RESOLUCIÓN GENERAL Nº 53-2008
Certificado de Validación de Datos de Importadores
Estado de la Norma: DEROGADA
por Resolución General Nº 26-2012.-
Publicado en B.O. 2822 del 09-01-2009.-
Dictado el 30-12-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2008
VISTO:
Las Resoluciones Generales N° 92/03 y 94/03 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18-8-77) y la Resolución General n° 28/03 de esta Dirección, y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aduanas actúa como Agente de Percepción al momento de la importación de las mercaderías alcanzadas por el régimen;
Que, la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General AFIP N° 2238/07 creó el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.) para los sujetos inscriptos o que se inscriban en el Registro de Importadores de la Dirección General de Aduanas;
Que, para un adecuado control de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que intervienen resulta necesario exigir el cumplimiento de la presentación del Certificado señalado en el párrafo precedente;
Que, los sujetos pasivos que no acrediten la existencia del citado documento fiscal ante el Agente de Percepción serán objeto de un incremento en la alícuota a aplicar sobre el monto sujeto a percepción;
Que, la Comisión Arbitral - Convenio Multilateral del 18/8/77 -, en su calidad de signataria - en representación de las jurisdicciones adheridas - del Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de Abril de 2003, actúa en la coordinación de la implementación de las modificaciones que los Fiscos realicen en el régimen;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2006);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Establecer que a los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que no presenten ante la Dirección General de Aduanas, que actúa en su calidad de Agente de Percepción, el Certificado de Validación de Datos de Importadores expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, se les aplicará la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el monto sujeto a percepción.
Artículo 2°.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.
Cr. Javier Darío FORNERO, Subdirector General de Rentas.-