RESOLUCIÓN GENERAL N° 6-12      -DGR-

PRORROGA LOS VENCIMIENTOS GENERALES DEL IMPUESTO

INMOBILIARIO BÁSICO RURAL.[1]

 

Publicada en B.O. Nº 2982 del 03-02-2012.-

 

Santa Rosa, 26 de Enero de 2012

 

VISTO:

 

El Decreto N° 25/12 del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se prorroga la declaración en estado de Desastre Agropecuario por sequía, a las explotaciones, agrícolas y ganaderas, ganadero- agrícolas y ganaderas ubicadas en distintos lotes de la Provincia de La Pampa y ;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 1.785 deben adoptarse las medidas que respecto del Impuesto Inmobiliario Básico Rural contempla dicha norma legal;

 

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o.2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1°.- Para las parcelas agropecuarias incluidas en el artículo 1 ° del Decreto N° 25/12, que estén afectadas en su capacidad productiva, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 1785, prorróganse los vencimientos generales del Impuesto Inmobiliario Básico Rural hasta el 28 de Agosto de 2013.-

Cuando el porcentaje de afectación de la capacidad productiva se encuentre comprendido entre los límites fijados por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 1785 la prórroga de los vencimientos generales se extiende hasta el 30 de mayo de 2013.­-

 

Artículo 2°.- Las prórrogas citadas en los artículos precedentes incluye los vencimientos que operen desde el 1º de Enero de 2012, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la citada Ley.­-

 

Artículo 3°.-_ La adecuación de los vencimientos de las cuotas del gravamen correspondiente a las parcelas afectadas por la emergencia o desastre agropecuario alcanzada por el Decreto N° 25/12, se efectuará conforme a la información que suministre la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, dependiente del Ministerio de la Producción.­-

 

Artículo 4°.- Regístrese, elévase copia autenticada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido ARCHÍVESE.

 

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-

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[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.