Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 17/1992

 

VISTO:

Las actuaciones acumuladas a fs. 129/132 del Expediente Nº 10048/85 del Instituto de Seguridad Social, y;

 

CONSIDERANDO:

Que se ha evaluado la situación actual en materia de cumplimiento de los plazos para la cancelación de saldos diarias provenientes de las liquidaciones de cada sorteo de Quiniela Pampeana;

Que el mecanismo vigente provoca ciertos trastornos de tipo administrativo, derivados fundamentalmente del dispar cumplimiento de los señores Permisionarios;

Que ello imposibilita el seguimiento estricto de los pagos y como consecuencia el cierre definitivo, en tiempo y forma, de cada uno de los sorteos;

Que se considera viable para dar solución al problema, y seguridad al sistema, implementar el uso del DEBITO BANCARIO automático en la cuenta corriente especial que cada Permisionario tiene abierta en el Banco de La Pampa para la gestión financiera del sistema de Quiniela;

Que el Banco de La Pampa ha prestado conformidad para la implementación del nuevo sistema propuesto por este Organismo;

 

POR ELLO: y en uso de las facultades que le confieren las normas vigentes;

EL GERENTE GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE AYUDA FINANCIERA PARA LA ACCION SOCIAL

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Establecer a partir del sorteo del día 18/05/92 el sistema de DEBITO BANCARIO AUTOMATICO a las cuentas corrientes especiales Bancarias de los Permisionarios de Quiniela Pampeana, por los saldos deudores que diariamente arrojen las liquidaciones –Detalle de Transferencia Q22- que emite la Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social, de cada sorteo.

ARTICULO 2º: Las condiciones de funcionamiento del sistema que establece por el artículo anterior, forman parte del Anexo al presente artículo.

ARTICULO 3º: La falta de fondos disponibles en las cuentas corrientes especiales Bancarias, y que imposibiliten el funcionamiento del sistema de DEBITOS BANCARIOS AUTOMÁTICOS, significará la suspensión del ó los permisionarios para la comercialización del juego denominado Quiniela Pampeana.

ARTICULO 4º: A partir de la vigencia de la presente Resolución quedan sin efecto las normas establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 78/90 –DAFAS- en lo referente al uso de Boletas de Depósitos y Depósitos bancarios.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese a los señores Permisionarios de la Quiniela Pampeana y al Banco de La Pampa. Dese intervención a las Gerencias y Subgerencias de DAFAS. Cumplido, archívese.

 

ANEXO DEL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 17/92

CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO PARA EL SISTEMA DE DEBITO BANCARIO AUTOMATICO

 

El sistema operará de la siguiente manera:

 

1-En el momento que DAFAS efectúa la liquidación de cada sorteo (esto ocurre a las treinta y seis (36) horas realizado el mismo, invariablemente, tratándose de días hábiles), se emitirá un listado que contendrá por cada localidad – y sucursal bancaria- los importes que adeuda cada permisionario, respectivamente. Este listado reemplaza a las boletas de depósito que hoy se imprimen.

2-El listado, por duplicado, será entregado por DAFAS al Banco de La Pampa –Casa Central- con la fecha en la cual dicha casa, y las respectivas sucursales, efectuarán el débito indicado, en forma automática, en las cuentas corrientes especiales bancarias de los señores Permisionarios que consten en el listado.

3-Cada Permisionario recibirá –como hasta ahora- a los sesenta (60) horas aproximadamente, de realizado el sorteo, la liquidación respectiva, con el saldo a pagar por el agenciero o a transferir por la DAFAS.

3-1) Si el saldo es a transferir por DAFAS, el mecanismo no se modifica. DAFAS lo transferirá inmediatamente luego de haberse efectuado la liquidación.

3-2) Si el saldo es a pagar por el permisionario, deberá depositar dicho importe en la cuenta corriente especial de la cual es titular y que oportunamente, y por convenio suscripto por DAFAS y el Banco de La Pampa, se habilitarán en Casa Central y en cada sucursal, así dicha cuenta tendrá los fondos necesarios para que, al día siguiente, ochenta y cuatro (84) horas posteriores al sorteo el Banco efectúe, indefectiblemente, el débito respectivo en dicha cuenta.

4-En la liquidación que los señores permisionarios reciban constará la fecha en que será efectuado el débito en su cuenta corriente bancaria.

5-DAFAS reconocerá el importe que en concepto de impuesto a los débitos corresponde tributar. Dicho reconocimiento se efectuará a través de la acreditación del respectivo importe en la liquidación posterior a la que corresponde el débito, en el concepto créditos varios.

6-En caso de que el señor permisionario no efectúe oportunamente el depósito de fondos requerido, esta anormalidad será informada inmediatamente por el Banco a DAFAS, lo que implicará, y de acuerdo lo prevé la Resolución adjunta, la automática suspensión de la Agencia para la comercialización de Quiniela Pampeana, estando la Gerencia General facultada también a aplicar el régimen de sanciones previstas en el Decreto Reglamentario 119/85.

 

7-CRONOGRAMA DE DEBITOS AUTOMÁTICOS

Sorteo realizado el día          se debita el importe el día

Lunes                                 Viernes

Martes                                Lunes

Miércoles                             Martes

Jueves                                Miércoles

Viernes                               Miércoles

Sábado                               Jueves

 

SÍNTESIS DE LOS EFECTOS QUE PROVOCALA NUEVA MODALIDAD EN EL ACTUAL SISTEMA

 

NO SE MODIFICA:

-Las transferencias que DAFAS realiza de los saldos a favor.

-Emisión de Q22 por DAFAS.

SE MODIFICA:

-DAFAS no imprimirá boletas de depósito, se emite listado de débito automático.

-El permisionario no depositará más en la cuenta corriente Nº 13500/5.

-El permisionario depositará lo que corresponda en su cuenta corriente especial.

-Los permisionarios no remitirán a DAFAS ningún comprobante por la cancelación de los saldos deudores.