RESOLUCIÓN GENERAL Nº 8-2013      -DGR-

GENERA EL CARGO IMPOSITIVO ANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 DEL

IMPUESTO INMOBILIARIO BÁSICO URBANO Y SUBURBANO.[1]

 

 

 

Santa Rosa, 09 de Abril de 2013

 

VISTO:

 

Las disposiciones del Título Primero del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o.2010) y la Ley N° 2700 -Impositiva año 2013- y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, resulta necesario generar el cargo impositivo anual correspondiente al año 2013 y disponer la emisión de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano cuyo número de cuotas y fechas de vencimiento han sido establecidos por Resolución General N° 37/12;

 

Que, conforme a la facultad conferida por el artículo 67 del Código Fiscal (t.o. 2010), se ha resuelto incluir en las boletas a emitir mediante el sistema informático, un segundo vencimiento a operar a los catorce (14) días corridos del primero;

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 162 del Código Fiscal (t.o. 2010) y artículo 24 del Decreto N° 1913/03 corresponde efectuar una bonificación especial por buen cumplimiento del Impuesto Inmobiliario Básico para los inmuebles que cumplan los requisitos allí establecidos, conforme a la escala estipulada en el artículo 6° de la Ley N° 2700;

 

Que, asimismo por el artículo 163 del Código Fiscal se habilita a este Organismo para efectuar un descuento, cuando los responsables del Impuesto Inmobiliario opten por el pago total del gravamen devengado en el año, al producirse el vencimiento de la primera cuota, el cual resulta aconsejable fijar en un porcentaje del ocho por ciento (8,00%) del cargo anual al que deberá adicionarse la suma fija de PESOS SEIS ($6,00);

 

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1°.- Generar el cargo impositivo anual correspondiente al año 2013 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano y disponer la emisión de las cuotas cuyo número de cuotas y fechas de vencimiento han sido fijados mediante Resolución General Nº 37/12.-

 

Artículo 2°.- Establecer que el segundo vencimiento de cada cuota habrá de operar a los catorce (14) días corridos del primero, período durante el cual corresponde la percepción de la totalidad del cargo correspondiente al segundo vencimiento, incorporando el interés previsto en el artículo 45 del Código Fiscal (t.o. 2010).

 

Artículo 3°.- Incluir, en la emisión que por la presente se dispone, la bonificación especial por buen cumplimiento para los inmuebles respecto de los cuales se cumplan los requisitos fijados en el Decreto N° 1913/03 conforme a la escala estipulada en el artículo 6° de la Ley N° 2700 -Impositiva año 2013-.

 

Artículo 4°.- Fijar el descuento por pago contado en el ocho por ciento (8,00%) calculado sobre el total del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano determinado para el año 2013, al que deberá adicionarse la suma fija de PESOS SEIS, luego de practicada la bonificación a que se refiere el artículo anterior el cual será de aplicación hasta el 08/05/2013, fecha de vencimiento de la primera cuota.

 

Artículo 5°.- Regístrese, elévese copia autenticada de la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido ARCHÍVESE.

 

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-

 



 Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.