RESOLUCIÓN GENERAL Nº 46-2016 -D.G.R.-
Establece los mínimos por los cuáles se graduará la sanción de Multa por Infracción a los Deberes Formales regulada por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2015)
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3126 del 22-12-16.-
Dictado el 14-12-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.2015) y 14 del Decreto Nº 1913/03 -reglamentario del referido Código- y
CONSIDERANDO:
Que, la norma citada en primer término sanciona el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias;
Que, las infracciones punibles son predominantemente objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición;
Que, el artículo 4 del Decreto Nº 1913/03 -Reglamentario del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;
Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación;
Que, asimismo los Decretos Nº 2206/06 y N° 1362/03 instrumentan mecanismos de control de la documentación respaldatoria de vehículos automotores y motovehículos que estén para la venta, y del transporte de cereal, respectivamente, fijando multas por unidades en infracción que corresponde actualizar;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2015);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Establecer que la sanción de Multa por Infracción a los Deberes Formales, regulada por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.2015), se graduará en los siguientes mínimos:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
a) Contribuyentes
I) Por la falta de presentación a la fecha de vencimiento general de la Declaración Jurada Anual……………..$620.-
II) Por la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual mediante transferencia electrónica de datos (on-line) por parte de aquellos contribuyentes que resulten obligados a utilizar esta vía, independientemente de la establecida en el punto anterior………………………………….$1.120.-
III) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales por parte de aquellos contribuyentes incluidos en el Sicop o Sicom………………………………………………………………………………………………………….$620.-
IV) Por la falta de presentación de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales mediante transferencia electrónica de datos (on-line), por parte de aquellos contribuyentes que resulten obligados a utilizar ese medio………………………………………………….$ 620.-
La sanción referida en el punto I deberá encontrarse efectivamente abonada al momento del cumplimiento de la obligación formal que la originó.
b) Agentes de Recaudación e Información:
V) Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada por régimen..$ 875.-
VI) Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada como Agente de Información (Resolución General N° 12/12)………$ 6.125.-
Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios:
a) Escribanos Públicos
I) Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada………………...$ 620.-
II) Ante la reiteración de igual observación para una misma Declaración Jurada corresponderá:
a- Primera reiteración…………………………………………………………………..……...$ 620.-
b- Segunda reiteración…………………………………………………..…………………….$ 875.-
c- Reiteraciones posteriores, cada una ……………………………………………………………..$ 1.750.-
b) Demás Agentes de Recaudación e Información
III) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración por régimen…..$ 875.-
Impuesto a los Vehículos:
a) Contribuyentes
I) Por la Inscripción fuera de término de Vehículos 0 Km……….………………………………...$ 620.-
II) Por otras infracciones……………………………………………………………….………$ 295.-
Las sanciones referidas en los puntos I y II deberán encontrarse efectivamente abonadas al momento del cumplimiento de la obligación formal que las originó.
b) Agentes de Recaudación e Información
I) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada……….…….$ 875.-
Impuesto a las Rifas y a las Loterías:
I) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada………………$ 240.-
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución General Nº 47/06 por el siguiente:
“Artículo 1º.- Fijar en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200.-) la Multa por Infracción a los Deberes formales por cada unidad detectada en infracción, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 2.206/06.”
Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución General Nº 11/13 por el siguiente:
“Artículo 4º.- Establecer que la Multa por Infracción a los Deberes Formales establecida por los artículos 47 del Código Fiscal (t.o. 2015) y 10 del Decreto N° 1362/2003 será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-). Cuando la infracción corresponda al traslado de granos fuera de la provincia, el referido valor se incrementará en un CIEN POR CIENTO (100%).-”
Artículo 4º.- En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de un monto de multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la Ley Impositiva vigente.-
Artículo 5º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 6º.- La presente tendrá vigencia a partir del 02 de Enero de 2017.-
Artículo 7º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-