RESOLUCIÓN GENERAL N° 38-2010 -D.G.R-
REGULA EL ACCIONAR DE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS COMO AGENTES DE
RECAUDACIÓN.
Publicado en B.O. Nº 2922 del 10-12-2010.-
Dictado el 01-12-2010.-
Operador de Digesto: R. S.-
Santa Rosa, 1 de Diciembre de 2010
VISTO:
Las disposiciones contenidas en los artículos 26, 31 inciso 5), 34, 36, 65, 237 y 283 del Código Fiscal (t.o. 2010), 59, 64, 68 del Decreto Nº 1913/03 Reglamentario del Ordenamiento legal mencionado; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las citadas normativas y con el objetivo de optimizar la gestión administrativa de esta Dirección General, es procedente regular el accionar de los Escribanos Públicos como Agentes de Recaudación e Información del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble por los actos, contratos u operaciones que instrumenten mediante escrituras, como así también respecto de los instrumentos gravados de los que tomen razón en cumplimiento de sus funciones, se encontraren o no con los mencionados gravámenes debidamente abonados;
Que, la implementación de nuevas herramientas informáticas facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales, posibilitando la presentación vía on-line de sus Declaraciones Juradas, así como el control automático de las mismas;
Que, además, la utilización de estas modernas tecnologías permitirá unificar la información declarada, sistematizar las tareas internas de este Fisco y, consecuentemente, brindar un mejor servicio a los citados responsables que redundará en la reducción de los plazos necesarios para obtener la intervención de sus Escrituras;
Que, a tal fin resulta conveniente aprobar el programa aplicativo domiciliario que se ha desarrollado al efecto;
Que, para asegurar la efectiva concreción de los objetivos fijados, es preciso establecer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables y determinar las formalidades de presentación, así como los formularios que deberán utilizarse;
Por ello y, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º, 9º y 10 del Código Fiscal (t.o. 2010);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
TITULO I:
SUJETOS
Artículo 1°: Los Escribanos Públicos titulares de Registros de la Provincia de La Pampa, adscriptos, interinos y suplentes y de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, cuyo detalle corre agregado como Anexo I, actuarán como Agentes de Recaudación e Información del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos correspondientes a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, debiendo cumplir con las obligaciones formales y sustanciales que a continuación se establecen.
TITULO II:
Artículo 2º: Los Agentes de Recaudación referidos en el artículo anterior deberán practicar las percepciones del Impuesto de Sellos con las accesorias que correspondan y/o de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, por los contratos, actos u operaciones que instrumenten por escrituras públicas, inclusive las que gestionen que fueran otorgadas en otras jurisdicciones, así como de todos aquellos de los cuales tomen conocimiento y se encuentren vinculadas con las mismas.
Artículo 3º: La percepción del Impuesto de Sellos y/o las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, deberá efectuarse en el momento de la instrumentación de la escritura conforme a lo establecido por el Código Fiscal, su Decreto Reglamentario, normas complementarias, la presente Resolución e instructivos que dicte al efecto esta
Dirección General e ingresarse hasta el decimoquinto (15) día hábil posterior.
Artículo 4º: Las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos que presta la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, percibidas conforme al artículo 3º de la presente, adquirirán el carácter de definitivas sólo en los casos en que la solicitud del servicio ante el referido Organismo se concrete hasta el último día hábil del ejercicio fiscal en que se efectúe la liquidación. En caso contrario corresponderá el recálculo de la tasa computándose como pago a cuenta el gravamen ya satisfecho.
Artículo 5º: Los Agentes de Recaudación deberán presentar la Declaración Jurada que contenga la totalidad de los datos que permita su verificación, mediante la utilización del Sistema de Operaciones On-Line establecido por la Resolución General Nº 20/07 hasta el vigésimo (20) día hábil posterior al otorgamiento de las escrituras.
Artículo 6º: Una vez cumplimentado lo establecido en el artículo precedente y dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, deberán presentar ante esta Dirección, por cada escritura:
a) Testimonio.
b) Copia de las minutas, cuando corresponda.
c) Toda otra documentación que establezca este Organismo, de acuerdo al tipo de acto.
Artículo 7º: Verificada la documentación, personal autorizado de esta Dirección, se expedirá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha establecida en el artículo anterior o la del depósito de la sumas recaudadas, la que fuere posterior, prestando conformidad mediante su intervención u observándola, indicando las anomalías detectadas.
El plazo establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse cuando las peculiaridades de la documentación a verificar imposibiliten a este Organismo expedirse en el término fijado.
Cuando la Declaración Jurada fuere observada, se otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para su subsanación y reingreso, el que comenzará a correr desde el día hábil posterior al de la fecha en que la documentación quede disponible para el Agente en la Dirección General.
A fin de conocer el estado de cada trámite presentado en este Organismo, el Agente deberá ingresar al sitio web: www.dgr.lapampa.gov.ar
Artículo 8°: Los Agentes de Recaudación referidos en el artículo 1º, quedarán liberados de la responsabilidad de percibir el Impuesto de Sellos y/o las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, cuando alguno de los sujetos contratantes contaran con un “Certificado de No Percepción” extendido por esta Dirección General y en el porcentaje que el mismo establezca. A tal efecto, el Agente deberá verificar su validez y exactitud en la página oficial de la Dirección General (www.dgr.lapampa.gov.ar), guardar copia certificada del mismo a disposición de este Fisco e informar la operación en la Declaración Jurada que corresponda.
Artículo 9º: Los Escribanos Públicos a quienes se les asigne un Registro Notarial, independientemente del carácter que asuman, que no se encuentren citados en el Anexo I, deberán solicitar la inscripción, ante esta Dirección General como Agentes de Recaudación e Información en el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble en forma previa al inicio de sus actividades, mediante el formulario DGR A 1335 debidamente cumplimentado.
Artículo 10: Los Escribanos Públicos, en su carácter de Agentes de Información del Impuesto de Sellos, cuando certifiquen firmas en el resto de los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso de los que tomen conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, a excepción de los documentos utilizados para inscribir transferencias de dominio de vehículos automotores y acoplados en los Registros competentes, deberán informar el tipo de acto y las partes que lo celebran, el vigésimo quinto (25) día del mes siguiente al que se refieren las mismas utilizando para ello el sistema citado en el artículo siguiente y conforme al procedimiento previsto por la Resolución General nº 20/07.
TITULO III
PROGRAMA DE APLICACIÓN – FORMULARIOS
Artículo 11: Apruébase el programa de aplicación denominado “A.Re.S.E.P. V.1.0.”, siendo el único autorizado por esta Dirección General para la confección de las citadas Declaraciones Juradas por parte de los
Agentes de Recaudación e Información.
Artículo 12: Apruébanse los siguientes formularios, cuyos modelos forman parte integrante de la presente como Anexos II a VII:
• DGR A1335 denominado “Solicitud de Inscripción-Modificación de Datos”
• DGR A1409 denominado “Presentación Web de Declaraciones Juradas”
• DGR A1410 denominado “Recepción de Documentación”
• DGR A1411 denominado “Observaciones”
• DGR A1412 denominado “Devolución de Documentación”
• DGR A1413 denominado “Consulta de Documentación”
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13: Los Escribanos Públicos titulares de Registros de la Provincia de La Pampa, adscriptos, interinos y suplentes y de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Título Octavo del Código Fiscal (t.o. 2010), con independencia de su responsabilidad solidaria fijada por el artículo 26 del referido Código, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Resolución.
Artículo 14: Deróguese la Resolución General Nº 39/89.
Artículo 15: La presente tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo de 2011.-
Artículo 16: Regístrese, elévese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.-
Cr. Javier Dario FORNERO, Subdirector General de Rentas.-
ANEXO I
Nº Agente C.U.I.T. Nombre
800019 27 139566357 ALTOLAGUIRRE ANALIA ELSA
800026 20 254493881 ALTOLAGUIRRE HIPOLITO GUSTAVO
800033 27 61663865 CAMACHO MARGARITA EDITH
800040 27 41530184 DE MENA LIBERTAD MIRTHA
800057 23 174748799 CAVALLI MARCELO
800064 27 256208569 CHARNIS VALERIA
800071 27 39044663 ORGALES MERCEDES ARMINDA
800088 27 254496109 COBO MERCEDES MARIA
800101 27 54909174 GIANSONE ALICIA SUSANA
800118 27 128771803 GRAFFIGNA LILIANA ESTHER
800125 27 38647216 GRILLO HEBE NYDIA
800132 20 227878453 GUIBELALDE SANTIAGO WENCESLAO
800149 27 222351729 IGLESIA SILVIA GABRIELA
800156 27 263725250 LOS ARCOS ANA SOLEDAD
800163 20 73652856 MARASCHIO HECTOR RAUL
800170 27 227013554 MARTIN MARIA MONICA
800187 27 211654134 MARTINEZ YOLANDA CELIA
800194 20 73337071 NEMESIO ANTONIO
800200 23 144212274 PICCA ANA MARIA
800217 27 230814991 VALLEJO ANA MARIA ISABEL
800224 20 184720141 WALLACE MARTIN
800231 20 219489782 ACEBAL MARIO JAVIER
800248 27 106471482 ANDREANI SARA MABEL
800255 20 180537814 BARDIN JUAN JOSE
800262 20 142328578 CEBALLOS RAUL EDUARDO FEDERICO
800279 27 247436060 DIEZ EMILIA
800286 27 282377123 FLORES ALINA BEATRIZ
800293 27 243698060 GARCIA CLAUDIA VIVIANA
800309 27 149280249 MARRERO CLAUDIA NOEMI
800316 23 117608484 MOLINENGO MARIA ALICIA
800323 27 247436206 NARDILLO MARIA CECILIA
800330 20 283745490 PELLEGRINO FABIO DANIEL
800347 27 201082396 PICCO CLAUDIA MARIA
800354 20 73579202 RASELLO MIGUEL ANGEL
800361 20 73525943 RODRIGUEZ ERREA CARLOS OSVALDO VALENTIN
800378 20 79782794 VITAL GUSTAVO HORACIO
800385 27 229195471 VITAL MARIA EUGENIA DEL VALLE
800392 27 219793125 GIRAUDO ANDREA MARINA
800408 27 181348289 PERLO CLAUDIA ANDREA
800415 20 73457859 VALLEJO FELIX DARDO
800422 27 214286748 CORONEL MARIA PAMELA
800439 20 137376556 HOTZ ALEJANDRO EDUARDO
800446 23254453439 MOLAS PEQUIS JORGE MOHAMED
800453 27 281287457 BRUNO GABRIELA EDITH
800460 20 54707666 CABELLO JORGE BALDOMERO
800477 27 39380493 GIL NORMA ETHEL
800484 20 54791462 BERARDO LUIS JOSE
800491 20 270561072 BERARDO SERGIO DANIEL
800507 27 64719799 PIÑEIRO NORMA GLADYS
800514 20 166876495 CICOGNANI PATRICIO ALFREDO
800521 27 173379213 BONO MARINA ESTELA
800545 27 134222242 CARIDE LILIAN ELIZABETH
800552 27 73226983 GARROCQ BLANCA NELLY
800569 20 73495599 CICOGNANI ALFREDO CESAR
800576 27 135030630 SANCHEZ DELMA EDITH
800583 27 35858682 ETCHEVERS MARIA MARGARITA
800590 20 54819189 GARCIA CARLOS MARIA
800606 20 124692882 CASTELLO JORGE HORACIO
800613 27 19170573 DRAGONI ANITA ANGELICA
800620 23 52577764 CASTELANELLI GRACIELA INES
800637 27 102139076 CESAR HERMINIA MARIA
800644 27 224857549 SCHWAB ELISABET FABIOLA
800651 20 54658517 RODRIGUEZ ALBERTO
800668 27 2166262 SUAREZ MARIA NELIDA
800723 20 244879153 ESCRIBANIA DE GOBIERNO
800730 27 276978735 AMBROGETTI CRISTINA LIS
800747 27 291550474 RUBIO MARIA LUZ
800754 27 270058987 CARZOLIO MAGDALENA
800761 27 282378081 CORONEL ANA LIS
800778 27 255819084 GALLEGO VERONICA NOEMI
800785 27 293667573 MONTERO PAOLA VANESA