Resolución General N° 03/2014 -DGR-
Genera el cargo impositivo anual y ordena la emisión de las cuotas
del Impuesto a los Vehículos
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3083 del 10-01-14.-
Dictado el 03-01-14.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
Las disposiciones del Título Tercero del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2010) y la Ley Nº 2759 -Impositiva 2014- y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario generar el cargo impositivo anual correspondiente al año 2014 y ordenar la emisión de las cuotas del Impuesto a los Vehículos cuyas fecha de vencimiento han sido establecidas por Resolución General Nº 36/2013;
Que conforme a la facultad conferida por el artículo 67 del Código Fiscal (t.o. 2010) se ha resuelto incluir en las boletas a emitir mediante el sistema informático, un segundo vencimiento a operar a los catorce (14) días corridos del primero;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 215 del Código Fiscal (t.o. 2010) y el artículo 24 del Decreto Nº 1913/2003, Reglamentario del citado texto legal, corresponde efectuar la bonificación especial por buen cumplimiento del Impuesto a los Vehículos para las unidades respecto de las cuales se cumplan los requisitos allí establecidos, conforme a la escala del párrafo primero del artículo 11 de la Ley Nº 2759;
Que asimismo, por el citado artículo 215 se habilita a este Organismo para efectuar un descuento, cuando los responsables del Impuesto a los Vehículos opten por el pago al contado del gravamen total del año al producirse el vencimiento de la primera cuota, el cual resulta aconsejable fijar en un porcentaje del OCHO POR CIENTO (8%) del cargo anual, al que deberá adicionarse la suma fija de PESOS DIEZ ($10,00);
POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Generar el cargo impositivo anual correspondiente al año 2014 y ordenar la emisión de las cuotas del Impuesto a los Vehículos cuyas fechas de vencimiento han sido establecidas por Resolución General Nº 36/2013.-
Artículo 2º.- Establecer que el segundo vencimiento de cada cuota habrá de operar a los catorce (14) días corridos del primero, período durante el cual corresponde la percepción de la totalidad del cargo correspondiente al segundo vencimiento, incorporando el interés previsto en el artículo 45 del Código Fiscal (t.o. 2010).-
Artículo 3º.- Incluir en la emisión que por la presente se dispone, la bonificación especial por buen cumplimiento para las unidades respecto de las cuales se cumplan los requisitos fijados en el artículo 24 del Decreto Nº 1913/2003, conforme a la escala del párrafo primero del artículo 11 de la Ley Nº 2759 -Impositiva 2014-
Artículo 4º.- Fijar el descuento por pago contado en el OCHO POR CIENTO (8%) del total del Impuesto a los Vehículos determinado para el año 2014 al que deberá adicionarse una suma fija de PESOS DIEZ ($10,00), luego de practicada la bonificación a que se refiere el artículo 3º de la presente cuando sea procedente. Tal descuento será de aplicación hasta el 11/02/2014, fecha de vencimiento de la primera cuota.-
Artículo 5º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido. ARCHIVESE.-
C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-