RESOLUCIÓN GENERAL Nº 8-2017 -D.G.R.-
Establece los sujetos que deberán actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 06-02-17.-
Operador del Digesto: Y.A.C-
VISTO:
El artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2015), y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo faculta a esta Dirección General a imponer a terceros la obligación de actuar como Agentes de Recaudación, Percepción o Información cuando intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que, los actuales regímenes de recaudación del tributo se encuentran reglamentados por la Resolución General Nº 54/07 y sus modificatorias;
Que, en mérito a constancias obrantes en este Organismo, es procedente establecer los responsables que tendrán la obligación de actuar como Agentes de Recaudación del citado gravamen;
Que, mediante Resolución General Nº 27/14 se estableció la obligatoriedad para los Agentes de Recaudación de fijar domicilio fiscal electrónico conforme a la Resolución General Nº 23/14;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2015);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Establecer que a partir del día 1 de Abril de 2017 los sujetos enunciados en el Anexo I agregado a la presente, deberán actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conforme lo dispuesto en el artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2015) y la Resolución General Nº 54/07 y sus modificatorias.-
Artículo 2º.- Dejar constancia que los Agentes designados por la presente deberán fijar, hasta la fecha establecida en el artículo anterior, el domicilio fiscal electrónico conforme a la normativa vigente.-
Artículo 3º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.-
ANEXO I
PERCEPCIONES
ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 54/07
RAZON SOCIAL |
CUIT |
Nº DE AGENTE |
AGRO INDUSTRIAS BAIRES S A |
33-70726132-9 |
60627/7 |
GRANGY S S A |
30-71013845-8 |
60628/4 |
DON YEYO S A |
30-64338026-5 |
60629/1 |
DON JORGE S A |
30-66382915-3 |
60630/7 |
CORMORAN S A SERVICIO MAYORISTA |
30-52138786-2 |
60631/4 |
COOK MASTER S R L |
30-70821436-8 |
60632/1 |
CONGELADOS DEL SUR S A |
30-70814577-3 |
60633/8 |
VILLA D AGRI S R L |
30-64054704-5 |
60634/5 |
TAPALQUE ALIMENTOS S A |
33-58131161-9 |
60635/2 |
ROYAL CANIN ARGENTINA S A |
30-60487128-6 |
60636/9 |
ROVAFARM ARGENTINA S A |
30-50481882-5 |
60637/6 |
PATAGONIA PET S A |
30-70993972-2 |
60638/3 |
PANINO S A |
33-68747318-9 |
60639/0 |
OVOPROT INTERNATIONAL S A |
30-70780781-0 |
60640/6 |
MOLINOS INDELMA S A |
30-65946855-3 |
60641/3 |
METRIVE S A |
30-53141358-6 |
60642/0 |
MARTINICO S A |
30-59424473-3 |
60643/7 |