito disponible dentro de la pertinente partida del presupuesto.
Cuando se originen gastos extraordinarios y no existiera crédito disponible, el Directorio podrá autorizar reestructuras al Presupuesto vigente.
ARTICULO 7º.- Cada Jurisdicción elevará al Honorable Directorio antes del 31 de octubre de cada año el proyecto de Presupuesto de su área a regir en el año siguiente.
ARTICULO 8º.- Si al iniciarse el ejercicio financiero no se hubiera aprobado el presupuesto general, el Directorio del Instituto de Seguridad Social podrá prorrogar el que se encuentra en vigencia hasta tanto se apruebe el correspondiente al nuevo ejercicio.
ARTICULO 9º.- La apropiación de los gastos a cada ejercicio financiero o compromiso se efectuará de manera tal que se facilite su liquidación oportuna y correcta financiación.
Se apropiarán al ejercicio:
a) Las contrataciones de bienes y/o servicios efectuadas hasta el 31 de diciembre, salvo aquellas que estipulen entregas parciales que comprendan más de un ejercicio, las que se apropiarán de acuerdo a la fecha de recepción de los respectivos bienes y/o servicios.
b) Las obligaciones por viáticos y sus gastos, concluidos hasta el 31 de diciembre.
Los anticipos de viáticos iniciados en un ejercicio y concluidos en el siguiente se reapropiarán a éste, desafectándose del anterior.
c) Las entregas anticipadas por obligaciones contractuales por los importes de sus respectivas órdenes de pago, las que deberán expresar las condiciones de la operación.
d) Remuneraciones del personal liquidadas al 31 de diciembre.
e) Las prestaciones específicas de las distintas jurisdicciones, se apropiaran en la forma que lo disponga cada una de ellas.
ARTICULO 10º.- El cierre de las cuentas del presupuesto general operará el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no deberán asumirse nuevos compromisos con cargo al presupuesto general cerrado, caducando los créditos de los que no se hubiera hecho uso.
Las erogaciones comprometidas durante el ejercicio que no se hubieran cancelado durante el mismo, se llevarán a una cuenta Deuda Flotante.
La cancelación posterior de las obligaciones se imputará a la cuenta Deuda Flotante del ejercicio pertinente.
La cuenta Deuda Flotante se llevará por cada ejercicio. Las obligaciones registradas en dicha cuenta, contra la que no se hubiera emitido orden de pago dentro de los dos años siguientes al cierre de cada ejercicio, se considerarán perimidas eliminándose de la cuenta respectiva.
En caso de reclamo del acreedor, dentro del término fijado por la ley común para la prescripción, deberán cancelarse con cargo a las partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 11º.- Toda entrega de fondos a los agentes del I.S.S. o pago directo a acreedores del mismo se hará mediante orden de pago, salvo los pagos que se realicen utilizando los Fondos Fijos por parte de las Habilitaciones o Tesorerías. Las órdenes de pago contendrán como mínimo:
a) Fecha de emisión, número y ejercicio al que corresponda. Este último requisito sólo si se trata de Deuda Flotante, pues en los restantes casos se asumirá que se imputa al Ejercicio en el que se emite;
b) El nombre de la persona, entidad o autoridad a quien se ordene hacer el pago total o parcial;
c) El monto a abonarse en letras y números;
d) La causa u objeto;
e) La imputación del gasto a la partida presupuestaria correspondiente;
ARTICULO 12º.- Las órdenes de pago caducan en su disponibilidad a los dos años de su emisión, salvo que al autorizarlas el Directorio del Instituto de Seguridad Social hubiera establecido un término mayor, y podrán ser prorrogadas por Resolución del mismo.
ARTICULO 13º.- Las órdenes de pago podrán ser emitidas a la orden de más de un acreedor debiendo tramitarse en legajo o expediente que contenga con anterioridad a su emisión, en forma foliada, la documentación respaldatoria. De esta última deberá surgir claramente la imputación presupuestaria y los acreedores del pago.
ARTICULO 14º.- La documentación respaldatoria a que se refiere el artículo anterior comprende:
A) De tratarse de pagos de bienes y o servicios:
1-La tramitación de compra;
2-La Orden de Provisión o documentación que las sustituya por la cual se adjudica o aprueba por la autoridad competente según los distintos niveles de gastos descriptos en el anexo I de la presente Resolución y en las excepciones previstas en el artículo 19;
3- La factura original;
4-La recepción de conformidad de la oficina que recibió el bien y/o servicio adquirido, o el compromiso de controlar la recepción cuando se trate de pago anticipado. De tratarse de un bien patrimonial inventariable, la planilla de cargo correspondiente;
La documentación de 1) no será necesaria cuando el pago corresponda a una contratación directa.
La documentación de 1) y 2) no será requerida cuando el pago corresponda a una contratación de bienes y/o servicios de carácter periódico ( Luz, Gas, T.E, etc.)
B) De tratarse de pago de haberes o prestaciones:
1- Liquidación donde surja claramente el detalle de los conceptos abonados, gastos, etc.. De no ser posible agregar misma deberá conservarse individualizada en el departamento o área donde se origina, agregando a la orden de pago la información resumida de la misma.
2- En el caso de adelanto de haberes se deberá agregar la correspondiente solicitud del empleado o jubilado y la autorización de Presidencia.
C) De tratarse de erogaciones de juegos administrados por la D.A.F.A.S., de acuerdo con el sistema operativo vigente para cada uno de ellos.
ARTICULO 15º.- Todo pago se hará a través de las tesorerías y/o habilitaciones de las distintas jurisdicciones que componen el Instituto de Seguridad Social, mediante cheque, giro, transferencia, a la orden, depósitos en cuentas bancarias, etc., exceptuando las erogaciones que se abonen con Fondo Fijo. Los Fondos Fijos se regirán de acuerdo a la normativa vigente en el I.S.S..
Los llamados a licitación como así también las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 19, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:
a) Anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente;
b) Dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la mercadería o servicio de conformidad, o de concluida la entrega de la documentación pertinente, lo que ocurra última, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.
El Pago Anticipado se efectivizará previa constitución de contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 26 del Anexo II de la presente, con cláusula de reajuste automático y a satisfacción de las distintas Jurisdicciones del Organismo.
a) las contrataciones que se realicen con reparticipaciones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su administración o capital,
b) las que se tramiten con motivo del pago de suscripciones u otros servicios en los que el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para la prestación o adquisición de los mismos; y
c) las que por razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A- 4 del Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 16º.- En todas las Tesorerías y/o Habilitaciones del Instituto de Seguridad Social, el responsable del pago deberá dejar constancia del nombre, tipo y número de documento de quien recibe el pago, como así también de haber verificado la exactitud de tales datos con el documento a la vista.
En los casos de que el pago no se efectúe directamente al interesado, a favor del cual está ordenado, la oficina de pago deberá registrar el poder que se presente, lo que constará en la documentación referida juntamente con los datos anteriormente indicados, correspondientes al apoderado y/o mandatario.
En todos los casos, en la actuación por la que tramite el pago deberá constar la firma aclarada y cargo del agente responsable de efectuarlo.
ARTICULO 17º.- Establécese que las contrataciones a realizar en la esfera del Instituto de Seguridad Social, se efectuarán con el pronunciamiento para la autorización previa y para la aprobación y/o adjudicación de la autoridad competente, que en cada caso se indica, conforme a la planilla Anexo I que forma parte de la presente Resolución y las excepciones previstas en el artículo 19. En este último caso las contrataciones podrán ser efectuadas por cada nivel jerárquico, previa intervención de Auditoria Interna y autorización de Presidencia, hasta el monto máximo permitido para adjudicar por licitación Privada, de acuerdo al Anexo I.
En todos los casos, al efectuarse la adjudicación, deberá constar la imputación presupuestaria. Además, cuando el monto supere el importe máximo para contratar por compra directa, previo a la adjudicación, deberá constatarse la existencia de la afectación preventiva.
ARTICULO 18º.- Para las contrataciones que se efectúen mediante Licitación Pública o Privada se aplicará el procedimiento establecido en el Anexo II "Reglamento de Contrataciones", adjunto a la presente Resolución.
ARTICULO 19º.- Las contrataciones que se especifican seguidamente podrán efectuarse en forma Directa cuando:
A) Razones de urgencia o emergencia aducidas en las actuaciones, evidencien que el trámite no puede diferirse hasta el lapso que demande la licitación;
B) En las licitaciones no se hubieren presentados propuestas o las presentadas no fueran admisibles o resultaran o se tornaren inconvenientes por cualquier motivo;
C) La operación se realice con reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales o entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su promocione la producción artesanal y artísticas pampeanas a través del sistema de mercado artesanal;
E) Se trate de adquisiciones o locaciones en los siguientes casos:
1º) De bienes cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad, y no hubiere sustitutos convenientes;
2º) De obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a artistas, operarios, empresas o técnicos especializados o de reconocida capacidad;
3º) Cuando exista notoria escasez de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por el organismo técnico competente;
4º) De bienes cuyos precios sean determinados por el Estado;
5º) De semillas, plantas o semovientes por selección, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por el organismo técnico competente;
6º) De periódicos, diarios, revistas, libros o publicaciones en general;
7º) De publicidad en general.
8º) De publicaciones oficiales.
F) Se trate de ventas en los siguientes casos:
1º) De bienes perecederos que deban enajenarse en forma inmediata;
2º) De bienes que se incluyan como parte de pago en la adquisición de otros de naturaleza análoga cuando, por razones de su estado, previo dictamen de organismo técnico competente, se considere antieconómica su permanencia en el patrimonio del Instituto de Seguridad Social.
ARTICULO 20º.- La venta de bienes inmuebles de propiedad del Instituto de Seguridad Social se realizará por Subasta Pública, Licitación o cualquier otra modalidad autorizada previamente por el Directorio del Instituto de Seguridad Social.
ARTICULO 21º.- La venta de bienes del Instituto de Seguridad Social y las compras en Subasta Pública se efectuará previa fijación, por parte de la autoridad facultada para la adjudicación, de su precio base o precio máximo a abonar, según el caso, fundada en tasación efectuada por organismo técnico competente.
ARTICULO 22º.- La aprobación o adjudicación de las contrataciones con excepción de las Licitaciones Públicas, se realizará con la emisión de las órdenes de provisión de bienes y/o servicios debidamente fechadas y suscriptas por la autoridad competente. De tratarse de contratos donde se exija una formalidad distinta de contratación, la orden de provisión será reemplazada por dicho contrato; completándose en hoja adjunta con la información faltante, como la imputación presupuestaria.
La aprobación o adjudicación de las Licitaciones Públicas se efectuará mediante Resolución de Directorio.
ARTICULO 23º.- En las Licitaciones Públicas y Privadas y en Contrataciones Directas por excepción, donde Auditoria Interna intervendrá previo a la adjudicación y/o aprobación -salvo en las correspondientes al Fondo de Reserva de la Norma Jurídica de Facto nº 762- las órdenes de pago respectivas deberán ser firmadas por el Subgerente Financiero del Servicio de Previsión Social; el Subgerente Financiero del Servicio Médico Previsional; el Gerente de la Dirección de Seguros; el Gerente Contable de la Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social y el Secretario General del Instituto de Seguridad Social. Ante la ausencia de éstos sin reemplazante, las órdenes de pago serán suscriptas por el superior jerárquico inmediato.
ARTICULO 24º.- Autorízase al personal jerárquico enumerado en el artículo 23 a proceder al pago, sin límite de monto y sin autorización y aprobación previa, de las siguientes erogaciones:
1- tasas y contribuciones municipales; telefonía, correo, energía eléctrica, gas, como así seguros y comisiones bancarias y compras realizadas a la oficina de Compras y Suministros;
2 - pasajes;
3 - participación en expensas comunes de consorcio;
4 - préstamos personales;
5 - pasividades;
6 - reintegro de aportes y contribuciones jubilatorias del Servicio de Previsión Social debiendo existir autorización de Subgerencia Previsional si el mismo es causado por una liquidación incorrecta y de Subgerencia Contable si se origina en un depósito inexacto, o un descuento erróneo de la coparticipación de impuestos o de subsidios. En todos los casos debe intervenir el Departamento Contabilidad verificando que el importe a reintegrar haya sido efectivamente ingresado;
7 - gastos en personal;
8 - contratos permanentes por adhesión o suscriptos previamente siempre y cuando haya intervenido Auditoria Interna antes de su firma;
9 - erogaciones de juego;
10 - utilización del Fondo de Reserva de Quiniela;
11 - prestaciones incluidas en el Nomenclador SEMPRE, y/o derivadas de convenios suscriptos previamente, y/o autorizadas por el Directorio, previa intervención de Auditoria Médica u Odontológica del SEMPRE según corresponda, y autorizadas por la Gerencia de Prestaciones del SEMPRE.
12 - gastos de alojamiento en Hoteles convenidos y pasajes, previa autorización de la Subgerencia de Prestaciones del SEMPRE.
13 - reintegro de prestaciones, previa intervención de Auditoria Médica u Odontológica, según corresponda, serán aprobados por:
a) Subgerencia de Prestaciones de SEMPRE cuando superen los cien peso ($100).
b) Jefe del Departamento de SEMPRE pertinente cuando sean iguales o inferiores a cien pesos ($100).
14 - reintegros por Aportes y contribuciones al SEMPRE, en cumplimiento de las normas establecidas, previa autorización de la Gerencia Contable y Administrativa de SEMPRE.
ARTICULO 25º.- El nivel de aprobación y autorización y/o adjudicación A-5 establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, sólo es aplicable para compras y contrataciones destinadas a reparación de siniestros - Fondo de Reserva N.J.D.F. Nº 762-. Las contrataciones mencionadas precedentemente se realizarán por Compra Directa, previo pedido de tres (3) presupuestos que se adjuntarán al siniestro, al igual que la planilla comparativa de cotizaciones de donde surja la firma adjudicataria, todo ello debidamente suscripto por la autoridad que lo apruebe. Se exceptuarán del requisito de la presentación de los mencionados presupuestos, aquellos casos en los cuales no exista la posibilidad de reunir los presupuestos necesarios por tratarse de bienes cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una determinada persona o entidad y no hubiese sustitutos convenientes. Dichos presupuestos tendrán apertura simultánea.
ARTICULO 26º.- En caso de compras y contrataciones para reparación de siniestros N.J.D.F.Nº 762-, hasta un monto del 40% del límite superior del nivel A-5, podrán ser autorizadas por el Gerente de la Dirección de Seguros.
ARTICULO 27º.- La facturación de bienes y/o servicios emitida por los proveedores deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias.
En toda contratación deberá acreditarse el cumplimiento fiscal por parte del proveedor, según lo dispuesto por Decreto N° 502/99.
ARTICULO 28º.- En las contrataciones que se tramiten a partir de la fecha de la presente Resolución, serán admisibles las cotizaciones en dólares estadounidenses. La cancelación se hará en moneda de curso legal, convertible al tipo de cambio vendedor del Banco de La Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.
ARTICULO 29º.- Las compras destinadas a la adquisición de Bienes de Capital, sin perjuicio de la vigencia de los niveles de autorización previa y aprobación o adjudicación previstos en el Anexo I, deberá requerirse la conformidad de la Presidencia en las respectivas actuaciones, solicitud que se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.-
ARTICULO 30º.- Los gastos destinados a Publicidad y propaganda deberán ser autorizados por Presidencia.
ARTICULO 31º.- La donación o cesión de bienes muebles inventariables -dados de baja- deberá ser autorizada por Directorio.
ARTICULO 32º.- Apruébase el formulario Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución, el que podrá imprimirse por sistema informático por triplicado, siendo el original para rendición luego de devuelto por el proveedor debidamente sellado, el duplicado para el expediente y el último para el proveedor.
Cuando se trate de obligación de pago periódica y la misma haya sido aprobada por Autoridad Superior, se podrá disponer el Pago mediante la respectiva “Orden de Pago”.
Apruébase la Orden de Provisión Bienes y Servicios (para compra directa) que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 33º.- Facúltase a la Presidencia del Instituto de Seguridad Social para disponer la realización de gastos con cargo a la partida “Cortesía y Homenaje” y en todos los casos estará sujeta a rendición documentada.
ARTICULO 34º.- Facúltase a la Presidencia del Instituto de Seguridad Social para disponer la realización de donaciones con fines sociales, de bienes no inventariables adquiridos con fondos provenientes de los juegos administrados por la D.A.F.A.S., a Instituciones de bien público sin fines de lucro, cuyos montos no superen el nivel de aprobación o adjudicación del mismo para compras directas (nivel A-4).
ARTICULO 35º.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con el I.S.S. los agentes pertenecientes al Estado, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las firmas, empresas, sociedades de hecho, o cualquier agrupación integrada total o parcialmente por ellos.
Las limitaciones anteriormente expresadas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos.
ARTICULO 36º.- Deróganse a partir de la fecha de la presente, las Resoluciones Generales N°s 17/00 y 59/01 y toda Resolución o reglamentación que se oponga a la presente.
ARTICULO 37º.- Regístrese y pase a las Gerencias Generales del Servicio de Previsión Social, Servicio Médico Previsional, Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social, Gerencia de la Dirección de Seguros, Secretaría General, Auditoria Interna, Auditoria Interna de DAFAS y Asesoría Letrada, a sus efectos.
FORMAS DE CONTRATACION AUTORIZACION PREVIA APROBACION O ADJUDICACION
A - COMPRA DIRECTA
1- 1 a 200,00 Subgerente o Niveles Subgerente o Niveles equivalentes o
equivalentes o Superiores Superiores
2- 200,01 a 400,00 Gerente o Niveles equivalentes Gerente o Niveles equivalentes o
o Superiores Superiores
3- 400,01 a 900,00 Gerente General o Niveles Gerente General o Niveles
equivalentes o Superiores equivalentes o Superiores
4- 900,01 a 1.800,00 Presidente Presidente
5- 1.800,01 a 30.000,00 Presidente Presidente (Contrat. N.J.D.F. Nº 762)
B- LICITACION PRIVADA
1- 1.800,01 a 5.300,00 Subgerente o Niveles Gerente o Niveles equivalentes o
equivalentes o Superiores Superiores
2- 5.300,01 a 23.000,00 Gerente o Niveles equivalentes Gerente General o Niveles
o Superiores equivalentes o Superiores
3- 23.000,01 a 60.000,00 Gerente General o Niveles Presidente
equivalentes o Superiores
4- 60.000,01 a 180.000,00 Presidente Directorio
5- 180.000,01 a 360.000,00 Presidente Directorio
C – LICITACION PUBLICA
1- Más de 360.000,01 Directorio Directorio
SUMARIO
CAPITULO I _ DE LOS TRAMITES INICIALES DE CONTRATACIÓN (Artículo 1º)
CAPITULO II _ DE LAS CLAUSULAS (Artículo 2º a 7º)
CAPITULO III _ DE LA PUBLICIDAD E INVITACIONES (Artículo 8º a 11º)
CAPITULO IV _ DE LAS PROPUESTAS (Artículo 12º a 22º)
CAPITULO V _ DE LAS MUESTRAS (Artículo 23º a 25º)
CAPITULO VI _ DE LAS GARANTIAS (Artículo 26º a 34º)
CAPITULO VII _ DE LA APERTURA (Artículo 35º a 36º)
CAPITULO VIII _ DE LA PREADJUDICACION (Artículo 37º a 48º)
CAPITULO IX _ DEL CONTRATO (Artículo 49º a 57º)
CAPITULO X _ DE LA ENTREGA Y DE LARECEPCION (Artículo 58º a 75º)
CAPITULO XI _ DE LOS PAGOS (Artículo 76º a 79ª)
CAPITULO XII _ DE LAS PENALIDADES CONTRACTUALES (Artículo 80º a 89º)
CAPITULO XIII _ DISPOSICIONES VARIAS (Artículo 90º a 95º)
Artículo 1º.- Las respectivas oficinas cumplirán como mínimo, al iniciarse toda contratación, los requisitos siguientes:
a) Formular el pedido por escrito.
b) Establecer, respecto del objeto motivo de la contratación: si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados; cantidad, especie y calidad.
c) Dar las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios con características, plazo de entrega u otras condiciones que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.
d) Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza.
e) Suministrar todo otro antecedente que supongan de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y que permita fijar con precisión la imputación del gasto.
Artículo 2º.- Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este reglamento y por las contenidas en las respectivas cláusulas particulares. Las áreas licitantes establecerán las cláusulas particulares que correspondan respecto de la prestación que se ha de contratar, y no podrán incluir en ellas requisitos o condiciones que se aparten de lo determinado en este reglamento.
Artículo 3º.- En las cláusulas particulares deberán indicarse los requisitos esenciales de la contratación, y en especial:
a) Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas;
b) Plazo de mantenimiento de las mismas cuando sea distinto al determinado en el artículo 22º;
c) Lugar y forma de entrega y de recepción de lo adjudicado;
d) Plazo máximo de entrega, en cuanto su fijación fuere indispensable según las necesidades del servicio y no implicare una restricción artificial de las ofertas;
e) Si será requerida la conformidad del área licitante antes de la entrega;
f) Plazo para análisis o prueba de bienes y/o servicios, cuando sea distinto al determinado en el artículo 70.-
g) Lapso en los que podrán recabarse entregas parciales y cantidades que se han de suministrar en cada una de ellas, cuando se requieran entregas sujetas a pedidos del área licitante;
h) Plazo máximo en que el área licitante efectuará la apertura del respectivo crédito documentario, si se
previera esa forma de pago para las contrataciones de elementos a importar.
Artículo 4º.- Además en las cláusulas particulares deberán consignarse en forma precisa e inconfundible:
a) Las características y calidad mínima esenciales de la presentación;
b) Las tolerancias que se aceptarán, dentro de márgenes fijos o aproximados, según el caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, salvo cuando mediaran razones científicas o técnicas que lo impidieren, en cuyo supuesto se harán constar en las actuaciones correspondientes.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de que en todos los casos se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, cuando resulte dificultosa la especificación de ciertas características externas del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder del área licitante, pero tales características no deberán referirse a la calidad intrínseca del elemento sino a las particularidades que expresamente se indique, como color, acabado, forma, etc.
Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón podrá requerirse en las cláusulas particulares la presentación de muestras por parte de los oferentes, a los fines establecidos en el párrafo anterior. No obstante, la falta de presentación de muestra no será causal de rechazo de la oferta cuando ésta se ajuste a las condiciones exigidas en el artículo 4º y 15º.
Artículo 6º.- Salvo que existan razones científicas o técnicas debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca determinada, quedando entendido que si se menciona alguna marca o tipo es al sólo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrá solicitarse repuestos denominados "legítimos".
Artículo 7º.- Las cláusulas particulares establecerán preferentemente que la entrega se efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete, acarreo, descarga y estiba en depósito por cuenta del adjudicatario.
En aquellos casos en que las circunstancias lo hagan necesario o conveniente, podrá preverse en las cláusulas particulares la aceptación de ofertas sobre vagón u otro medio de transporte con flete por cuenta del área licitante.
Artículo 8º.- A los efectos de determinar el procedimiento a seguir para las contrataciones, se considerarán los montos máximos de contratación establecidos en la Resolución General Nº 220/05.- Anexo I, y el importe total estimado de las adjudicaciones, incluidas las posibles opciones de prórroga del contrato y toda otra ampliación establecida en los pliegos.
Artículo 9º.- En las Licitaciones Públicas, los llamados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un (1) diario, con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la Licitación, a contar desde la fecha del último anuncio. El Directorio del Instituto de Seguridad Social podrá ampliar los plazos y medios de difusión establecidos precedentemente, cuando la importancia de la contratación resulte aconsejable. Las publicaciones deberán contener:
a) El objeto del llamado expresado sintéticamente en forma que permita su fácil interpretación.
b) El nombre de este Instituto, y del área licitante.
c) Lugar y horario donde puede retirarse el Pliego correspondiente.
d) El lugar, horario y plazo de presentación de las ofertas.
e) El presupuesto o precio básico estimado, cuando las propuestas deban hacerse sobre esa base.
A estos requisitos podrán agregarse otras especificaciones cuando la naturaleza del objeto o monto del llamado resulte conveniente, con vistas a lograr un mayor número de oferentes.
Artículo 10º.- En las Licitaciones Privadas se cursará como mínimo cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo.
Artículo 11º.- En las Licitaciones Públicas y Privadas se podrá fraccionar los renglones o unidades de un llamado cuando con ello se facilite la presentación de un mayor número de oferentes o la posibilidad de que la adjudicación pueda hacerse a firmas locales.
Artículo 12º.- Salvo los casos previstos en el artículo siguiente, solo serán consideradas las ofertas presentadas por firmas que acrediten su inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa. El área licitante verificará que la actividad y rubros que figuren en la inscripción guarden relación con el objeto del contrato a celebrar.
Artículo 13º.- Sin requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa serán admitidas las ofertas formuladas por:
a) Propietarios de la mercadería cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma;
b) Artistas y profesionales;
c) Oferentes en concesiones estatales;
d) Transportistas y distribuidores de correspondencia y encomiendas postales;
e) Postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Estado;
f) Firmas establecidas en el extranjero sin sucursal ni representación en el país;
g) Locadores y locatarios de inmuebles;
h) Suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas;
i) En nuevos llamados a Licitación, cuando en el primero no hubieren cotizado proveedores inscriptos en el rubro que se licite o bien sus ofertas hubieren sido rechazadas por considerárseles inconvenientes o inadmisibles;
j) Empresas acreditadas en el ramo, cuando no exista el número mínimo de inscriptos, o por las características de la prestación, hayan sido invitadas por expresa autorización de la Contaduría General de la Provincia;
k) Los frigoríficos A, B o C (Ley nacional Nº 22375 y su decreto reglamentario) instalados en el territorio
provincial.
Artículo 14º.- Las propuestas, que serán presentadas siempre en sobre cerrado y por duplicado, cuando así lo requieran las cláusulas particulares, se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto. El sobre no deberá contener inscripción alguna, salvo la indicación de la contratación a que corresponde y el día y hora de la apertura. La propuesta deberá consignar el número de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa y estar firmada por el oferente o su representante legal.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta deberán estar debidamente salvadas por el oferente.
A cada oferta deberá acompañarse la constancia de la constitución de la garantía cuando correspondiere.
Artículo 15º.- La presentación de oferta sin observación respecto de este reglamento y de las cláusulas particulares de la contratación o la omisión de requisitos o características exigidas en las mismas, significará la aceptación lisa y llana de todas las estipulaciones que rigen la contratación, aún cuando las cláusulas particulares no se acompañen con la oferta o no están firmadas por el proponente.
Artículo 16º.- El proponente puede formular ofertas por todo o parte de lo solicitado, y aún por parte de renglón. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, puede ofrecer el total de los efectos sobre la base de su adjudicación íntegra siempre que ello no se hubiere prohibido en las cláusulas particulares.
También como alternativa puede ofrecer otros bienes y/o servicios por item.
Artículo 17º.- La oferta especificará:
a) El precio unitario fijo y cierto, en números, con referencia a la unidad solicitada, determinado en pesos y el total general de la propuesta, en letras y números;
b) La cotización por cantidades netas y libres de envases y gastos de embalaje salvo que las cláusulas particulares previeran lo contrario. Si el producto tuviere envase especial y el mismo debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo correrán por cuenta del adjudicatario.
Artículo 18º.- Serán admitidas las ofertas por productos a importar, pero sólo se considerarán las cotizaciones en moneda extranjera cuando así se hubiere previsto en las cláusulas particulares.
Artículo 19º.- No se podrá estipular el pago en oro o valor oro. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
Artículo 20º.- A todos los efectos legales se considerará domicilio constituido de los proponentes y adjudicatarios el que figure en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa. Las firmas no inscriptas, con excepción de las comprendidas en el artículo 13º apartado f), deberán constituido en territorio de la República Argentina en la oportunidad de formular sus propuestas.
Artículo 21º.- Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables cualquiera fuere la causal que modifique la economía del contrato.
Sólo podrá admitirse el reajuste de precios cuando exista autorización otorgada por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, y se lo hubiere previsto expresamente en las cláusulas particulares.
La omisión de este último requisito, significará que el área licitante no hace uso de la facultad acordada, y por lo tanto, no se reconocerá derecho alguno al proveedor.
Artículo 22º.- Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de quince (15) días hábiles a contar de la fecha del acto de apertura. Cuando por la urgencia, naturaleza e importancia de la contratación –circunstancias éstas que deberán estar justificadas en las actuaciones respectivas-, o cuando se trate de Licitaciones Públicas, fuere necesario fijar un término distinto del indicado, regirá el plazo que a tal efecto se establezca en las cláusulas particulares.
Artículo 23º.- En los casos a que se refiere el artículo 5º, las muestras podrán ser presentadas hasta el momento de la iniciación del acto de apertura en el lugar que indiquen las cláusulas particulares.
Artículo 24º.- En caso que las muestras no fueren agregadas a las propuestas, se indicará, en parte visible, la contratación a la cual corresponden y el día y hora establecidos para la apertura de las ofertas. Se otorgará recibo de las muestras entregadas personalmente, dejándose constancia en las actuaciones de las que se reciban por otro conducto, debiendo ser todas obligatoriamente precintadas por el área licitante.
Artículo 25º.- Las muestras que se acompañen a las ofertas quedarán a disposición de los proponentes para su retiro hasta un (1) mes después de decidida la adjudicación, pasando a ser propiedad del Instituto de Seguridad Social, sin cargo, las que no fueren retiradas en este plazo; el área tenedora de las muestras queda facultado para resolver sobre su uso, venta o destrucción si, en este último caso, no tuvieran aplicación alguna.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del organismo para control de los que fueren provistos por los adjudicatarios. Una vez cumplido el contrato, las mismas quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo un (1) mes a contar de la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, se observará el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
Artículo 26º.- Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
I De la oferta: el 1% (uno por ciento) del valor total de la oferta, en los casos de suministros, servicios, concesiones o ventas.
En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
II De la adjudicación: el 5% (cinco por ciento) del valor total de la adjudicación.
III Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los planes de financiamiento prevean tales entregas, debiendo ser reajustable su monto si así se prevé en las cláusulas particulares. Esta contragarantía no podrá constituirse mediante la forma prevista en el inc. g) del artículo 27, salvo en el caso que los adjudicatarios sean frigoríficos tipo A, B o C (Ley nacional Nº 22375 y su decreto reglamentario) instalados en la Provincia y siempre que se hubiere previsto en las cláusulas particulares.
Cuando la cotización se haga en moneda extranjera, el monto de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor del Banco de La Nación Argentina vigente al cierre del día anterior al de la constitución de la garantía.
No será necesario constituir las garantías previstas en los puntos I y II, del presente artículo:
a) Para las Compras Directas, cuando el monto de la contratación no supere el mínimo establecido por Resolución General Nº 220/05, Anexo I y sus modificatorios, para la Licitación Pública;
b) En las contrataciones de artistas o profesionales;
c) En la contratación de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Instituto de Seguridad Social actúe como locatario;
d) En las contrataciones con Organismos del Estado incluida las empresas cualquiera sea su naturaleza jurídica.
No obstante las excepciones previstas todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simple requerimiento del área licitante, sin que pueda interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
Artículo 27º.- Las garantías a que se refiere el artículo 26º deberán constituirse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito en el Banco de La Pampa acompañando la boleta pertinente; en aquellos lugares donde no exista sucursal de dicha Institución o por razones de urgencia o excepción, se depositará en el área licitante previo al acto de apertura, o adjuntando el monto a la oferta en el sobre respectivo;
b) En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la licitación, o giro postal o bancario; el área depositará el cheque dentro de los plazos que rigen para estas operaciones;
c) En títulos nacionales, provinciales o municipales valuados a su valor nominal.
En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones de los artículos 33º y 34º;
d) Con aval bancario;
e) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en las distintas áreas del Instituto de Seguridad Social a cuyo efecto el interesado deberá presentar a la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente;
f) Con seguros de caución mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de La Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este Reglamento;
g) Cuando el monto de la garantía a constituirse no exceda del 6% del monto máximo establecido por
Resolución General Nº 220/05- Anexo I y sus modificatorios para contratar mediante Licitación Privada, se podrá integrar con pagaré sin protesto suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes.
Artículo 28º.- Las garantías a que se refiere el artículo 26º, se constituirán independientemente para cada contratación.
Artículo 29º.- La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del área que se indique en las cláusulas particulares, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que determina el artículo 50º.
Artículo 30º.- El cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, exime al interesado de esta obligación, salvo el caso de rechazo, en que se aplicará el artículo anterior.
Artículo 31º.- La garantía correspondiente a la oferta deberá acompañar indefectiblemente a la propuesta. Caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 38º del presente Reglamento.
Artículo 32º.- El uso de pagaré autorizado por el apartado g) del artículo 27º no rige para las firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa, salvo cuando los oferentes sean frigoríficos tipo A, B o C (Ley Nacional 22375 y su decreto reglamentario) instalados en la provincia ni tampoco para las ventas o concesiones, aún para firmas inscriptas.
Artículo 33º.- Serán devueltas de oficio:
a) Las garantías de ofertas, en su caso, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez decidida la contratación.
b) Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato respectivo. A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, podrá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido.
En los casos en que, luego de notificados en el domicilio constituido, los oferentes o adjudicatarios no retirasen la garantía, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de un (1) año, a contar de la fecha de notificación.
La falta de presentación dentro del plazo señalado, por parte del titular de derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Instituto y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituyere la garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, este se destruirá al término de dicho plazo.
Artículo 34º.- En los depósitos de valores otorgados en garantía no se efectuarán restituciones por el acrecentamiento de dichos valores motivado por compensaciones en las operaciones de convención o por valorización derivada de las cotizaciones de bolsa.
El Instituto no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes.
Artículo 35º.- En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de los responsables designados por el área licitante, de los proponentes que desearen presenciarlo y, a su opción del Auditor Interno.
Con antelación a la iniciación de la apertura los proponentes podrán retirar o presentar nuevas ofertas y efectuar las aclaraciones, reclamaciones y observaciones que juzguen pertinentes. Posteriormente no se admitirá presentación alguna que interrumpa el acto.
Del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:
a) Número de orden de cada oferta;
b) Nombre del proponente y número de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa;
c) Monto y forma de la garantía, cuando correspondiere su presentación;
d) Observaciones que se hicieren a la regularidad del acto.
El acta será firmada por los responsables intervinientes y por los proponentes que desearen hacerlo.
Las propuestas serán rubricadas por el responsable que presida el acto y por el Auditor Interno en caso de asistencia.
Artículo 36º.- Si el día señalado para la apertura de las propuestas no fuere laborable, el acto tendrá lugar el día laborable siguiente, a la misma hora.
Artículo 37º.- La autoridad que deba adjudicar de acuerdo al Anexo I de la Resolución General Nº 220/05, tendrá a su cargo la preadjudicación, previa intervención del solicitante de los bienes y/o servicios licitados.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos especializados, podrá designarse una comisión que estará integrada por un técnico de la Dependencia, quedando facultada para solicitar la colaboración a organismos estatales o privados competentes, todos los informes que se estimen necesarios.
En todos los casos el informe de preadjudicación, deberá derivarse a Auditoria Interna con una antelación no inferior a cinco días de operarse el vencimiento de la oferta.
Posteriormente Auditoria Interna deberá girar las actuaciones al Departamento encargado de efectuar la licitación, con la suficiente antelación antes de operarse el vencimiento de la oferta; término que permitirá cumplimentar los trámites de adjudicación, (verificación, vista a proveedores de la preadjudicación, confección de órdenes de provisión, proyecto de resolución, vista a Auditoria Interna, firma del acto administrativo y comunicación fehaciente al proveedor).
Artículo 38º.- Serán objeto de rechazo las ofertas:
a) Condicionadas o que se aparten de las bases de contratación;
b) Que no estén firmadas por el oferente;
c) Presentadas por firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa, salvo los casos previstos en el artículo 13º;
d) Formuladas por firmas dadas de baja, suspendidas o inhabilitadas en dicho registro, o inscriptas en rubros que no guarden relación con los elementos o servicios pedidos;
e) Que en lugar de especificaciones, en su oferta, se remiten a muestras presentadas o no para el acto licitario, en reemplazo de las especificaciones;
f) Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega, o alguna otra que haga a la esencia del contrato, y no hayan sido debidamente salvadas por el oferente;
g) Que carecieren de la garantía exigida, cuando así correspondiera.
No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, no superando el error un 20% del importe correcto.
Cuando al hacerse el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párrafo anterior, se intimará al oferente a cubrir la diferencia en el plazo de tres (3) días bajo apercibimiento de aplicar las penalidades del artículo 81º.
Artículo 39º.- No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser: falta de precio unitario o de totalización de la propuesta, error en el monto de la garantía o del total de la propuesta u otros defectos que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
Artículo 40º.- Si el total cotizado para cada renglón no respondiere al precio unitario, se tomará éste último como precio cotizado.
En caso de error evidente, denunciado por el oferente antes de la adjudicación y debidamente comprobado a exclusivo juicio del área licitante, se desestimará la oferta sin aplicación de penalidades.
Artículo 41º.- Para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones.
Artículo 42º.- Para la comparación de las ofertas, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 18º, se formularen en moneda extranjera, se calcularán los precios cotizados al tipo de cambio vendedor del Banco de La Nación Argentina vigente al cierre del día anterior al de la apertura de las ofertas.
Cuando de acuerdo con las cláusulas particulares se hubiere cotizado F.O.B., C.I.F., u otras modalidades habituales, a la cantidad obtenida se adicionará, en la medida que corresponda el importe de los fletes, seguros, impuestos, recargos de cambio, derechos aduaneros y demás gastos, como si se tratare de efectos que hubieren de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieren librados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia.
Igual procedimiento se seguirá en los casos en que, de acuerdo con el artículo 7º, se formulen ofertas con flete, acarreo, descarga y estiba en depósitos por cuenta del área licitante.
Artículo 43º.- La adjudicación podrá efectuarse aún cuando se hubiera obtenido una sola oferta.
Artículo 44º.- Salvo en el caso previsto en el artículo 46º, los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de comparación de ofertas, debiendo no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado, en la medida que no contravenga normas de pago establecidas por el Instituto de Seguridad Social.
Artículo 45º.- La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que ajustada a las bases de contratación resulte más conveniente. A esos efectos se ponderarán los siguientes factores:
- Antecedentes como proveedor
- Calidad de los bienes a proveer
- Precios de los bienes a proveer
- Menor plazo
- Mejor garantía de fabricación
- Cualquier otro factor que se considere necesario ponderar.
Artículo 46º.- En caso de igualdad de conveniencia se solicitará de los respectivos proponentes que, por escrito, y dentro del término de tres (3) días formulen una mejora de precios.
Las propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose acta pertinente.
De mantenerse la igualdad se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.
Los sorteos se efectuarán en el Departamento encargado de efectuar la Licitación, en presencia de los interesados que concurriesen, labrándose el acta pertinente.
Artículo 47º.- En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación se podrá dejar sin efecto la Licitación, rechazar todas o parte de las propuestas, así como preadjudicar todos o alguno de los renglones licitados. Para preadjudicar parte de un renglón, deberá requerirse la previa conformidad del oferente, salvo que la diferencia no excediera del veinticinco por ciento (25%), en más o en menos.
Artículo 48º.- El Departamento encargado de efectuar la Licitación, consignará en una pizarra destinada a tal efecto, las compras preadjudicadas por el término de un día hábil para conocimiento de los oferentes. Hasta el día hábil siguiente, los mismos podrán formular impugnación fundada a la preadjudicación.
Autorízase a las oficinas licitantes a dar vista en mostrador de los expedientes dentro del plazo precedentemente establecido.
Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, en decisión que no podrá ser posterior a la de adjudicación.
Sin perjuicio de las acciones legales a que pudieran dar lugar las impugnaciones totalmente infundadas, estas podrán ser consideradas como infracción y harán pasibles al responsable de las sanciones establecidas en los artículos 87º y siguientes.
Artículo 49º.- El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente y la comunicación a que se refiere el artículo 50º, dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta según lo dispuesto en el artículo 22º.
Artículo 50º.- La adjudicación será comunicada al interesado por carta certificada con aviso de retorno u otro medio de comprobación fehaciente, remitida dentro de los cinco (5) días de acordada, mediante orden de provisión o venta y excepcionalmente cualquier otra forma documentada, constituyendo esa comunicación - cualquiera fuere la fecha de su recepción- la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas.
Artículo 51º.- La orden de provisión o venta deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden; sin perjuicio de ello, errores u omisiones se salvarán en el momento en que se los advirtiera.
Artículo 52º.- Forman parte integral del contrato:
a) Las disposiciones de este reglamento y las cláusulas particulares de la contratación;
b) La oferta adjudicada;
c) Las muestras correspondientes;
d) La adjudicación;
e) La orden de provisión o venta.
Artículo 53º.- El área licitante, con autorización de la autoridad competente, tendrá derecho a:
a) Aumentar o disminuir hasta un 25% del total adjudicado, en las condiciones y precios pactados. Este porcentaje podrá incidir tanto en la entrega total, como en las entregas parciales;
b) Cuando tratándose de la aplicación de los porcentuales del inciso anterior, resulte fracción de cuerpo cierto o unidad indivisible, podrán aumentarse o disminuirse los porcentuales establecidos;
c) Prorrogar, en las condiciones y precios pactados, los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo (abastecimiento de víveres, forrajes, combustibles) por un plazo que no excederá de quince (15) días. A efectos del ejercicio de esta facultad el área licitante deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.
Artículo 54º.- Todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecución o interpretación del contrato serán resueltas conforme con las previsiones de este reglamento, de las cláusulas particulares de la contratación y de la legislación subsidiaria.
En las cláusulas particulares no podrá estipularse el juicio de árbitros o amigables componedores para dirimir las divergencias que se produjeren con motivo de la interpretación o ejecución del contrato.
Artículo 55º.- El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa anuencia de la autoridad competente. En caso de infracción se podrá declarar rescindido el contrato de pleno derecho.
Artículo 56º.- En los casos de rescisión de contrato, los recursos que se dedujeren contra la respectiva resolución no tendrán efecto suspensivo.
Artículo 57º.- Cuando el Instituto de Seguridad Social rescinda un contrato por una causa no prevista en este reglamento, el adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos en que probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiaciones.
Artículo 58º.- Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieren obligado ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato.
Los plazos para dicha prestación se computarán a partir de la fecha de recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 49º, o en su defecto desde la fecha de apertura del respectivo crédito documentario, cuando se hubiere convenido en forma de pago.
Los responsables de la recepción definitiva de los bienes objeto de la contratación, informarán el incumplimiento de las cláusulas contractuales al Departamento encargado de efectuar la Licitación, especificando si las causas son justificables o no, lo que servirá de base para la aplicación de lo establecido en el Capítulo XII.
Artículo 59º.- La recepción de las mercaderías en los depósitos tendrá el carácter de provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en este reglamento para la recepción definitiva.
Artículo 60º.- El adjudicatario podrá solicitar prórroga del término contractual antes del vencimiento del mismo. El área licitante deberá resolver el pedido dentro de los cinco (5) días de presentado y en caso de silencio se tendrá por concedido.
De este derecho sólo podrá hacer uso el adjudicatario en dos oportunidades como máximo y el total de las prórrogas no podrá exceder en ningún caso de un término equivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato.
Artículo 61º.- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubieren acordado, sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión.
En los contratos a que se refiere el artículo 83º, el incumplimiento en más de dos (2) ocasiones facultará al área licitante para declarar su rescisión.
Si como consecuencia del incumplimiento de un contrato, por exigencias de la necesidad a satisfacer fuere preciso contar con los elementos o servicios en forma urgente e impostergable, se podrá contratar por cuenta del adjudicatario remiso por los medios directos posibles y ajustando los plazos de acuerdo con las nuevas necesidades, pero cuidando que las características de los elementos y servicios en sí se ajusten estrictamente a las de las originariamente pactadas.
Artículo 62º.- En los casos en que el área licitante deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los respectivos elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se procederá conforme a las siguientes normas:
1º. - Análisis de productos perecederos:
Se efectuará con las muestras necesarias, que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del adjudicatario o de su representante o del encargado de la entrega. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis, a fin de que pueda concurrir el adjudicatario o su representante. La incomparecencia del adjudicatario o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
2º. - Análisis de productos no perecederos:
a) Se extraerán las muestras que el área licitante estime necesarias y el resultado del análisis se comunicará al adjudicatario por carta certificada con aviso de retorno;
b) En caso de no estar conforme el adjudicatario con el resultado del análisis deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los tres (3) días de la comunicación.
En el plazo que fije el área licitante, que será el más breve posible, se procederá a la extracción de otras muestras y a la realización de un nuevo análisis en presencia del adjudicatario o de un representante del mismo debidamente autorizado. La incomparecencia del adjudicatario o de su representante no será obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
3º. - Pericias, ensayos u otras pruebas:
Se adoptarán en cada caso, según las circunstancias particulares del mismo, las medidas adecuadas para que la diligencia pueda realizarse en forma que garantice el control, de sus resultados, por parte del interesado.
4º. - Organismo interviniente:
En el caso de que fuera necesario recurrir a la prueba pericial o a informes de carácter técnico, se dará intervención en lo posible a reparticiones u oficinas públicas, si el área licitante no contara con el personal o los elementos necesarios.
5º. - Costo de las pruebas:
Si los elementos sometidos al análisis, pericia, ensayo, etc. fueren de recibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta del área licitante; en caso contrario, por cuenta del interesado, con excepción de los gastos motivados por la intervención de un perito o representante del interesado, que serán siempre a costa de éste.
Artículo 63º.- A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las cláusulas particulares, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario y, en su caso, con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar.
Cuando la contratación no se hubiere realizado sobre la base de muestras o no estuviere establecida la calidad de los elementos, queda entendido que éstos deberán ser nuevos, sin uso de los calificados en el comercio, como de primera calidad y terminados de acuerdo con las reglas del arte.
Artículo 64º.- Cuando por la naturaleza de la prestación exista la imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas, en más o menos, según lo permita el mínimo fraccionable. La aprobación será acordada por la autoridad competente de acuerdo con el monto de esa diferencia.
Artículo 65º.- En aquellos casos en que la prestación a cargo del adjudicatario no pudiera cumplirse sino después de satisfechos determinados requisitos por el área licitante (entrega de ciertos elementos, devolución de pruebas conformadas, realización de trabajos o instalaciones, etc.), se establecerá en las cláusulas particulares los plazos correspondientes para la satisfacción de tales requisitos. El plazo fijado para el cumplimiento del contrato, salvo que las cláusulas particulares establecieron otras normas, se contará desde el día siguiente a aquél en que el área licitante dé cumplimiento a los citados requisitos.
Si el área licitante no cumpliere en término los requisitos a su cargo, el adjudicatario podrá optar entre:
a) Reclamar el mayor costo de mano de obra exclusivamente, derivado de la demora imputable al Instituto de Seguridad Social, extremos ambos que deberá probar fehacientemente en su oportunidad.
b) Tener por rescindido el contrato en los términos y con los efectos determinados por el artículo 57º.
Dicha opción deberá ser efectuada por escrito, dentro del 10º día del vencimiento del plazo establecido. La falta de opción significará que el adjudicatario acepta ejecutar sus obligaciones de acuerdo con las estipulaciones del contrato, sin derecho a reclamación alguna.
Artículo 66º.- Los responsables de la recepción definitiva remitirán a la Oficina ante la cual se tramiten los pagos, la certificación correspondiente.
Artículo 67º.- Cuando la contratación se refiera a los artículos a manufacturar, los adjudicatarios facilitarán al área licitante el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionar todos los datos y antecedentes que se requieran a fin de verificar si la fabricación de aquellos artículos se ajusta a las condiciones pactadas. El hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer, no libera
al adjudicatario de responsabilidad por las deficiencias que se adviertan en el momento de la recepción definitiva.
Artículo 68º.- Los responsables de la recepción de bienes y/o servicios deberán suscribir la certificación a que se refiere el artículo 66º, alcanzando su responsabilidad únicamente al contralor físico de los elementos, es decir, peso, volumen, medida y cantidad.
Artículo 69º.- Los responsables que tuvieren a su cargo la recepción definitiva, podrán requerir directamente a las firmas proveedoras la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido, cuya recepción quedará sujeta a las exigencias establecidas en este reglamento.
Artículo 70º.- La conformidad definitiva se acordará dentro de los cinco (5) días de la entrega de los elementos o de prestados los servicios, o del plazo que se fije en las cláusulas particulares cuando los análisis o pruebas especiales que corresponda efectuar han de sobrepasar aquel término.
Artículo 71º.- Los plazos previstos en el artículo anterior serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.
Artículo 72º.- La conformidad definitiva por los elementos provistos o los servicios prestados deberá ser expresa.
En caso de silencio del área licitante, una vez vencidos los plazos a que se refiere el artículo 70º, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento correspondiente sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si dicha área no se manifiesta en el término de cinco (5) días de recibida esa intimación.
Artículo 73º.- En caso de rechazo de la provisión, los días que hubiere demandado el trámite no serán computados dentro del término convenido para el cumplimiento de la contratación.
El trámite de actuaciones que se originen en prestaciones de los adjudicatarios con motivo del contrato, no suspenderá el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento, sino cuando el área licitante, a su exclusivo juicio, las considere justificadas o cuando no se resuelvan por el mismo, dentro de los cinco (5) días de presentadas. En este último caso, tendrá efecto suspensivo sólo por los días en que el trámite excediera el término indicado.
Artículo 74º.- La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieren durante el plazo de seis (6) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por índole de la prestación, en las cláusulas se fijara un plazo mayor.
El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes, en el término y lugar que indique el área licitante.
Artículo 75º.- El adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de cinco (5) días a contar de la fecha de la comunicación del rechazo. Si mediare objeción fundada por parte del interesado, el término se contará desde la fecha en que la respectiva resolución quedare firme.
Vencido el lapso indicado, el área licitante procederá a la enajenación de los elementos conforme a las normas que rigen las ventas por cuenta del estado, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario, quedando a disposición de éste el importe obtenido, previa deducción del 10% en concepto de almacenaje y gastos administrativos.
Artículo 76º.- Las facturas serán presentadas en el lugar que indiquen las cláusulas particulares, juntamente con la orden de provisión y la certificación indicada en el artículo 66º.
Artículo 77º.- Serán aceptadas facturas por entregas parciales, cuando así haya sido estipulado en las cláusulas particulares. Dichas facturaciones parciales serán aceptadas por Item completo, salvo que se prevea lo contrario en las citadas cláusulas.
Artículo 78º.- Los pagos serán efectuados con posterioridad a la fecha en la cual, según lo establecido en los artículos 70º y 72º, se certificare o se produjere la conformidad de las prestaciones respectivas.
Artículo 79º.- Cuando en las cláusulas particulares se prevea el "Pago contra entrega", se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
Si las facturas o documentación equivalentes fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva, el plazo para el pago, será computado desde la presentación de las mismas.
Artículo 80º.- El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma, acarreará la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de desistimiento parcial, esa garantía se perderá en forma proporcional.
Artículo 81º.- Al adjudicatario que no integrare la garantía de adjudicación dentro del término de ocho (8) días de recibida la comunicación a que se refiere el artículo 50º, se le rescindirá el contrato en las condiciones del primer párrafo del artículo 61º, con pérdida del importe de dicha garantía.
Artículo 82º.- Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el artículo 60º, determinarán en todos los casos, la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del 1% del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada siete (7) días corridos de atraso, o fracción de cuatro (4) días corridos.
Artículo 83º.- El incumplimiento de prestaciones en que no cabe admitir su satisfacción fuera del término en razón de la naturaleza de las mismas, y las necesidades de la administración será sancionado con la rescisión parcial del contrato y con la consiguiente pérdida de la garantía por un importe equivalente al 10% del valor de la prestación no cumplida.
Artículo 84º.- La rescisión del contrato conforme a lo establecido en el artículo 61º, acarreará la pérdida de la garantía de la adjudicación en proporción a la parte no cumplida y, además, en el caso de haberse acordado prórroga, la multa fijada en el artículo 82º calculada en relación con el valor de lo no satisfecho.
Artículo 85º.- Las penalidades establecidas en este reglamento, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por el área licitante.
Artículo 86º.- La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberá ser puesta, sin excepción alguna, en conocimiento del área licitante, dentro de los cinco (5) días de producida.
Artículo 87º.- Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en tránsito y luego a la pertinente garantía.
Artículo 88º.- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantías, etc., que corresponda aplicar, los oferentes o adjudicatarios se harán pasibles de las siguientes sanciones por las transgresiones en que incurran:
a) Apercibimiento:
1º.- Comisión de incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos.
2º.- Incumplimiento reiterado de compromisos por causas debidas a su culpa.
b) Suspensión del registro, para actuar ante el Instituto de Seguridad Social:
1º.- De uno (1) a tres (3) años a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de un (1) año.
2º.- De dos (2) a cuatro (4) años, cuando no se cumpliera oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía o la obligación que la sustituya.
3º.- De cinco (5) años, a la firma suspendida con anterioridad, que incurriera en hechos que la hicieran pasible de nueva suspensión.
c) Eliminación del registro, para actuar ante el Instituto de Seguridad Social:
1º.- Cuando se comprobare la comisión de hechos dolosos.
2º.- Cuando en un período de dos (2) años no hubiere contestado nunca las invitaciones a cotizar.
3º.- Cuando hubiere tenido más de dos (2) suspensiones.
Al iniciarse el procedimiento para la aplicación de sanciones, se dará vista a la firma respectiva para que dentro de los diez (10) días formule los descargos o aclaraciones a que se considere con derecho; hecho y previo a la resolución definitiva, emitirá opinión la Oficina encargada de efectuar la Licitación, Auditoria Interna y Asesoría Letrada.
Artículo 89º.- Los apercibimientos, suspensiones y eliminación del Registro, alcanzan a las firmas respectivas e individualmente a sus componentes, para futuras contrataciones y sólo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de la sanción, no siendo de aplicación a las adjudicaciones en curso de cumplimiento. Los efectos de las sanciones sólo alcanzarán a los directores de las sociedades anónimas y cooperativas, socios gerentes de las de responsabilidad limitada y en general a los socios que tengan el uso de la razón social.
Artículo 90º.- Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Sellado de ley;
b) Valor del pliego 0,5%o del presupuesto oficial o cuando este no existiera, del valor por el cual se realizó la afectación presupuestaria preventiva.
Este arancel sólo procede para Licitaciones Públicas;
c) Costos del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazos de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
d) Gastos de protocolización del contrato cuando se previere esta formalidad en las cláusulas particulares;
e) Reparación o reposición, según proceda, de los elementos destruidos total o parcialmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, cuando por ese medio se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del área licitante.
Artículo 91º.- Salvo disposiciones legales de excepción, los seguros de los elementos que se importen, ya fueran a cargo del adjudicatario o del Instituto de Seguridad Social, deberán ser cubiertos en compañías aseguradoras argentinas y su transporte se convendrá con preferencia en barcos de matrícula argentina.
Artículo 92º.- El área licitante será autoridad competente para resolver por sí el otorgamiento de prórrogas, la declaración de rescisión del contrato y, en general, cualquier otra circunstancia que hiciere el cumplimiento del mismo.
Artículo 93º.- Los plazos fijados en días, en la presente reglamentación se considerarán hábiles, excepto cuando expresamente se determine que son corridos.
Se entenderá por días hábiles, los laborables para la Administración Provincial.
Artículo 94º.- En los casos en que fuere necesario establecer, con carácter general para determinadas contrataciones, cláusulas distintas de las establecidas en el presente reglamento, la modificación deberá ser autorizada por el Directorio del Instituto de Seguridad Social con previa intervención del área licitante y Auditoria Interna, y se hará constar en las cláusulas particulares de las respectivas contrataciones.
Artículo 95º.- Las Compras Directas quedan excluidas del presente reglamento y se regirán por las respectivas disposiciones que las normatizan.
INDICE ARTÍCULO
A
ACARREO 7
ACCESO A LOCALES DE PRODUCCION 67
ACTA CUANDO SE EFECTUE SORTEO 46
ACTA DE APERTURA, S/REQUISITOS 35
ADJUDICATARIOS, SU OBLIGACION PROPORCIONAR DATOS 67
ADMISION DE OFERTAS DE PROVEEDORES NO INSCRIPTOS 13
AFIANZAMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES 26
ANALISIS DE ELEMENTOS 62
APERCIBIMIENTO 88
APERTURA AL DIA HABIL SIGUIENTE, SI FUERE NO LABORABLE 36
APERTURA DE PROPUESTAS 35
ARBITROS O AMIGABLES COMPONEDORES NO PROCEDE 54
AUMENTO DEL 25% DE LO ADJUDICADO 53
C
CANTIDAD NETA, LIBRE DE ENVASE 17
CARACTERISTICAS Y CALIDAD ESENCIAL 4
CERTIFICACION DE RECEPCION, POR JEFES DE DEPOSITO 68
CLAUSULAS ESPECIALES 94
CLAUSULAS PARTICULARES 2
CLAUSULAS PARTICULARES, REQUISITOS 3
COMPRAS DIRECTAS 95
COMPRO POR CUENTA, ADJUDICATARIO REMISO 61
COMPARACION DE OFERTAS 42
COMUNICACION DE ADJUDICACION 50
CONCURSO DE PRECIOS, S/ PREADJUDICACION 43
CONFORMIDAD EXPRESA, EN CASO DE SILENCIO 72
CONFORMIDAD DEFINITIVA DE RECEPCION 70
CONFORMIDAD DEFINITIVA DE RECEPCION 63
CONSIDERACION DE OFERTAS 12
CONTRATO, SU PERFECCIONAMIENTO 9
COSTO DE DESPACHO, DERECHOS ADUANEROS 90
COSTOS DE PRUEBAS PERICIALES 62
COTIZACION CON MONEDA EXTRANJERA 18
COTIZACION F.O.B. , C.I.F 42
COTIZACION, TOTAL, PARCIAL O GLOBAL 16
CUADRO COMPARATIVO DE PRECIOS 41
CUESTIONES SUSCITADAS A LA EJECUCION DEL CONTRATO 54
D
DEFECTOS DE FORMA, EN OFERTAS 39
DESCARGA 7
DESCUENTOS, NO SE CONSIDERAN PARA COMPRAR PRECIOS 44
DESISTIMIENTO DE OFERTA 80
DISMINUCION DEL 25% DE LO ADJUDICADO 53
DOMICILIO DE PROPONENTES Y ADJUDICATARIOS 20
E
ELEMENTOS DE PRIMERA CALIDAD, SI NO HUBO MUESTRAS 63
ELIMINACION DEL REGISTRO DE PROVEEDORES 88
ENAJENACION DE ELEMENTOS RECHAZADOS 75
ENMIENDAS EN OFERTAS, DEBERAN SER SALVADAS 14
ERROR DE COTIZACION 40
ERROR U OMISION EN ORDEN DE PROVISION 51
ESTIBA 7
EXCEPCION PENALIDADES POR CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR 85/86
F
FACTURAS, LUGAR DE PRESENTACION 76
FACTURAS PRESENTADAS LUEGO DE LA CONFORMIDAD 79
FACTURAS POR ENTREGAS PARCIALES 77
FLETES 7
FLETE POR DEVOLUCION DE ENVASES 17
FLUCTUACION DEL VALOR DE LA COTIZACION 19
FRACCIONAMIENTO DE RENGLONES 11
FRACCIONAMIENTO DE UNIDADES PARA ENTREGA EXACTA 64
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE RECEPCION DEFINITIVA 66
G
GARANTIA, ACOMPAÑARLA CON CADA OFERTA 14
GARANTIA, PLAZO DE ENTREGA 29
GARANTIAS, SU CONSTITUCION 27
GARANTIA, SU DEVOLUCION DE OFICIO 33
GARANTIAS, UNA PARA CADA CONTRATACION 28
GASTOS DE PROTOCOLIZACION DEL CONTRATO 90
I
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES 83
IGUALDAD DE PRECIOS, SOLICITAR MEJORA 46
IGUALDAD DE PRECIOS CONTRATO 61
IMPUGNACION DE PREADJUDICACION 48
INTEGRACION DEL CONTRATO 52
INTERRUPCION PLAZO RECEPCION, POR CAUSA DEL ADJUDICATARIO 71
INVARIABILIDAD DE PRECIOS 21
INVITACION DE PROVEEDORES A LICITACION PRIVADA 10
L
LICITACION PRIVADA, S/PREADJUDICACION 43
LICITACION PUBLICA, S/PREADJUDICACION 43
LUCRO CESANTE NO PROCEDE POR RESCISION 57
LUGAR DE ENTREGA 7
M
MANTENIMIENTO DE OFERTA 22
MARCA DETERMINADA 6
MAYOR COSTO DE MANO DE OBRA 65
MUESTRA PATRON 5
MUESTRAS NO RETIRADAS 25
MUESTRAS, OTORGAMIENTO DE RECIBO 24
MUESTRAS, SU INDIVIDUALIZACION 24
MUESTRAS, SU PRESENTACION 23
MUESTRAS, SU RETIRO HASTA LOS 90 DIAS 25
MULTA POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 82
MULTAS O CARGOS, SU AFECTACION 87
N
NUEVAS OFERTAS Y ACLARACIONES 35
O
OMISION DE CLAUSULAS PARTICULARES Y SU FIRMA 15
ORDEN DE PREVISION O VENTA 51
P
PAGO EN ORO O VALOR ORO, NO SE ESTIPULARA 19
PAGOS "CONTRA ENTREGA" 79
PAGOS "FECHA DE SER EFECTUADOS" 78
PEDIDO DE CONTRATACION 1
PERDIDA DEL 10% GARANTIA P/ INCUMPLIMIENTO EN TERMINO DE CIERTOS ARTICULOS 83
PERDIDA PROPORCIONAL DE GARANTIA 84
PERICIAS 62
PLAZOS 93
PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 65
PLAZOS DE ENTREGA 58
PLAZOS PARA RETIRAR ELEMENTOS DE RECHAZO 75
PREADJUDICACION, DESIGNACION COMISION 37
PREADJUDICACION ELEMENTOS LICITADOS 37
PREADJUDICACION PARCIAL 47
PREADJUDICACION , PONDERACION DE FACTORES 45
PRECIO UNITARIO, COMO PRECIO COTIZADO 40
PRECIO UNITARIO Y CIERTO 17
PRORROGA DE CONDICIONES Y PRECIOS PACTADOS 53
PRORROGA DE CONTRATO 92
PRORROGA PLAZO DE ENTREGA 60
PUBLICIDAD 9
R
RASPADURAS EN OFERTAS, DEBERAN SER SALVADAS 14
REAJUSTE DE PRECIOS 21
RECEPCION PROVISIONAL 59
RECHAZO DE OFERTAS 38
RECHAZO DE PROVISION, DIAS NO COMPUTABLES PARA TERMINO DE ENTREGA 73
RECLAMO A PROVEEDORES POR ENTREGAS EN MENOS 69
RECONOCIMIENTO DE GASTOS AL ADJUDICATARIO, P/RESCISION 57
RECURSO POR RESCISION, NO TIENE EFECTO SUSPENSIVO 56
REMITOS SU CARACTER PROVISIONAL 59
REPOSICIONES OBLIGATORIAS DEL ADJUDICATARIO 74
REPUESTOS LEGITIMOS 6
RESCISION CONTRATO POR NO INTEGRAR GARANTIA 81
RESCISION CONTRATO 92
RESCISION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO 61
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO, P/DEFICIENCIAS EN LAS ENTREGAS 67
RESPONSABILIDAD DE JEFES DE DEPOSITO 68
S
SEGUROS 91
SELLADO DE LEY 90
SIN EFECTO DE LICITACION 47
SOBRES CON OFERTAS, SUS REQUISITOS 14
SORTEO POR SEGUNDO EMPATE DE PRECIOS 46
SUSPENSION DEL REGISTRO 88
T
TRANSFERENCIA DE CONTRATO 5
U
UNIDAD INDIVISIBLE, AUMENTO O DISMINUCION 53
V
VALOR DEL PLIEGO 90
VICIOS REDHIBITORIOS, NO LIBRAN DE RESPONSABILIDAD AL ADJUDICATARIO 74
VISTA POR TRANSGRESIONES 88