RESOLUCIÓN GENERAL N° 38-2010  -D.G.R-

REGULA EL ACCIONAR DE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS COMO AGENTES DE

RECAUDACIÓN.

 

Publicado en B.O. Nº 2922 del 10-12-2010.-

Dictado el 01-12-2010.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Santa Rosa, 1 de Diciembre de 2010

 

VISTO:

 

Las disposiciones contenidas en los artículos 26, 31 inciso 5), 34, 36, 65, 237 y 283 del Código Fiscal (t.o. 2010), 59, 64, 68 del Decreto Nº 1913/03 Reglamentario del Ordenamiento legal mencionado; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el marco de las citadas normativas y con el objetivo de optimizar la gestión administrativa de esta Dirección General, es procedente regular el accionar de los Escribanos Públicos como Agentes de Recaudación e Información del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble por los actos, contratos u operaciones que instrumenten mediante escrituras, como así también respecto de los instrumentos gravados de los que tomen razón en cumplimiento de sus funciones, se encontraren o no con los mencionados gravámenes debidamente abonados;

 

Que, la implementación de nuevas herramientas informáticas facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales, posibilitando la presentación vía on-line de sus Declaraciones Juradas, así como el control automático de las mismas;

 

Que, además, la utilización de estas modernas tecnologías permitirá unificar la información declarada, sistematizar las tareas internas de este Fisco y, consecuentemente, brindar un mejor servicio a los citados responsables que redundará en la reducción de los plazos necesarios para obtener la intervención de sus Escrituras;

Que, a tal fin resulta conveniente aprobar el programa aplicativo domiciliario que se ha desarrollado al efecto;

 

Que, para asegurar la efectiva concreción de los objetivos fijados, es preciso establecer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables y determinar las formalidades de presentación, así como los formularios que deberán utilizarse;

 

Por ello y, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º, 9º y 10 del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

 

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

TITULO I:

SUJETOS

 

Artículo 1°: Los Escribanos Públicos titulares de Registros de la Provincia de La Pampa, adscriptos, interinos y suplentes y de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, cuyo detalle corre agregado como Anexo I, actuarán como Agentes de Recaudación e Información del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos correspondientes a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, debiendo cumplir con las obligaciones formales y sustanciales que a continuación se establecen.

 

TITULO II:

 

Artículo 2º: Los Agentes de Recaudación referidos en el artículo anterior deberán practicar las percepciones del Impuesto de Sellos con las accesorias que correspondan y/o de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, por los contratos, actos u operaciones que instrumenten por escrituras públicas, inclusive las que gestionen que fueran otorgadas en otras jurisdicciones, así como de todos aquellos de los cuales tomen conocimiento y se encuentren vinculadas con las mismas.

 

Artículo 3º: La percepción del Impuesto de Sellos y/o las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, deberá efectuarse en el momento de la instrumentación de la escritura conforme a lo establecido por el Código Fiscal, su Decreto Reglamentario, normas complementarias, la presente Resolución e instructivos que dicte al efecto esta

Dirección General e ingresarse hasta el decimoquinto (15) día hábil posterior.

 

Artículo 4º: Las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos que presta la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, percibidas conforme al artículo 3º de la presente, adquirirán el carácter de definitivas sólo en los casos en que la solicitud del servicio ante el referido Organismo se concrete hasta el último día hábil del ejercicio fiscal en que se efectúe la liquidación. En caso contrario corresponderá el recálculo de la tasa computándose como pago a cuenta el gravamen ya satisfecho.

 

Artículo 5º: Los Agentes de Recaudación deberán presentar la Declaración Jurada que contenga la totalidad de los datos que permita su verificación, mediante la utilización del Sistema de Operaciones On-Line establecido por la Resolución General Nº 20/07 hasta el vigésimo (20) día hábil posterior al otorgamiento de las escrituras.

 

Artículo 6º: Una vez cumplimentado lo establecido en el artículo precedente y dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, deberán presentar ante esta Dirección, por cada escritura:

a) Testimonio.

b) Copia de las minutas, cuando corresponda.

c) Toda otra documentación que establezca este Organismo, de acuerdo al tipo de acto.

 

Artículo 7º: Verificada la documentación, personal autorizado de esta Dirección, se expedirá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha establecida en el artículo anterior o la del depósito de la sumas recaudadas, la que fuere posterior, prestando conformidad mediante su intervención u observándola, indicando las anomalías detectadas.

El plazo establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse cuando las peculiaridades de la documentación a verificar imposibiliten a este Organismo expedirse en el término fijado.

Cuando la Declaración Jurada fuere observada, se otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para su subsanación y reingreso, el que comenzará a correr desde el día hábil posterior al de la fecha en que la documentación quede disponible para el Agente en la Dirección General.

A fin de conocer el estado de cada trámite presentado en este Organismo, el Agente deberá ingresar al sitio web: www.dgr.lapampa.gov.ar

 

Artículo 8°: Los Agentes de Recaudación referidos en el artículo 1º, quedarán liberados de la responsabilidad de percibir el Impuesto de Sellos y/o las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, cuando alguno de los sujetos contratantes contaran con un “Certificado de No Percepción” extendido por esta Dirección General y en el porcentaje que el mismo establezca. A tal efecto, el Agente deberá verificar su validez y exactitud en la página oficial de la Dirección General (www.dgr.lapampa.gov.ar), guardar copia certificada del mismo a disposición de este Fisco e informar la operación en la Declaración Jurada que corresponda.

 

Artículo 9º: Los Escribanos Públicos a quienes se les asigne un Registro Notarial, independientemente del carácter que asuman, que no se encuentren citados en el Anexo I, deberán solicitar la inscripción, ante esta Dirección General como Agentes de Recaudación e Información en el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble en forma previa al inicio de sus actividades, mediante el formulario DGR A 1335 debidamente cumplimentado.

 

Artículo 10: Los Escribanos Públicos, en su carácter de Agentes de Información del Impuesto de Sellos, cuando certifiquen firmas en el resto de los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso de los que tomen conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, a excepción de los documentos utilizados para inscribir transferencias de dominio de vehículos automotores y acoplados en los Registros competentes, deberán informar el tipo de acto y las partes que lo celebran, el vigésimo quinto (25) día del mes siguiente al que se refieren las mismas utilizando para ello el sistema citado en el artículo siguiente y conforme al procedimiento previsto por la Resolución General nº 20/07.

 

TITULO III

PROGRAMA DE APLICACIÓN – FORMULARIOS

 

Artículo 11: Apruébase el programa de aplicación denominado “A.Re.S.E.P. V.1.0.”, siendo el único autorizado por esta   Dirección General para la  confección de  las  citadas  Declaraciones  Juradas  por  parte  de los

Agentes de Recaudación e Información.

 

Artículo 12: Apruébanse los siguientes formularios, cuyos modelos forman parte integrante de la presente como Anexos II a VII:

• DGR A1335 denominado “Solicitud de Inscripción-Modificación de Datos”

• DGR A1409 denominado “Presentación Web de Declaraciones Juradas”

• DGR A1410 denominado “Recepción de Documentación”

• DGR A1411 denominado “Observaciones”

• DGR A1412 denominado “Devolución de Documentación”

• DGR A1413 denominado “Consulta de Documentación”

 

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13: Los Escribanos Públicos titulares de Registros de la Provincia de La Pampa, adscriptos, interinos y suplentes y de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Título Octavo del Código Fiscal (t.o. 2010), con independencia de su responsabilidad solidaria fijada por el artículo 26 del referido Código, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Resolución.

 

Artículo 14: Deróguese la Resolución General Nº 39/89.

 

Artículo 15: La presente tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo de 2011.-

 

Artículo 16: Regístrese, elévese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.-

Cr. Javier Dario FORNERO, Subdirector General de Rentas.-

 

 

ANEXO I

 

Nº Agente         C.U.I.T.                Nombre

 

800019         27 139566357          ALTOLAGUIRRE ANALIA ELSA

800026         20 254493881           ALTOLAGUIRRE HIPOLITO GUSTAVO

800033         27 61663865           CAMACHO MARGARITA EDITH

800040         27 41530184           DE MENA LIBERTAD MIRTHA

800057         23 174748799          CAVALLI MARCELO

800064         27 256208569          CHARNIS VALERIA

800071         27 39044663           ORGALES MERCEDES ARMINDA

800088         27 254496109          COBO MERCEDES MARIA

800101         27 54909174           GIANSONE ALICIA SUSANA

800118         27 128771803          GRAFFIGNA LILIANA ESTHER

800125         27 38647216           GRILLO HEBE NYDIA

800132         20 227878453           GUIBELALDE SANTIAGO WENCESLAO

800149         27 222351729                   IGLESIA SILVIA GABRIELA

800156         27 263725250          LOS ARCOS ANA SOLEDAD

800163         20 73652856           MARASCHIO HECTOR RAUL

800170         27 227013554          MARTIN MARIA MONICA

800187         27 211654134          MARTINEZ YOLANDA CELIA

800194         20 73337071           NEMESIO ANTONIO

800200         23 144212274          PICCA ANA MARIA

800217         27 230814991          VALLEJO ANA MARIA ISABEL

800224         20 184720141          WALLACE MARTIN

800231         20 219489782          ACEBAL MARIO JAVIER

800248         27 106471482          ANDREANI SARA MABEL

800255         20 180537814          BARDIN JUAN JOSE

800262         20 142328578          CEBALLOS RAUL EDUARDO FEDERICO

800279         27 247436060          DIEZ EMILIA

800286         27 282377123          FLORES ALINA BEATRIZ

800293         27 243698060          GARCIA CLAUDIA VIVIANA

800309         27 149280249          MARRERO CLAUDIA NOEMI

800316         23 117608484          MOLINENGO MARIA ALICIA

800323         27 247436206          NARDILLO MARIA CECILIA

800330         20 283745490          PELLEGRINO FABIO DANIEL

800347         27 201082396          PICCO CLAUDIA MARIA

800354         20 73579202           RASELLO MIGUEL ANGEL

800361         20 73525943           RODRIGUEZ ERREA CARLOS OSVALDO VALENTIN

800378         20 79782794           VITAL GUSTAVO HORACIO

800385         27 229195471           VITAL MARIA EUGENIA DEL VALLE

800392         27 219793125          GIRAUDO ANDREA MARINA

800408         27 181348289          PERLO CLAUDIA ANDREA

800415         20 73457859           VALLEJO FELIX DARDO

800422         27 214286748          CORONEL MARIA PAMELA

800439         20 137376556          HOTZ ALEJANDRO EDUARDO

800446         23254453439            MOLAS PEQUIS JORGE MOHAMED

800453         27 281287457          BRUNO GABRIELA EDITH

800460         20 54707666           CABELLO JORGE BALDOMERO

800477         27 39380493           GIL NORMA ETHEL

800484         20 54791462           BERARDO LUIS JOSE

800491         20 270561072          BERARDO SERGIO DANIEL

800507         27 64719799           PIÑEIRO NORMA GLADYS

800514         20 166876495                   CICOGNANI PATRICIO ALFREDO

800521         27 173379213          BONO MARINA ESTELA

800545         27 134222242          CARIDE LILIAN ELIZABETH

800552         27 73226983           GARROCQ BLANCA NELLY

800569         20 73495599           CICOGNANI ALFREDO CESAR

800576         27 135030630          SANCHEZ DELMA EDITH

800583         27 35858682           ETCHEVERS MARIA MARGARITA

800590         20 54819189           GARCIA CARLOS MARIA

800606         20 124692882          CASTELLO JORGE HORACIO

800613         27 19170573           DRAGONI ANITA ANGELICA

800620         23 52577764           CASTELANELLI GRACIELA INES

800637         27 102139076          CESAR HERMINIA MARIA

800644         27 224857549          SCHWAB ELISABET FABIOLA

800651         20 54658517           RODRIGUEZ ALBERTO

800668         27 2166262             SUAREZ MARIA NELIDA

800723         20 244879153          ESCRIBANIA DE GOBIERNO

800730         27 276978735          AMBROGETTI CRISTINA LIS

800747         27 291550474                   RUBIO MARIA LUZ

800754         27 270058987          CARZOLIO MAGDALENA

800761         27 282378081          CORONEL ANA LIS

800778         27 255819084          GALLEGO VERONICA NOEMI

800785         27 293667573          MONTERO PAOLA VANESA