RESOLUCION GENERAL Nº 47-2011    -DGR-

FIJA FECHAS DE VENCIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2979 del 13-01-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Santa Rosa, 30 de diciembre de 2011

 

VISTO:

 

                        El artículo 189 del Código Fiscal (t.o. 2010) y;

 

CONSIDERANDO

 

                   Que a los efectos de posibilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y demás responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos resulta oportuno fijar el calendario fiscal para el año 2012;

 

                   Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010)

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1º Fijar como fecha de vencimiento para la presentación y el pago de los anticipos  del          Impuesto Sobre los Ingresos Brutos  -Obligados Directos- para el ejercicio fiscal 2012 los siguientes:

 

Anticipo         Mes Base               Vencimiento

1        Enero           15/03/2012

2        Febrero         16/04/2012

3        Marzo           15/05/2012

4        Abril              15/06/2012

5        Mayo            16/07/2012

6        Junio            15/08/2012

7        Julio              17/09/2012

8        Agosto          16/10/2012

9        Septiembre    15/11/2012

10      Octubre        17/12/2012

11      Noviembre     15/01/2013

12      Diciembre      15/02/2013

 

 

Artículo 2º.- Fijar el día 30 de Marzo de 2012, como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al año 2011, para los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en la Provincia de La Pampa -Obligados Directos-

Artículo 3º.- Establecer que las fechas de vencimiento de presentación y pago de las  posiciones mensuales y presentación de la Declaración Jurada Anual -CM05- para los contribuyentes del Impuesto Sobre los ingresos Brutos -Convenio Multilateral- son las fijadas por la Resolución General Nº 06/2011 de la Comisión Arbitral.-

 

Artículo 4º.- La presentación formal y pago -si correspondiere- es obligatoria para todos los contribuyentes inscriptos que no hayan presentado la Solicitud de Cese de Actividades.-

 

Artículo 5º.- Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda  y  Finanzas,  pase  al  Boletín Oficial para su publicación, cumplido. ARCHIVESE.-

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.