Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Expediente Nº 4362-1-Cpo II/91
SANTA ROSA, 4 de julio de 2000.-
VISTO:
La Resolución Nº 915/99 , mediante la cual se crea el Registro de Resoluciones Generales del Directorio del Instituto de Seguridad Social , y
CONSIDERANDO
Que corresponde incluir en el nuevo Registro, el Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución N° 158/97 y modificado por Resolución N° 719/98 ;
POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10-inc. f) –de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o.2000) :
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE.
Articulo 1°: El presupuesto del Instituto de Seguridad Social comprende la totalidad de los recursos y gastos ordinarios y extraordinarios de las distintas jurisdicciones que lo componen.
El año financiero comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
El presupuesto general del Instituto de Seguridad Social, comprenderá en un solo cuerpo , el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos de éste, debiendo figurar sin compensarse todas las erogaciones y recursos de cualquier concepto y origen que se prevean para el ejercicio .-
Articulo 2°: El presupuesto se dividirá en dos títulos:
I- Recursos: se estimarán en forma analítica los recursos previstos con indicación precisa del origen de los mismos .
II – Gastos : se detallarán por anexos todas las erogaciones del Instituto de Seguridad Social, autorizadas para realizar durante el ejercicio financiero. -
El presupuesto general del Instituto de Seguridad Social deberá contener en forma tabulada la totalidad de los recursos y gastos que corresponden a cada jurisdicción.
El presupuesto contendrá los anexos donde se detallan la totalidad de los recursos y gastos de las siguientes jurisdicciones:
1- Secretaria General.
2- Servicio de Previsión Social.
3- Servicio Médico Previsional.
4- Dirección de Seguros.
5- Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social.
Articulo 3°:
Habrá una partida denominada “A Clasificar, Crédito adicional” que será global, destinada a reforzar cualquiera de las partidas de la jurisdicción correspondiente durante la ejecución presupuestaria.
Articulo 4°: El Presidente del Instituto de Seguridad Social podrá autoriza r por Resolución compensaciones entre partidas parciales de gastos dentro de cada partida principal . También por el mismo modo podrá disponer del “Crédito Adicional ” para incrementar partidas de erogaciones Corrientes y de Capital.
Articulo 5°: Las erogaciones se clasificarán respetando las pautas establecidas en el “Clasificador de Erogaciones , de Recursos y Financiamiento” , vigente a la fecha para la Provincia de La Pampa .-
Articulo 6°: Todos los créditos del presupuesto son autorizaciones legales conferidas a cada jurisdicción para gastar.
No podrán comprometerse gastos no autorizados, invertirse sumas destinadas para otros fines que los determinados, ni comprometerse suma alguna que no tuviese crédito disponible dentro de la pertinente partida del presupuesto.
Cuando se originen gastos extraordinarios y no existiera crédito disponible , el Directorio podrá autorizar reestructuras al Presupuesto vigente.
Artículos 7°.- Cada jurisdicción elevará al Honorable Directorio antes del 31 de octubre de cada año, el proyecto de presupuesto de su área a regir en el año siguiente.-
Artículo 8°.- Si al iniciarse el ejercicio financiero no se hubiera aprobado el presupuesto general , el Directorio del Instituto de Seguridad Social podrá prorrogar el que se encuentra en vigencia hasta tanto se apruebe el correspondiente al nuevo ejercicio.-
Articulo 9°.- La apropiación de los gastos a cada Ejercicio Financiero o compromiso se efectuará de manera tal que se facilite su liquidación oportuna y correcta financiación.-
Se apropiarán al Ejercicio:
a) Las contrataciones de bienes y/o servicios efectuadas hasta el 31 de diciembre , salvo aquellas que estipulen entregas parciales que comprendan más de un Ejercicio, las que se apropiarán de acuerdo a la fecha de recepción de los respectivos bienes y/o servicios.-
b) Las obligaciones por viáticos y sus gastos , concluidos hasta el 31 de diciembre. Los anticipos de viáticos iniciados en un Ejercicio y concluidos en el siguiente se reapropiarán a éste, desafectándose del anterior.
c) Las entregas anticipadas por obligaciones contractuales por los importes de sus respectivas órdenes de pago , las que deberán expresar las condiciones de la operación.
d) Remuneraciones del personal liquidadas al 31 de diciembre.
e) Las prestaciones específicas de las distintas jurisdicciones se apropiarán en la forma que lo disponga cada una de ellas.
Articulo 10°.- El cierre de las cuentas del presupuesto general se operará al 31 de diciembre de cada año. Después de esta fecha no deberán asumirse nuevos compromisos con cargo al presupuesto general cerrado, caducando los créditos de los que no se hubiera hecho uso.
Las erogaciones comprometidas durante el ejercicio que no se hubieran cancelado durante el mismo, se llevarán a una cuenta Deuda Flotante.
La cancelación posterior de las obligaciones se imputará a la cuenta Deuda Flotante del ejercicio pertinente.-
Las cuentas de deuda flotante, se llevarán por cada ejercicio. Las obligaciones registradas en dicha cuenta contra las que no se hubiera emitido orden de pago dentro de los dos años siguientes al cierre de cada ejercicio se considerarán perimidas eliminándose de las cuentas respectivas-
En caso de reclamo del acreedor, dentro del término fijado por la ley común para la prescripción, deberán cancelarse con cargo a las partidas del presupuesto vigente.
Articulo 11°. Toda entrega de fondos a los agentes del I.S.S. o pago directo a acreedores del mismo, se hará mediante orden de pago , salvo los pagos que se realicen utilizando los Fondos Fijos por parte de las Habilitaciones o Tesorería.
Las ordenes de pago contendrán como mínimo:
a) Fecha de emisión, número y ejercicio al que corresponda. Este último requisito sólo si se trata de Deuda Flotante, pues en los restantes casos se asumirá que se imputa al Ejercicio en el que se emite;
b) El nombre del personal, entidad o autoridad a quien se ordene hacer el pago total o parcial;
c) El monto a abonarse en letras y en números;
d) La causa u objeto;
e) La imputación del gasto a la partida presupuestaria correspondiente;
Articulo 12°.-Las ordenes de pago caducan en su disponibilidad a los dos años de su emisión, salvo que al librarlas, el Directorio del I.S.S. hubiere establecido un término mayor, y podrán ser prorrogadas por resolución del mismo.
Articulo 13°.- Las ordenes de pago podrán ser emitidas a la orden de más de un acreedor debiendo tramitarse en legajo o expediente que contenga con anterioridad a su emisión , en forma foliada la documentación respaldatoria. De ésta última deberá surgir claramente la imputación presupuestaria y los acreedores del pago .
Articulo 14.- La documentación respaldatoria a que se refiere el art. anterior comprende:
A) De tratarse de pagos de bienes y/o servicios:
1- La tramitación de compra;
2- La Orden de Provisión o documentación que las sustituya por la cual se adjudica o aprueba por la autoridad competente según los distintos niveles de gastos descriptos en el Anexo I de la presente Resolución y en las excepciones previstas en el art. 19;
3- La factura original;
4- La recepción de conformidad de la oficina que recibió el bien y/o servicio adquirido, o el compromiso de controlar la recepción cuando se trate de pago anticipado. De tratarse de un bien patrimonial inventariable la planilla de cargo correspondiente. La documentación de 1) no será necesaria cuando el pago corresponda a una contratación directa. La documentación de 1) y 2) no será requerida cuando el pago corresponda a una contratación de bienes y/o servicios de carácter periódico (Luz, Gas, T.E.,etc.).
B) De tratarse de pago de haberes o prestaciones:
1) Liquidación donde surja claramente el detalle de los conceptos abonados, gastos , etc. De no ser posible agregar la documentación por resultar de gran volumen, la misma deberá conservarse individualizada en el departamento o área donde se origina , agregando a la orden de pago la información resumida de la misma.
2) En el caso de adelanto de haberes se deberá agregar la correspondiente solicitud del empleado o jubilado y la autorización de Presidencia. Los requisitos que se enumeran más arriba no excluirán aquellos que se consideren indispensables para una mayor ilustración acerca del pago
C) De tratarse de pago de premios y transferencias de fondos a las agencias oficiales de acuerdo a las liquidaciones y/o pedidos de fondos para pagos especiales.
Articulo 15. Todo pago se hará a través de las Tesorerías y/o habilitaciones de las distintas jurisdicciones que componen el I.S.S., mediante cheque, giro, transferencia, etc., a la orden, exceptuando las erogaciones que se abonen con fondo fijo y los depósitos en cuentas bancarias previamente autorizados por el acreedor. Los fondos fijos se regirán de acuerdo a la normativa vigente en el I.S.S.
Articulo 16°.- Cuando deban realizarse pagos al propio interesado , se le exigirá el documento de identidad que le permita identificarlo. En caso de que el pago no se efectúe directamente al interesado,
a favor del cual está ordenado, es decir , cuando se presente apoderados, se exigirá el documento habilitante para tales actos.-
Articulo 17°.- Establécese que las contrataciones a realizar en la esfera del I.S.S. , se efectuarán con el pronunciamiento para la autorización previa y para la aprobación y/o adjudicación de la autoridad competente, que en cada caso se indica, conforme a la planilla Anexo I que forma parte de la presente Resolución y las excepciones previstas en el art.19. En este último caso las contrataciones podrán ser efectuadas por cada nivel jerárquico, previa intervención de Auditoria Interna y autorización de Presidencia, hasta el monto máximo permitido para adjudicar por Licitación Privada, de acuerdo al Anexo I.
En todos los casos , al efectuarse la adjudicación , deberá constar la imputación presupuestaria. Además, cuando el monto supere el importe máximo para contratar por compra directa , previo a la adjudicación deberá constatarse la existencia de la afectación preventiva.
Articulo 18°.- Para las contrataciones que se efectúen mediante Licitación Pública o Privada se aplicará el procedimiento establecido en el Anexo II” Reglamento de Contrataciones” ,adjunto a la presente Resolución.
Articulo 19°.- Las contrataciones que se especifican seguidamente podrán efectuarse en forma Directa cuando :
A) razones de urgencia o emergencia aducidas en las actuaciones, evidencien que el trámite no puede diferirse hasta el lapso que demande la licitación;
B) en la licitación no se hubieren presentado propuestas o las presentadas no fueran admisibles o resultaran o se tornaren inconvenientes por cualquier motivo;
C) la operación se realice con reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales o entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su Administración o capital;
D) se trata de operaciones que promocionen la producción artesanal y artística pampeanas a través del sistema de mercado artesanal;
E) se trate de adquisiciones o locaciones en los siguientes casos:
1) de bienes cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo posea una determinada persona o entidad y no hubiere substitutos convenientes;
2) de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiares a artistas, operarios, empresas o técnicos especializados o de reconocida capacidad.
3) cuando exista notoria escasez de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por el organismo técnico competente;
4) de bienes cuyos precios sean determinados por el Estado;
5) de semillas, plantas o semovientes por selección, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por el organismo técnico competente;
6) de periódicos, diarios, revistas, libros o publicaciones en general;
7) de publicidad en general.-
8) de publicaciones oficiales.
F) Se trate de ventas, en los siguientes casos:
1) De bienes perecederos que deban enajenarse en forma inmediata
2) de bienes que se incluyan como parte de pago en la adquisición de otros de naturaleza análoga cuando, por razón de su estado, previo dictamen de organismo técnico competente , se considere antieconómica su permanencia en el patrimonio del I.S.S.;
Articulo 20º- Las ventas de bienes inmuebles de propiedad del Instituto de Seguridad Social se realizará por Subasta Pública, Licitación o cualquier otra modalidad autorizada previamente por el Directorio del Instituto de Seguridad Social.-
Articulo 21º-La venta de bienes del Instituto de Seguridad Social y las compras en subasta pública se realizarán previa fijación, por parte de la autoridad facultada para la adjudicación, de su precio base o precio máximo a abonar, según el caso fundada en tasación efectuada por organismo técnico competente.-
Articulo 22º.- La aprobación o adjudicación de las contrataciones con excepción de las Licitaciones Públicas, se realizará con la emisión de las ordenes de provisión de bienes y/o servicios debidamente fechadas y suscriptas por autoridad competente. De tratarse de contratos donde se exija una formalidad distinta de contratación, la orden de provisión será reemplazada por dicho contrato; completándose en hoja adjunta con la información faltante, como la imputación presupuestaria.
La aprobación o adjudicación de las Licitaciones Públicas se efectuará mediante Resolución de Directorio.-
Articulo 23º.- En las Licitaciones Públicas y Privadas y en Contrataciones Directas por excepción, donde Auditoria Interna intervendrá previo a la adjudicación y/o aprobación- salvo en las correspondiente
al Fondo de Reserva de la N.J.F. Nº 762 - las ordenes de pago respectivas deberán ser firmadas por el Subgerente Financiero del Servicio de Previsión Social; El Subgerente Financiero del Servicio Médico Previsional; El Gerente de la Dirección de Seguros ; El Gerente Contable de la Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social y el Secretario General del Instituto de Seguridad Social. Ante la ausencia de éstos sin reemplazante , las ordenes de pago serán suscriptas por el superior jerárquico inmediato .-
Articulo 24º.- Autorizase al personal jerárquico enumerado en el art. Nº 23 a proceder al pago , sin límite de monto y sin autorización y aprobación previa de las siguientes erogaciones:
- Tasa y contribuciones municipales; telefonía, correo, energía eléctrica, gas, como así seguros y comisiones bancarias y compras realizadas a la oficina de Compras y Suministros;
- Pasajes;
- Participación en expensas comunes de consorcio;
- Préstamos personales;
- Pasividades;
- Reintegro de aportes y contribuciones jubilatorias del Servicio de Previsión Social debiendo existir autorización de Subgerencia Previsional si el mismo es causado por una liquidación incorrecta y de Subgerencia Contable si se origina en un depósito inexacto, o un descuento erróneo de la coparticipación de impuestos o de subsidios. En todos los casos debe intervenir el Departamento Contabilidad verificando que el importe a reintegrar haya sido efectivamente ingresado;
- Gastos en personal;
- Contratos permanentes por adhesión o suscriptos previamente, siempre y cuando haya intervenido Auditoria Interna antes de su firma;
- Prestaciones del Sempre derivadas de convenios suscriptos previamente o autorizadas por el Directorio. Previo al pago, las mismas deberán ser intervenidas por Auditoria Médica y aprobadas por la Gerencia de Prestaciones. En el caso de pago de alojamiento, intervendrá la Subgerencia de Prestaciones;
- Erogaciones de juego;
- Utilización del Fondo de Reserva de Quiniela.
Articulo 25º.- El nivel de aprobación y autorización y/o adjudicación A-5 establecido en el anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, solo es aplicable para compras y contrataciones destinadas a reparación de siniestros - Fondo de Reserva N.J.F. Nº 762. Las contrataciones mencionadas precedentemente se realizarán por Compra Directa, previo pedido de tres(3) presupuestos que se adjuntarán al siniestro, al igual que la planilla comparativa de cotizaciones de donde surja la firma adjudicataria, todo ello debidamente suscripto por la autoridad que lo aprueba. Se exceptuarán del requisito de la presentación de los mencionados presupuestos, aquellos casos en los cuales no exista la posibilidad de reunir los presupuestos necesarios por tratase de bienes cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una determinada persona o entidad y no hubiese sustitutos convenientes. Dichos presupuestos tendrán apertura simultánea.-
Articulo 26°.- En caso de compras y contrataciones para reparación de siniestros N.J.F. Nº 762-hasta un monto del 40% del límite superior del nivel A-5, podrán ser autorizadas por el Gerente de la Dirección de Seguros.-
Articulo 27°.- Todas las facturaciones que presenten los proveedores deberán reunir los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 3419/91, sus modificatorias y complementarias de la D.G.I..-
Articulo 28°.- En las Licitaciones que se tramiten a partir de la fecha de la presente Resolución, serán admisibles las cotizaciones estadounidenses. La cancelación se hará en moneda de curso legal convertible, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.
Articulo 29°.- Las compras destinadas a adquirir bienes de capital, deberán ser autorizadas por Presidencia.-
Articulo 30°.- Los gastos destinados a Publicidad y Propaganda deberán ser autorizados por Presidencia.-
Articulo 31°.- La donación o cesión de bienes muebles deberá ser autorizada por Directorio.-
Articulo 32°.- Dejase sin efecto a partir de la fecha de la presente, toda Resolución o Reglamentación que se oponga a la presente.-
Articulo 33°.- Regístrese y pase a las Gerencias Generales del Servicio de Previsión Social, Servicio Médico Previsional, Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social , Gerencia de la Dirección de Seguros, Secretaria General, Auditoria Interna, Auditoria Interna de D.A.F.A.S. y Asesoría Letrada, a sus efectos .-
FORMA DE CONTRATACIÓN AUTORIZACION PREVIA APROBACION O ADJUDICACION
MONTO DE HASTA
A- COMPRA DIRECTA
A- 1 110,00 Sub-Gerente o Niveles Sub-Gerente o Niveles Equivalentes o Supe-
equivalente o Superiores.- riores
A- 2 110,01 300,00 Gerente o Niveles equivalentes o Su- Gerente o Niveles equivalentes o Supe
periores.- riores
A- 3 300,01 600,00 Gerente General o Niveles equivalen- Gerente General o Niveles equivalentes o
tes o Superiores Superiores.
A - 4 600,01 1.200,00 Presidente Presidente
A - 5 1.200,01 25.000,00 Presidente Presidente (Contrac. N.J.F. Nº762)
B – LICITACION PRIVADA
B - 1 1200.01 2.900,00 Subgerente o Niveles equivalentes Gerente o Niveles equivalentes o Superiores
o Superiores.-
B - 2 2.900,01 20.800,00 Gerente o Niveles equivalentes Gerente General o Niveles equivalentes o
o Superiores.- Superiores
B - 3 20.800.01 48.900,00 Gerente General o Niveles equivalentes Presidente
o Superiores.-
B – 4 48.900,01 92.000,00 Presidente Directorio
B-5 92.000,01 240.000,00 Presidente Directorio
C - LICITACION PUBLICA
C - 1 Más de 240.000,01 Directorio Directorio
Planilla Anexa a la Resolución General Nº 17/00
RESOLUCION GENERAL N° 17/00 ANEXO II
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CAPITULO I - DE LOS TRAMITES INICIALES DE LA CONTRATACION
(Artículo 1)
CAPITULO II - DE LAS CLAUSULAS
(Artículos 2 a 7)
CAPITULO III - DE LA PUBLICIDAD E INVITACIONES
(Artículos 8 a 11)
CAPITULO IV - DE LAS PROPUESTAS
(Artículos 12 a 22)
CAPITULO V - DE LAS MUESTRAS
(Artículos 23 a 25)
CAPITULO VI - DE LAS GARANTIAS
(Artículos 26 a 34)
CAPITULO VII - DE LA APERTURA
(Artículos 35 a 36)
CAPITULO VIII - DE LA PREADJUDICACION
(Artículos 37 a 48)
CAPITULO IX - DEL CONTRATO
(Artículos 49 a 57)
CAPITULO X - DE LA ENTREGA Y DE LA RECEPCION
(Artículos 58 a 75)
CAPITULO XI - DE LOS PAGOS
(Artículos 76 a 79)
CAPITULO XII - DE LAS PENALIDADES CONTRACTUALES
(Artículos 80 a 89)
CAPITULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS
(Artículos 90 a 95)
CAPITULO I
DE LOS TRAMITES INICIALES DE LA CONTRATACION
Artículo 1.- Las respectivas oficinas cumplirán como mínimo, al iniciarse toda contratación, los requisitos siguientes:
a) Formular el pedido por escrito.
b) Establecer respecto del objeto motivo de la contratación: si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados; cantidad, especie y calidad.
c) Dar las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios con características, plazo de entrega otras condiciones que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.
d) Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza.
e) Suministrar todo otro antecedente que supongan de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y que permita fijar con precisión la imputación del gasto.
CAPITULO II
DE LAS CLAUSULAS
Artículo 2.- Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este Reglamento y por las contenidas en las respectivas cláusulas particulares. Las áreas licitantes establecerán las cláusulas particulares que correspondan respecto de la prestación que se ha de contratar, y no podrán incluir en ellas requisitos o condiciones que se aparten de lo determinado en este Reglamento.
Artículo 3.- En las cláusulas particulares deberán indicarse los requisitos esenciales de la contratación, y en especial:
a) Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas;
b) Plazo de mantenimiento de las mismas cuando sea distinto al determinado en el artículo 22;
c) Lugar y forma de entrega y de recepción de lo adjudicado;
d) Plazo máximo de entrega, en cuanto su fijación fuere indispensable según las necesidades del servicio y no implicare una restricción artificial de las ofertas;
e) Si será requerida la conformidad del área licitante antes de las entrega;
f) Plazo en para análisis o prueba de bienes y/o servicios, cuando sea distinto al determinado en el artículo 70.
g) Lapso en los que podrán recabarse entregas parciales y cantidades que se han de suministrar en cada una de ellas, cuando se requieran entregas sujetas a pedidos del área licitante;
h) Plazo máximo en que el área licitante efectuará la apertura del respectivo crédito documentario, si se previera esa forma de pago para las contrataciones de elementos a importar.
Artículo 4.- Además en las cláusulas particulares deberán consignarse en forma precisa e inconfundible:
a) Las características y calidad mínima esenciales de la presentación;
b) Las tolerancias que se aceptarán, dentro de márgenes fijos o aproximados, según el caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, salvo cuando mediaran razones científicas o técnicas que lo impidieran, en cuyo supuesto se harán constar en las actuaciones correspondientes.
Artículo 5.- Sin perjuicio de que en todos los casos se de cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, cuando resulte dificultosa la especificación de ciertas características externas del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder del área licitante, pero tales características no deberán referirse a la calidad intrínseca del elemento sino a las particularidades que expresamente se indique, como color, acabado, forma, etc.
Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón podrá requerirse en las cláusulas particulares la presentación de muestras por parte de los oferentes, a los fines establecidos en el párrafo anterior. No obstante, la falta de presentación de muestra no será causal de rechazo de la oferta cuando ésta se ajuste a las condiciones requeridas en los artículos 4 y 15.
Artículo 6.- Salvo que existan razones científicas o técnicas debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca determinada, quedando entendido que si se menciona alguna marca o tipo es al solo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores, podrá solicitarse repuestos denominados “legítimos”.
Artículo 7.- Las cláusulas particulares establecerán preferentemente que la entrega se efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete, acarreo, descarga y estiba en depósito, por cuenta del adjudicatario.
En aquellos casos en que las circunstancias lo hagan necesario o conveniente, podrá preverse en las cláusulas particulares la aceptación de ofertas sobre vagón u otro medio de transporte con flete por cuenta del área licitante.
CAPITULO III
DE LA PUBLICIDAD E INVITACIONES
Artículo 8.- A los efectos de determinar el procedimiento a seguir para las contrataciones, se considerarán los montos máximos de contratación establecidos en la Resolución General 17/00 Anexo I el importe total estimado de las adjudicaciones, incluidas las posibles opciones de prórroga del contrato y toda otra ampliación establecida en los pliegos.
Artículo 9.- En las Licitaciones Públicas, los llamados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un (1) diario, con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la Licitación, a contar desde la fecha del último anuncio. El Directorio del Instituto de Seguridad Social podrá ampliar los plazos y medios de difusión establecidos precedentemente, cuando la importancia de la contratación resulte aconsejable. Las publicaciones deberán contener:
a) El objeto del llamado expresado sintéticamente en forma que permita su fácil interpretación;
b) El nombre de este Instituto y del área licitante;
c) Lugar y horario donde puede retirarse el Pliego correspondiente;
d) El lugar, horario y plazo de presentación de las ofertas;
e) El presupuesto o precio básico estimado, cuando las propuestas deban hacerse sobre esa base.
A estos requisitos podrán agregarse otras especificaciones cuando la naturaleza del objeto o monto del llamado resulte conveniente, con vistas a lograr un mayor número de oferentes.
Artículo 10.- En las Licitaciones Privadas se cursará como mínimo cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo.
Artículo 11.- En las licitaciones públicas y privadas, se podrá fraccionar los renglones o unidades de un llamado cuando con ello se facilite la presentación de un mayor número de oferentes o la posibilidad de que la adjudicación pueda hacerse a firmas locales.
CAPITULO IV
DE LAS PROPUESTAS
Artículo 12.- Salvo los casos previstos en el artículo siguiente, solo serán consideradas las ofertas presentadas por firmas que acrediten su inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa. El área licitante verificará que la actividad y rubros que figuren en la inscripción guarden relación con el objeto del contrato a celebrar.
Artículo 13.- Sin requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores de la provincia de La Pampa serán admitidas las ofertas formuladas por:
a) Propietarios de la mercadería cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma;
b) Artistas y profesionales;
c) Oferentes en concesiones estatales;
d) Transportistas y distribuidores de correspondencia y encomiendas postales;
e) Postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Estado;
f) Firmas establecidas en el extranjero sin sucursal ni representación en el país;
g) Locadores y locatarios de inmuebles;
h) Suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas;
i) En nuevos llamados a licitación, cuando en el primero no hubieren cotizado proveedores inscriptos en el rubro que se licite o bien sus ofertas hubieren sido rechazadas por considerarse los inconvenientes o inadmisibles;
j) Empresas acreditadas en el ramo, cuando no exista el número mínimo de inscriptos, o por las características de la prestación, hayan sido invitadas por expresa autorización de la Contaduría General de la Provincia;
k) Los frigoríficos A, B o C (Ley Nacional Nº 22375 y su decreto reglamentario) instalados en el territorio provincial.
Artículo 14.- Las propuestas, que serán presentadas siempre en sobre cerrado y por duplicado cuando así lo requieran las cláusulas particulares, se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto. El sobre no deberá contener inscripción alguna, salvo la indicación de la contratación a que corresponde y el día y hora de apertura. La propuesta deberá consignar el número de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa y estar firmada por el oferente o su representante legal.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta deberán estar debidamente salvadas por el oferente.
A cada oferta deberá acompañarse la constancia de la constitución de la garantía cuando correspondiere.
Artículo 15.- La presentación de oferta sin observación respecto de este Reglamento y de las cláusulas particulares de la contratación o la omisión de requisitos o características exigidas en las mismas, significará la aceptación lisa y llana de todas las estipulaciones que rigen la contratación, aún cuando las cláusulas particulares no se acompañen con la oferta o no estén firmadas por el proponente.
Artículo 16.- El proponente puede formular ofertas por todo o parte de lo solicitado, y aún por parte de renglón. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, puede ofrecer el total de los efectos sobre la base de su adjudicación íntegra siempre que ello no se hubiese prohibido en las cláusulas particulares. También como alternativa puede ofrecer otros bienes y/o servicios por ítem.
Artículo 17.- La oferta especificará:
a) El precio unitario fijo y cierto, en números, con referencia a la unidad solicitada, determinado en pesos y el total general de la propuesta, en letras y números;
b) La cotización por cantidades netas y libres de envases y gastos de embalaje salvo que las cláusulas particulares previeran lo contrario. Si el producto tuviere envase especial y el mismo debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo correrán por cuenta del adjudicatario;
Artículo 18.- Serán admitidas las ofertas por productos a importar, pero sólo se considerarán las cotizaciones en moneda extranjera cuando así se hubiere previsto en las cláusulas particulares.
Artículo 19.- No se podrá estipular el pago en oro o valor oro.
La cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
Artículo 20.- A todos los efectos legales se considerará domicilio constituido de los proponentes y adjudicatarios el que figure en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa. Las firmas no inscriptas, con excepción de las comprendidas en el artículo 13 apartado f), deberán constituirlo en territorio de la República Argentina en la oportunidad de formular sus propuestas.
Artículo 21.- Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables cualquiera fuera la causal que modifique la economía del contrato.
Solo podrá admitirse el reajuste de precios cuando exista autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, y se lo hubiere previsto expresamente en las cláusulas particulares.
La omisión de este último requisito, significará que le organismo licitante no hace uso de la facultad otorgada, y por lo tanto no se reconocerá derecho alguno al proveedor.
Artículo 22.- Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de quince (15) días a contar de la fecha del acto de apertura. Cuando por la urgencia, naturaleza e importancia de la contratación -circunstancias éstas que deberán estar justificadas en las actuaciones respectivas-, o cuando se trate de licitaciones públicas, fuere necesario fijar un término distinto del indicado, regirá el plazo que a tal efecto se establezca en las cláusulas particulares.
CAPITULO V
DE LAS MUESTRAS
Artículo 23.- En los casos a que se refiere el artículo 5, las muestras podrán ser presentadas hasta el momento de la iniciación del acto de apertura en el lugar que indiquen las cláusulas particulares.
Artículo 24.- En caso que las muestras no fueren agregadas a las propuestas, se indicará, en parte visible, la contratación a la cual corresponden y el día y hora establecidos para la apertura de las ofertas. Se otorgará recibo de las muestras entregadas personalmente, dejándose constancia en las actuaciones de las que se reciban por otro conducto, debiendo ser todas obligatoriamente precintadas por el área licitante.
Artículo 25.- Las muestras que se acompañen a las ofertas quedarán a disposición de los proponentes para su retiro hasta un (1) mes después de decidida la adjudicación, pasando a ser propiedad del Instituto de Seguridad Social, sin cargo, las que no fueren retiradas en este plazo. El área tenedora de las muestras queda facultada para resolver sobre su uso, venta o destrucción si, en este último caso, no tuviera aplicación alguna.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del organismo para control de los que fueren provistos por los adjudicatarios. Una vez cumplido el contrato, las mismas quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de un (1) mes a contar de la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, se observará el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
CAPITULO VI
DE LAS GARANTIAS
Artículo 26.- Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
I -De la oferta: el uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, en los casos de suministros, servicios, concesiones o ventas.
En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
II - De la adjudicación: el cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.
III - Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los planes de financiamiento prevean tales entregas, debiendo ser reajustable su monto si así se prevee en las cláusulas particulares. Esta contragarantía no podrá constituirse mediante la forma prevista en el inciso g) del artículo 27º, salvo el caso que los adjudicatarios sean frigoríficos A, B, o C (Ley Nacional Nº 22.375) instalados en la Provincia y siempre que se hubiere previsto en cláusulas particulares.
Cuando la cotización se haga en moneda extranjera, el monto de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior al de la constitución de la garantía.
No será necesario constituir las garantías previstas en los puntos I y II del presente artículo:
a) Para las compras directas, cuando el monto de la contratación no supere el mínimo establecido por Resolución General N° 17/00 y sus modificatorias, para la licitación pública;
b) En las contrataciones de artistas o profesionales;
c) En la contratación de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Estado actúe como locatario;
d) En las contrataciones entre Organismos del Estado incluida las empresas cualquiera sea su naturaleza jurídica.
No obstante las excepciones previstas todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simple requerimiento del organismo licitante, sin que pueda interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
Artículo 27.- Las garantías a que se refiere el artículo 26 deberán constituirse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en el Banco de La Pampa, acompañando la boleta pertinente, en aquellos lugares donde no exista sucursal de dicha Institución o por razones de urgencia o excepción, se depositará en el área licitante previo al acto de apertura, o adjuntando el monto a la oferta en el sobre respectivo;
b) En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la licitación, o giro postal o bancario;
El área depositará el cheque dentro de los plazos que rigen para estas operaciones;
c) En títulos nacionales, provinciales o municipales aforados a su valor nominal;
En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones de los artículos 33 y 34;
d) Con aval bancario;
e) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en las distitntas áreas del Instituto de Seguridad Social a cuyo efecto el interesado deberá presentar a la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente;
f) Con seguros de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este Reglamento;
g) Cuando el monto de la garantía a constituirse no exceda del seis por ciento (6%) del monto máximo establecido por la Resolución General N° 17/00 Anexo I y sus modificatorios para contratar mediante Licitación Privada, se podrá integrar con pagaré a la vista sin protesto, por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes.
Artículo 28.- Las garantías a que se refiere el artículo 26, se constituirán independientemente para cada contratación.
Artículo 29.- La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del área que se indique en las cláusulas particulares, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que determina el artículo 50.
Artículo 30.- El cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, exime al interesado de esta obligación, salvo el caso de rechazo, en que se aplicará el artículo anterior.
Artículo 31.-La garantía correspondiente a la oferta deberá acompañar indefectiblemente a la propuesta. Caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del presente Reglamento.
Artículo 32.- El uso del pagaré autorizado por el inciso g) del artículo 27, no rige para las firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa, salvo cuando los oferentes sean frigoríficos tipo A, B o C (Ley Nacional Nº 22375 y su decreto reglamentario) instalados en la Provincia, ni tampoco para las ventas o concesiones, aún para firmas inscriptas.
Artículo 33.- Serán devueltas de oficio:
a) Las garantías de ofertas, en su caso, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez decidida la contratación.
b) Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato respectivo. A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, podrá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido.
En los casos en que, luego de notificados en el domicilio constituido, los oferentes o adjudicatarios no retirasen la garantía, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de un (1) año, a contar de la fecha de la notificación.
La falta de presentación dentro del plazo señalado, por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Instituto y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituyere garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
Artículo 34.- En los depósitos de valores otorgados en garantía no se efectuarán restituciones por el acrecentamiento de dichos valores motivados por compensaciones en las operaciones de convención o por valorización derivada de las cotizaciones de bolsa.
El Instituto no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes.
CAPITULO VII
DE LA APERTURA
Artículo 35.- En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de los responsables designados por el área licitante, de los proponentes que desearen presenciarlo y, a su opción, del Auditor Interno.
Con antelación a la iniciación de la apertura los proponentes podrán retirar o presentar nuevas ofertas y efectuar las aclaraciones, reclamaciones y observaciones que juzguen pertinentes. Posteriormente no se admitirá presentación alguna que interrumpa el acto.
Del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:
a) Número de orden de cada oferta;
b) Nombre del proponente y número de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa;
c) Monto y forma de garantía, cuando correspondiere su presentación;
d) Observaciones que se hicieren a la regularidad del acto.
El acta será firmada por los responsables intervinientes y por los proponentes que desearen hacerlo.
Las propuestas serán rubricadas por el responsable que presida el acto y por el Auditor Interno en caso de asistencia.
Artículo 36.- Si el día señalado para la apertura de las propuestas no fuere laborable, el acto tendrá lugar el día laborable siguiente, a la misma hora.
CAPITULO VII
DE LA PREADJUDICACION
Artículo 37.- La autoridad del que deba adjudicar de acuerdo al Anexo I de la Resolución General N° 17/00, tendrá a su cargo la preadjudicación, previa intervención del solicitante de los bienes y/o servicios licitados.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos especializados, podrá designarse una comisión que estará integrada por un técnico de la Dependencia, quedando facultada para solicitar la colaboración a organismos estatales o privados competentes, todos los informes que se estimen necesarios.
En todos los casos el informe de preadjudicación, deberá derivarse a Auditoria Interna con una antelación no inferior a cinco (5) días antes de operarse el vencimiento de la oferta. Posteriormente Auditoria Interna deberá girar las actuaciones al Departamento encargado de efectuar la licitación, con la suficiente antelación antes de operarse el vencimiento de la oferta; término que permitirá cumplimentar los trámites de adjudicación (verificación, visita a proveedores de la preadjudicación, confección de ordenes de provisión, proyecto de resolución, vista a Auditoria Interna).
Artículo 38.- Serán objeto de rechazo las ofertas:
a) Condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación;
b) Que no estén firmadas por el oferente;
c) Presentadas por firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa, salvo los caso previstos en el artículo 13;
d) Formuladas por firmas dadas de baja, suspendidas o inhabilitadas en dicho Registro, o inscriptas en rubros que no guarden relación con los elementos o servicios pedidos;
e) Que en lugar de especificaciones en su oferta, se remitan a muestras presentadas o no para el acto licitatorio, en reemplazo de las especificaciones;
f) Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega, o alguna otra que haga a la esencia del contrato, y no hayan sido debidamente salvadas por el oferente;
g) Que carecieran de la garantía exigida, cuando así correspondiera.
No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior al que corresponda, no superando el error un veinte por ciento (20%) del importe correcto.
Cuando al hacerse el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párrafo anterior, se intimará al oferente a cubrir la diferencia en el plazo de tres (3) días bajo apercibimiento de aplicar las penalidades del artículo 81.
Artículo 39.- No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser: falta de precio unitario o de totalización de la propuesta, error en el monto de la garantía o del total de la propuesta u otros defectos que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
Artículo 40.- Si el total cotizado para cada renglón no respondiere al precio unitario, se tomará éste último como precio cotizado.
En caso de error evidente, denunciado por el oferente antes de la adjudicación y debidamente comprobado a exclusivo juicio del área licitante, se desestimará la oferta sin aplicación de penalidades.
Artículo 41.- Para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones.
Artículo 42.-Para la comparación de las ofertas, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 se formularen en moneda extranjera, se calcularán los precios cotizados al tipo de cambio vendedor del Banco de La Nación Argentina vigente al cierre del día anterior al de la apertura de las ofertas.
Cuando de acuerdo con las cláusulas particulares se hubiere cotizado F.O.B., C.I.F., u otras modalidades habituales, a la cantidad obtenida se adicionará, en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos, recargos de cambio, derechos aduaneros y demás gastos, como si se tratare de efectos que hubieren de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieren librados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia.
Igual procedimiento se seguirá en los casos en que, de acuerdo con el artículo 7, se formulen ofertas con flete, acarreo, descarga y estiba en depósito por cuenta del área licitante.
Artículo 43.- La adjudicación podrá efectuarse aún cuando se hubiera obtenido una sola oferta.
Artículo 44.- Salvo en el caso previsto en el artículo 46, los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de comparación de ofertas, debiendo no obstante ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado, en la medida que no contravenga normas de pago establecidas por la Instituto de Seguridad Social.
Artículo 45.- La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que ajustada a las bases de contratación resulte más conveniente. A esos efectos se ponderarán los siguientes factores:
- Antecedentes del proveedor.
- Calidad de los bienes a proveer.
- Precios de los bienes a proveer.
- Menor plazo.
- Mejor garantía de fabricación.
- Cualquier otro factor que se considere necesario ponderar.
Artículo 46.- En caso de igualdad de conveniencia se solicitará de los respectivos proponentes que, por escrito, y dentro del término de tres (3) días formulen una mejora de precios.
Las propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente.
De mantenerse la igualdad se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.
Los sorteos se efectuarán en el Departamento encargado de efectuar la licitación, en presencia de los interesados que concurriesen, labrándose el acta pertinente.
Artículo 47.- En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación se podrá dejar sin efecto la licitación, rechazar todas o parte de las propuestas, así como preadjudicar todos o algunos de los renglones licitados. Para preadjudicar parte de un renglón, deberá requerirse la previa conformidad del oferente, salvo que la diferencia no excediera del veinticinco por ciento (25%), en más o en menos.
Artículo 48.- El Departamento encargado de efectuar la licitación consignará en una pizarra destinada a tal efecto, las compras preadjudicadas por el término de un día hábil para conocimiento de los oferentes. Hasta el día hábil siguiente, los mismos podrán formular impugnación fundada a la preadjudicación.
Autorízase a la oficinas licitantes a dar vista en mostrador de los expedientes dentro del plazo precedentemente establecido.
Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, en decisión que no podrá ser posterior a la de adjudicación.
Sin perjuicio de las acciones legales a que pudieran dar lugar las impugnaciones totalmente infundadas, estas podrán ser consideradas como infracción y harán pasibles al responsable de las sanciones establecidas en los artículos 87 y siguientes.
CAPITULO IX
DEL CONTRATO
Artículo 49.- El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente y la comunicación a que se refiere el artículo 50, dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta según lo dispuesto en el artículo 22.
Artículo 50.- La adjudicación será comunicada al interesado por carta certificada con aviso de retorno u otro medio de comprobación fehaciente, remitida dentro de los cinco (5) días de acordada, mediante orden de provisión o venta y excepcionalmente cualquier otra forma documentada, constituyendo esa comunicación -cualquiera fuere la fecha de su recepción- la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas.
Artículo 51.- La orden de provisión o venta deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden; sin perjuicio de ello, errores u omisiones se salvarán en el momento en que se los advirtiera.
Artículo 52.- Forman parte integral del contrato:
a) Las disposiciones de este Reglamento y las cláusulas particulares de la contratación;
b) La oferta adjudicada;
c) Las muestras correspondientes;
d) La adjudicación;
e) La orden de provisión o venta.
Artículo 53.- El área licitante, con autorización de la autoridad competente, tendrá derecho a:
a) Aumentar o disminuir hasta un veinticinco por ciento (25%) del total adjudicado, en las condiciones y precios pactados. Este porcentaje podrá incidir tanto en la entrega total, como en las entregas parciales;
b) Cuando tratándose de la aplicación de los porcentuales del inciso anterior, resulte fracción de cuerpo cierto o unidad indivisible, podrán aumentarse o disminuirse los porcentuales establecidos;
c) Prorrogar, en las condiciones y precios pactados, los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo (abastecimiento de víveres, forrajes, combustibles) por un plazo que no excederá de quince (15) días. A efectos del ejercicio de esta facultad el área licitante deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.
Artículo 54.- Todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecución o interpretación del contrato serán resueltas conforme con las previsiones de este Reglamento, de las cláusulas particulares de la contratación y de la legislación subsidiaria.
En las cláusulas particulares no podrá estipularse el juicio de árbitros o amigables componedores para dirimir las divergencias que se produjeren con motivo de la interpretación o ejecución del contrato.
Artículo 55.- El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa anuencia de la autoridad competente. En caso de infracción se podrá declarar rescindido el contrato de pleno derecho.
Artículo 56.- En los casos de rescisión de contrato, los recursos que se dedujeren contra la respectiva resolución no tendrán efecto suspensivo.
Artículo 57.- Cuando el Instituto de Seguridad Social rescinda un contrato por una causa no prevista en este Reglamento, el adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos en que probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a reclamo alguno por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiaciones.
CAPITULO X
DE LA ENTREGA Y DE LA RECEPCION
Artículo 58.- Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieren obligado ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato.
Los plazos para dicha prestación se computarán a partir de la fecha de recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 49, o en su defecto desde la fecha de apertura del respectivo crédito documentario, cuando se hubiere convenido en forma de pago.
Los funcionarios responsables de la recepción definitiva de los bienes objeto de la contratación, informarán el incumplimiento de las cláusulas contractuales al Departamento encargado de efectuar la licitación, especificando si las causas son justificables o no, lo que servirá de base para la aplicación de lo establecido en el capítulo XII.
Artículo 59.- La recepción de las mercaderías en los depósitos tendrá el carácter de provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en este Reglamento para la recepción definitiva.
Artículo 60.- El adjudicatario podrá solicitar prórroga del término contractual antes del vencimiento del mismo. El área licitante deberá resolver el pedido dentro de los cinco (5) días de presentado y en caso de silencio se tendrá por concedido.
De este derecho solo podrá hacer uso el adjudicatario en dos (2) oportunidades como máximo y el total de las prórrogas no podrá exceder en ningún caso de un término equivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato.
Artículo 61.- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubieren acordado, sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión.
En los contratos a que se refiere el artículo 83, el incumplimiento en más de dos (2) ocasiones facultará al organismo licitante para declarar su rescisión.
Si como consecuencia del incumplimiento de un contrato, por exigencias de la necesidad a satisfacer fuere preciso contar con los elementos o servicios en forma urgente e impostergable, se podrá contratar por cuenta del adjudicatario remiso por los medios directos posibles y ajustando los plazos de acuerdo con las nuevas necesidades, pero cuidando que las características de los elementos y servicios en sí se ajusten estrictamente a las de las originariamente pactadas.
Artículo 62.- En los casos en que el organismo licitante deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los respectivos elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se procederá conforme a las siguientes normas:
1.- Análisis de productos perecederos:
Se efectuará con las muestras necesarias, que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del adjudicatario o de su representante o del encargado de la entrega. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis, a fin de que pueda concurrir el adjudicatario o su representante. La incomparecencia del adjudicatario o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
2.- Análisis de productos no perecederos:
a) Se extraerán las muestras que el área licitante estime necesarias y el resultado del análisis se comunicará al adjudicatario por carta certificada con aviso de retorno.
b) En caso de no estar conforme el adjudicatario con el resultado del análisis deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los tres (3) días de la comunicación.
En el plazo que fije el área licitante, que será el más breve posible, se procederá a la extracción de otras muestras y a la realización de un nuevo análisis en presencia del adjudicatario o un representante del mismo debidamente autorizado. La incomparecencia del adjudicatario o de su representante no será obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
3.- Pericias, ensayos u otras pruebas:
Se adoptarán en cada caso, según las circunstancias particulares del mismo, las medidas adecuadas para que la diligencia pueda realizarse en forma que garantice el control de sus resultados por parte del interesado.
4.- Organismo interviniente:
En el caso de que fuera necesario recurrir a la prueba pericial o a informes de carácter técnico, se dará intervención en lo posible a reparticiones u oficinas públicas, si el área licitante no contara con el personal o las elementos necesarios.
5.- Costo de las pruebas:
Si los elementos sometidos al análisis, pericia, ensayo, etc., fueren de recibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta del área licitante; en caso contrario, por cuenta del interesado, con excepción de los gastos motivados por la intervención de un perito o representante del interesado, que serán siempre a costa de éste.
Artículo 63.- A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las cláusulas particulares, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario y, en su caso, con los resultados de la prueba que fuera necesario realizar.
Cuando la contratación no se hubiere realizado sobre la base de muestras o no estuviere establecida la calidad de los elementos, queda entendido que éstos deberán ser nuevos, sin uso, de los calificados en el comercio como de primera calidad, y terminados de acuerdo con las reglas del arte.
Artículo 64.- Cuando por la naturaleza de la prestación exista la imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas, en más o menos, según lo permita el mínimo fraccionable. La aprobación será acordada por la autoridad competente de acuerdo con el monto de esa diferencia.
Artículo 65.- En aquellos casos en que la prestación a cargo del adjudicatario no pudiera cumplirse sino después de satisfechos determinados requisitos por el área licitante (entrega de ciertos elementos, devolución de pruebas conformadas, realización de trabajos o instalaciones, etc.), se establecerá en las cláusulas particulares los plazos correspondientes para la satisfacción de tales requisitos. El plazo fijado para el cumplimiento del contrato, salvo que las cláusulas particulares establecieran otras normas, se contará desde el día siguiente a aquel en que el organismo licitante de cumplimiento a los citados requisitos.
Si el organismo licitante no cumpliere en término los requisitos a su cargo, el adjudicatario podrá optar entre:
a) Reclamar el mayor costo de mano de obra exclusivamente, derivado de la demora imputable al Instituto de Seguridad Social, extremos ambos que deberá probar fehacientemente en su oportunidad.
b) Tener por rescindido el contrato en los términos y con los efectos determinados por el artículo 57.
Dicha opción deberá ser efectuada por escrito, dentro del décimo día del vencimiento del plazo establecido. La falta de opción significará que el adjudicatario acepta ejecutar sus obligaciones de acuerdo con las estipulaciones del contrato, sin derecho a reclamación alguna.
Artículo 66.- Los responsables de la recepción definitiva remitirán a la oficina ante la cual se tramiten los pagos, la certificación correspondiente.
Artículo 67.- Cuando la contratación se refiera a los artículos a manufacturar, los adjudicatarios facilitarán al área licitante el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionar todos los datos y antecedentes que se requieran a fin de verificar si la fabricación de aquellos artículos se ajusta a las condiciones pactadas.
El hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer, no libera al adjudicatario de responsabilidad por la deficiencias que se adviertan en el momento de la recepción definitiva.
Artículo 68.- Los responsables de la recepción de bienes y/o servicios deberán suscribir la certificación a que se refiere el artículo 66, alcanzando su responsabilidad únicamente al contralor físico de los elementos, es decir, peso, volumen, medida y cantidad.
Artículo 69.- Los responsables que tuvieren a su cargo la recepción definitiva, podrán requerir directamente a las firmas proveedoras la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido, cuya recepción quedará sujeta a las exigencias establecidas en este Reglamento.
Artículo 70.- La conformidad definitiva se acordará dentro de los cinco (5) días de la entrega de los elementos o de prestados los servicios, o del plazo que se fije en las cláusulas particulares cuando los análisis o pruebas especiales que corresponda efectuar han de sobrepasar aquel término.
Artículo 71.- Los plazos previstos en el artículo anterior serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.
Artículo 72.- La conformidad definitiva por los elementos provistos o los servicios prestados deberá ser expresa.
En caso de silencio del área licitante, una vez vencidos los plazos a que se refiere el artículo 70, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento correspondiente sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si dicho organismo no se manifiesta en el término de cinco (5) días de recibida esa intimación.
Artículo 73.- En caso de rechazo de la provisión, los días que hubiere demandado el trámite no serán computados dentro del término convenido para el cumplimiento de la contratación.
El trámite de actuaciones que se originen en prestaciones de los adjudicatarios con motivo del contrato, no suspenderá el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento, sino cuando el área licitante, a su exclusivo juicio, las considere justificadas o cuando no se resuelvan por el mismo dentro de los cinco (5) días de presentadas. En este último caso tendrá efecto suspensivo solo por los días en que el trámite excediera el término indicado.
Artículo 74.- La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieren durante el plazo de seis (6) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que por índole de la prestación en las cláusulas se fijara un plazo mayor.
El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes, en el término y lugar que indique el área licitante.
Artículo 75.- El adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de cinco (5) días a contar de la fecha de la comunicación del rechazo. Si mediare objeción fundada por parte del interesado, el término se contará desde la fecha en que la respectiva resolución quedare firme.
Vencido el lapso indicado, el área licitante procederá a la enajenación de los elementos conforme a las normas que rigen las ventas por cuenta del Estado, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario, quedando a disposición de éste el importe obtenido, previa deducción del diez por ciento (10%) en concepto de almacenaje y gastos administrativos.
CAPITULO XI
DE LOS PAGOS
Artículo 76.- Las facturas serán presentadas en el lugar que indiquen las cláusulas particulares, juntamente con la orden de provisión y la certificación indicada en el artículo 66.
Artículo 77.- Serán aceptadas facturas por entregas parciales, cuando así se haya estipulado en las cláusulas particulares. Dichas facturaciones parciales serán aceptadas por ítem completo, salvo que se prevea lo contrario en las citadas cláusulas.
Artículo 78.-Los pagos serán efectuados con posterioridad a la fecha en la cual, según lo establecido en los artículos 70 y 72, se certificare o se produjere la conformidad de las prestaciones respectivas.
Artículo 79.- Cuando en las cláusulas particulares se prevea el “pago contra entrega”, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva, el plazo de pago, será computado desde la presentación de las mismas.
CAPITULO XII
DE LAS PENALIDADES CONTRACTUALES
Artículo 80.- El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma, acarreará la pérdida de la garantía de oferta.
En caso de desistimiento parcial, esa garantía se perderá en forma proporcional.
Artículo 81.- Al adjudicatario que no integrare la garantía de adjudicación dentro del término de ocho (8) días de recibida la comunicación a que se refiere el artículo 50, se le rescindirá el contrato en las condiciones del primer párrafo del artículo 61, con pérdida del importe de dicha garantía.
Artículo 82.- Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el artículo 60, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada siete (7) días corridos de atraso, o fracción de cuatro (4) días corridos.
Artículo 83.- El incumplimiento de prestaciones en que no cabe admitir su satisfacción fuera del término en razón de la naturaleza de las mismas, y las necesidades de la administración, será sancionado con la rescisión parcial del contrato y con la consiguiente pérdida de la garantía por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la prestación no cumplida.
Artículo 84.- La rescisión del contrato conforme a lo establecido en el artículo 61, acarreará la pérdida de la garantía de la adjudicación en proporción a la parte no cumplida y, además, en el caso de haberse acordado prórroga, la multa fijada en el artículo 82 calculada en relación con el valor de lo no satisfecho.
Artículo 85.- Las penalidades establecidas en este Reglamento, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por el área licitante.
Artículo 86.- La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberá ser puesta, sin excepción alguna, en conocimiento del área licitante dentro de los cinco (5) días de producida.
Artículo 87.- Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en tránsito y luego a la pertinente garantía.
Artículo 88.- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantías, etc., que corresponda aplicar, los oferentes o adjudicatarios se harán pasibles de las siguientes sanciones por las transgresiones en que incurran:
a) Apercibimiento:
1.- Comisión de incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos.
2.- Incumplimiento reiterado de compromisos por causas debidas a su culpa.
b) Suspensión del registro, para actuar ante el Instituto de Seguridad Social:
1.- De uno (1) a tres (3) años a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de un (1) año.
2.- De dos (2) a cuatro (4) años, cuando no se cumpliera oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía o la obligación que la sustituya.
3.- De cinco (5) años, a la firma suspendida con anterioridad, que incurriere en hechos que la hicieran pasible de nueva suspensión.
c) Eliminación del Registro, para actuar ante el Instituto de Seguridad Social:
1.- Cuando se comprobare la comisión de hechos dolosos.
2.- Cuando en un período de dos (2) años no hubiere contestado nunca las invitaciones a cotizar.
3.- Cuando hubiera tenido más de dos (2) suspensiones.
Al iniciarse el procedimiento para la aplicación de sanciones, se dará vista a la firma respectiva para que dentro de los diez (10) días formule los descargos o aclaraciones a que se considere con derecho. Hecho y previo a la resolución definitiva, emitirá opinión la Oficina encargada de efectuar la licitación, Auditoria Interna y Asesoria Letrada.
Artículo 89.- Los apercibimientos, suspensiones y eliminación del Registro, alcanzan a las firmas respectivas e individualmente a sus componentes, para futuras contrataciones y solo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de la sanción, no siendo de aplicación a las adjudicaciones en curso de cumplimiento.
Los efectos de las sanciones solo alcanzarán a los directores de las sociedades anónimas y cooperativas, socios gerentes de las de responsabilidad limitada y en general a los socios que tengan el uso de la razón social.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 90.- Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Sellado de ley:
b) Valor del pliego, hasta el 0,5%o del presupuesto oficial o cuando este no existiera, del valor por el cual se realizo la afectación presupuestaria preventiva. Este arancel solo procede para licitaciones públicas;
c) Costos del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazos de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
d) Gastos de protocolización del contrato cuando se previere esta formalidad en las cláusulas particulares;
e) Reparación o reposición, según proceda, de los elementos destruidos total o parcialmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, cuando por ese medio se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario los gastos pertinentes estarán a cargo del área licitante.
Artículo 91.- Salvo disposiciones legales de excepción, los seguros de los elementos que se importen, ya fueran a cargo del adjudicatario o del Instituto de Seguridad Social, deberán ser cubiertos en compañías aseguradoras argentinas y su transporte se convendrá con preferencia en barcos de matrícula argentina.
Artículo 92.- El área licitante será autoridad competente para resolver por sí el otorgamiento de prórrogas, la declaración de rescisión del contrato y, en general, cualquier otra circunstancia que hiciere el cumplimiento del mismo.
Artículo 93.- Los plazos fijados en días, en la presente reglamentación se considerarán hábiles, excepto cuando expresamente se determine que son corridos.
Se entenderá por días hábiles, los laborables para la Administración Provincial.
Artículo 94.- En los casos en que fuere necesario establecer, con carácter general para determinadas contrataciones, cláusulas distintas de las establecidas en el presente Reglamento, la modificación deberá ser autorizada por el Directorio del Instituto de Seguridad Social con previa intervención del Área licitante y Auditoria Interna, y se hará constar en las cláusulas particulares de las respectivas contrataciones.
Artículo 95.- Las compras directas quedan excluidas del presente Reglamento, y se regirán por las respectivas disposiciones que las normatizan.
I N D I C E Artículos
____________________________________________________________________________________
Acarreo 7
Acceso a locales de producción 67
Acta cuando se efectúe sorteo 46
Acta de apertura, s/requisitos 35
Adjudicatarios, su obligación a proporcionar datos 67
Admisión de ofertas de proveedores no inscriptos 13
Afianzamiento de obligaciones contractuales 26
Análisis de elementos 62
Apercibimiento 88
Apertura al día hábil siguiente, si fuere no laborable 36
Apertura de propuestas 35
Árbitros o amigables componedores no procede 54
Aumento del 25% de lo adjudicado 53
C
Cantidad neta, libre de envase 17
Características y calidad esencial 4
Certificación de recepción por Jefes de Depósito 68
Cláusulas especiales 94
Cláusulas particulares 2
Cláusulas particulares, requisitos 3
Compras Directas 95
Compra por cuenta adjudicatario remiso 61
Comparación de ofertas 42
Comunicación de adjudicación 50
Concurso de precios, s/preadjudicación 43
Conformidad expresa, en caso de silencio 72
Conformidad definitiva de recepción 70
Conformidad definitiva de recepción 63
Consideración de ofertas 12
Contrato, su perfeccionamiento 9
Costo de despacho, derechos aduaneros 90
Costo de pruebas periciales 62
Cotización en moneda extranjera 18
Cotización F.O.B. - C.I.F. 42
Cotización total, parcial o global 16
Cuadro comparativo de precios 41
Cuestiones suscitadas a la ejecución del contrato 54
D
Defectos de forma en ofertas 39
Descarga 7
Descuentos, no se consideran para comparar precios 44
Desistimiento de oferta 80
Disminución del 25% de lo adjudicado 53
Domicilio de proponentes y adjudicatarios 20
I N D I C E Artículos
____________________________________________________________________________________
E
Elementos de primera calidad, si no hubo muestras 63
Eliminación el Registro de Proveedores 88
Enajenación de elementos rechazados 75
Enmiendas en ofertas, deberán ser salvadas 14
Error de cotización 40
Error u omisión en orden de provisión 51
Estiba 7
Excepción penalidades por casos fortuitos o de fuerza mayor 85
Excepción penalidades por casos fortuitos o de fuerza mayor 86
F
Facturas, lugar de presentación 76
Facturas presentadas luego de la conformidad 79
Facturas por entregas parciales 77
Flete 7
Flete por devolución de envases 17
Fluctuación del valor de la cotización 19
Fraccionamiento de renglones 11
Fraccionamiento de unidades para entrega exacta 64
Funcionarios responsables de recepción definitiva 66
G
Garantía, acompañarla con cada oferta 14
Garantía, plazo de entrega 29
Garantía, su constitución 27
Garantía, su devolución de oficio 33
Garantía, una para cada contratación 28
Gastos de protocolización del contrato 90
I
Incumplimiento de prestaciones 83
Igualdad de precios, solicitar mejora 46
Impugnación de preajudicación 48
Igualdad de precios, contrato 61
Integración del contrato 52
Interrupción plazo recepción, por causa del adjudicatario 71
Invariabilidad de precios 21
Invitación de proveedores a licitación privada 10
L
Licitación Privada, s/preajudicación 43
Licitación Pública, s/preajudicación 43
Lucro cesante, no procede por rescisión 57
Lugar de entrega 7
I N D I C E Artículos
____________________________________________________________________________________
M
Mantenimiento de oferta 22
Marca determinada 6
Mayor costo de mano de obra 65
Muestra patrón 5
Muestras no retiradas 25
Muestras, otorgamiento de recibo 24
Muestras, su individualización 24
Muestras, su presentación 23
Muestras, su retiro hasta los 90 días 25
Multa por mora en el cumplimiento del contrato 82
Multas o cargos, su afectación 87
N
Nuevas ofertas y aclaraciones 35
O
Omisión de cláusulas particulares y su firma 15
Orden de provisión o venta 51
P
Pago en oro o valor oro (no se estipulara) 19
Pagos contra entrega 79
Pagos, fecha de ser efectuados 78
Pedido de contratación 1
Pérdida del 10% garantía P/ incumplimiento en término de ciertos artículos 83
Pérdida proporcional de garantía 84
Pericias 62
Plazos 93
Plazos de cumplimiento de contrato 65
Plazos de entrega 58
Plazos para retirar elementos de rechazo 75
Preadjudicación, designación comisión 37
Preadjudicación elementos licitados 37
Preadjudicación parcial 47
Preadjudicación, ponderación de factores 45
Precio unitario como precio cotizado 40
Precio unitario y cierto 17
Prórroga de condiciones y precios pactados 53
Prórroga de contrato 92
Prórroga plazo de entrega 60
Publicidad 9
I N D I C E Artículos
____________________________________________________________________________________
R
Raspaduras en ofertas, deberán ser salvadas 14
Reajuste de precios 21
Recepción provisional 59
Rechazo de ofertas 38
Rechazo de provisión, días no computables para término de entrega 73
Reclamo a proveedores por entregas en menos 69
Reconocimiento de gastos al adjudicatario por rescisión 57
Recurso por rescisión, no tiene efecto suspensivo 56
Remitos, su carácter provisional 59
Reposiciones obligatorias del adjudicatario 74
Repuestos legítimos 6
Rescisión de contrato por no entrega garantía 81
Rescisión de contrato 92
Rescisión de contrato por incumplimiento 61
Responsabilidad del adjudicatario, p/deficiencias en las entregas 67
Responsabilidad de Jefes de Depósito 68
S
Seguros 91
Sellado de ley 90
Sin efecto de licitación 47
Sobres con ofertas, sus requisitos 14
Sorteo por segundo empate de precios 46
Suspensión del Registro 88
T
Transferencia de contrato 55
U
Unidad indivisible, aumento o disminución 53
V
Valor de pliego 90
Vicios redhibitorios, no libran de responsabilidad al adjudicatario 74
Vista por transgresiones 88