RESOLUCION GENERAL Nº 40-2012          -DGR-

 ESTABLECE MÍNIMOS PARA LA SANCIÓN DE MULTA POR EL INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES, ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO

FISCAL.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3031 del 11-01-2013.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Santa Rosa, 28 de diciembre de 2012

 

VISTO:

 

Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.2010) y 14 del Decreto Nº 1913/03 -reglamentario del referido Código- y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la norma citada en primer término sanciona el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias;

 

Que, las infracciones punibles son predominantemente objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición;

 

Que, el artículo 14 del Decreto Nº 1913/03 -Reglamento del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;

 

Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación;

 

Que, asimismo el Decreto Nº 2206/06, por el cual se instrumentan mecanismos de control sobre la documentación respaldatoria de vehículos automotores y motovehículos que estén para la venta, establece mínimos de multas para las unidades en infracción, oportunamente fijados mediante Resoluciones Generales Nº 47/06, 25/11 y 44/11 respectivamente, que corresponde actualizar;

 

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º.- Establecer que la sanción de Multa por el Incumplimiento a los Deberes Formales, establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.2010), se graduará en los siguientes mínimos:

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

a) Contribuyentes

I) Por la falta de presentación a la fecha de vencimiento general de la Declaración Jurada Anual……………. $ 210.-

II) Por la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual mediante transferencia electrónica de datos (on-line) por parte de aquellos contribuyentes que resulten obligados a utilizar esta vía, independientemente de la establecida en el punto anterior………………………$ 375.-

III) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales por parte de aquellos contribuyentes incluídos en el Sicop o Siom……………………….210.

IV) Por la falta de presentación de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales mediante transferencia electrónica de datos (on-line), por parte de aquellos contribuyentes que resulten obligados a utilizar ese medio ……………………………………………………………$ 210.-

La sanción referida en el punto I deberá encontrarse efectivamente abonada al momento del cumplimiento de la obligación formal que la originó.

b) Agentes de Recaudación:

V) Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada por régimen….$ 300.-

c) Agentes de Información:

V) Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada………………$ 2.500.-

Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios:

a) Escribanos Públicos

I) Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada…………………$ 200.-

II) Ante la reiteración de igual observación para una misma Declaración Jurada corresponderá:

a- Primera reiteración ………………………………….$ 200.-

b- Segunda reiteración…………………………………$ 300.-

c- Reiteraciones posteriores, cada una………………$ 600.-

b) Demás Agentes de Recaudación e Información

III) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada por régimen $300.-

Impuesto a los Vehículos:

a) Contribuyentes

I) Por la Inscripción fuera de término de Vehículos 0 Km ……………………………………………………………$ 200.-

II) Por otras infracciones,…………………………….$100.-

Las sanciones referidas en los puntos I y II deberán encontrarse efectivamente abonadas al momento del cumplimiento de la obligación formal que las originó.

b) Agentes de Recaudación e Información

I) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada……………….. $ 300.-

Impuesto a las Rifas y a las Loterías:

I) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada………………….$ 80.-

 

Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución General Nº 47/06 por el siguiente:

“Artículo 1º.- Fijar en pesos setecientos cincuenta ($750.-) la Multa por Infracción a los Deberes formales por cada unidad detectada en infracción, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 2.206/06.”

 

Artículo 3º.- En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de un monto de multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la Ley Impositiva vigente.-

 

Artículo 4º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.-

 

Artículo 5º.- La presente tendrá vigencia a partir del 02 de Enero de 2013.-

 

Artículo 6º.- Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.