Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Expediente N° 36 121-5/96- Producida por el ISS-
Santa Rosa, 21 de Mayo de 2002
VISTO:
La necesidad de contención de gastos dado el incremento tarifario del servicio de telefonía celular; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente fijar importes máximos que reconocerá este Instituto de Seguridad Social, correspondientes a la facturación individual de cada teléfono;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécense a partir del 28 de mayo de 2.002, los montos máximos que reconocerá el Instituto de Seguridad Social, respecto de la facturación mensual de teléfonos celulares;' los que se detallan a continuación:
PRESIDENCIA $ 150,00
VICEPRESIDENCIA $ 150,00
GERENCIA GENERAL DAFAS $ 100,00
CHOFERES $ 40,00 C/U
ARTICULO 2°.- Los importes consignados precedentemente se actualizarán automáticamente siguiendo el incremento tarifario respectivo.
ARTICULO 3°.- Cuando los montos facturados superen las sumas fijadas en el artículo 1°, el responsable de cada celular deberá abonar la diferencia antes de la fecha de vencimiento; en caso de incumplimiento, las Habilitaciones procederán a la deducción automática de sus haberes.
ARTICULO 4°.- Regístrese, pase a la Gerencia General de la Dirección de Ayuda Financiera para (a Acción Social, Auditoria Interna, Auditoria Interna DAFAS y Secretaría General a sus demás efectos.