RESOLUCIÓN GENERAL Nº 08-2001  -D.G.R-

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS.[1]

 

Estado de la Norma: DEROGADA por Resolución General 5-2011 D.G.R.-

 

Publicada en B.O. Nº 2407 el 26-01-2001.-

Dictada el 12-01-2001.-

 

 

12 de Enero de 2001.-

 

VISTO:

         Las disposiciones contenidas en el artículo 48 del Código Fiscal (t.o. 1999), con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 1.911, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

         Que, el referido artículo establece la sanción aplicable a los contribuyentes y responsables de los gravámenes provinciales ante la omisión de las obligaciones fiscales a  su vencimiento, así como la graduación de la misma;

 

         Que, mediante el artículo 13 del anexo al Decreto n° 241/00, reglamentario del Código Fiscal (t.o. 1999), se establecen una serie de elementos agravantes o atenuantes que deben ser considerados al graduar la sanción aludida;

 

         Que, resulta indispensable dictar normas complementarias para hacer efectivo el cumplimiento de la legislación vigente, que consideren el comportamiento de los contribuyentes luego de iniciadas actuaciones por parte de esta  Dirección General;

 

         Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Código Fiscal (t.o. 1999);

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

 

         Artículo 1°.- Apruébase el instructivo para la graduación de la Multa por Omisión establecida por el artículo 48 del Código Fiscal (t.o. 1999), que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

 

         Artículo 2°.- Regístrese, elévese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.-

 

 

Cr. Alicia M. C. de Evangelista, Director General de Rentas.-

 

 

 

 

ANEXO  I

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Y DE SELLOS

 

         1).- Cuando la Dirección General de Rentas inicie una actuación a un contribuyente y/o responsable y corresponda la aplicación de la multa por omisión de impuesto prevista por el artículo 48 del Código Fiscal (t.o. 1999), a efectos de graduar la misma se partirá del veinte por ciento (20%) de la obligación omitida y de acuerdo al avance del procedimiento se van a ir evaluando distintas alternativas desarrolladas en los incisos siguientes.

 

         2).- Si el procedimiento proviene de una visita domiciliaria por parte de la División Fiscalización Externa y el contribuyente y/o responsable se allana antes del corrido de vista del artículo 43 del Código Fiscal, el porcentaje de Multa a aplicar se reducirá al diez por ciento (10%).-

 

         3).- Si el reconocimiento de la deuda y su regularización se produce luego del corrido de vista y antes de la resolución determinativa, el porcentaje aplicable será del quince por ciento (15%).

 

         4).- De no producirse la presentación del deudor en los términos de los incisos 2) y 3), al momento del dictado de la Resolución Interna se aplicará el porcentaje previsto en el inciso 1), el que podrá ser incrementado teniendo en consideración los antecedentes o conducta tributaria previstas en el artículo 13 del anexo del Decreto Reglamentario del Código Fiscal (t.o. 1999).-

 

         5).- Si el procedimiento proviene de una verificación practicada por la División Fiscalización Interna se tendrán en cuenta las pautas de los incisos anteriores con las siguientes alternativas:

         a) Para liquidaciones de deuda regularizadas dentro del plazo acordado en la nota de intimación, será de aplicación el inciso 2);

         b) En el caso de regularizar con posterioridad al plazo establecido en el punto anterior pero antes de la Resolución Interna, será de aplicación el inciso 3);

         c) Para el caso de no regularizar hasta el dictado de la resolución Interna se tomará idéntico criterio que en el inciso 4):

A los efectos de una correcta interpretación del presente, los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en el cual se produzca la notificación (según los medios previstos en el Código Fiscal) de actos administrativos (notas, intimaciones, vistas previas, Resoluciones Internas, etc.).-

Entiéndase por allanamiento no sólo el reconocimiento de la deuda, sino su ingreso al contado o mediante la regularización en un plan de facilidades de pago en cuotas. En este último caso se entiende que la misma se produce con la presentación formal y el pago del anticipo respectivo.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.