RESOLUCIÓN GENERAL N° 30-1986 -DGR-
RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA EMPLEADORES DE PERSONAS DISCAPACITADAS.[1]
Dictado el 21-07-1986.-
Operador de Digesto: R. S.-
Santa Rosa, 21 de Julio de 1986
VISTO:
La Ley 831; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 14 de la citada norma legal se establece un régimen de deducción de la base imponible sobre los Ingresos Brutos para empleadores de personas discapacitadas;
Que por el artículo 26 del Decreto Provincial nº 2302/85, que la reglamenta, se establece que este Organismo dictará el acto administrativo que permita su aplicabilidad;
Que a fin de posibilitar su adecuado empleo y contralor resulta imprescindible establecer las condiciones en que se ha de desarrollar;
Por ello, y atento a las facultades otorgadas por el Código Fiscal (t.o. 1983);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º. Los contribuyentes que practiquen la deducción establecida en el artículo 14 de la Ley 831, utilizaran el rubro II, columna 4, consignando la respectiva aclaración en el rubro IV del formulario 1268 o en Observaciones en el formulario 1258.
Artículo 2º. La utilización de esta deducción obliga al contribuyente a exigir de su empleado discapacitado la constancia que establece la Ley 831 y su reglamentación, la que deberá conservar en su poder a fin de justificar su situación impositiva.
Artículo 3º. Regístrese, elévese copia al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios, pase al Boletín Oficial para su publicación y cumplido Archívese.
FIRMANTE:
Cr. Luis Jorge GARZARÓN –Director General de Rentas-.