RESOLUCIÓN GENERAL Nº 52-2008
Incumplimiento de Deberes Formales
Publicado en B.O. 2822 del 09-01-2009.-
Dictado el 30-12-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2008
VISTO:
Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.2006) y 14 del Decreto N° 1913/03 -reglamentario del referido Código- y
CONSIDERANDO:
Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias;
Que, las infracciones punibles son predominantemente objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición;
Que, el artículo 14 del Decreto N° 1913/03 -Reglamento del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;
Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes;
POR ELLO.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE
Artículo 1°.- Establecer que la sanción por el Incumplimiento a los Deberes Formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2006), conforme a la siguiente escala de mínimos:
a) Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
I) Contribuyentes
Por cada infracción........................ $ 100.-
II) Contribuyentes incluidos en el Sicop o en el Sicom
Por la falta de presentación de Declaración Jurada de los anticipos mensuales........................... $ 100.-
III) Agentes de Recaudación e Información
Por cada infracción................................$ 120.-
b) Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios:
I) Escribanos Públicos
Por cada infracción.....................................$ 60
II) Agentes de Recaudación e Información
(Excepto Escribanos Públicos)
Por cada infracción..................................$ 120
c) Impuesto a los Vehículos:
1) Contribuyentes
Por cada infracción.....................................$ 48
Il) Agentes de Recaudación e Información
Por cada infracción...................................$ 120
d) Impuesto a las Rifas y a las Loterías:
Por cada infracción....................................$ 48
Artículo 2°.- En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer, de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la Ley Impositiva vigente.
Artículo 3°.- Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artículo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la Resolución General 21/2001.-
Artículo 4°.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 5°.- La presente tendrá vigencia a partir del 05 de Enero de 2009.
Artículo 6°.- Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.
Cr. Javier Darío FORNERO, Subdirector General de Rentas.-