RESOLUCIÓN GENERAL Nº 52-2008

 

 

Incumplimiento de Deberes Formales

 

 

Publicado en B.O. 2822 del 09-01-2009.-

Dictado el 30-12-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2008

 

VISTO:

 

Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.2006) y 14 del Decreto N° 1913/03 -reglamentario del referido Código- y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias;

 

Que, las infracciones punibles son predominantemente objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición;

 

Que, el artículo 14 del Decreto N° 1913/03 -Reglamento del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;

 

Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes;

 

POR ELLO.

           

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

 

Artículo 1°.- Establecer que la sanción por el Incumplimiento a los Deberes Formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2006), conforme a la siguiente escala de mínimos:

 

a)     Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

 

I) Contribuyentes

   Por cada infracción........................     $ 100.­-

II) Contribuyentes incluidos en el Sicop o en el Sicom

Por la falta de presentación de Declaración Jurada de los anticipos mensuales...........................    $ 100.­-

III) Agentes de Recaudación e Información

     Por cada infracción................................$ 120.­-

 

b) Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios:

 

I) Escribanos Públicos

   Por cada infracción.....................................$ 60

II) Agentes de Recaudación e Información

(Excepto Escribanos Públicos)

    Por cada infracción..................................$ 120

 

c) Impuesto a los Vehículos:

1) Contribuyentes

   Por cada infracción.....................................$ 48

Il) Agentes de Recaudación e Información

   Por cada infracción...................................$ 120

d) Impuesto a las Rifas y a las Loterías:

    Por cada infracción....................................$ 48

 

Artículo 2°.- En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer, de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la Ley Impositiva vigente.

Artículo 3°.- Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artículo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la Resolución General 21/2001.-

Artículo 4°.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 5°.-  La presente tendrá vigencia a partir del 05 de Enero de 2009.

Artículo 6°.- Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.

Cr. Javier Darío FORNERO, Subdirector General de Rentas.-