RESOLUCIÓN GENERAL Nº 28-2012   -DGR-

REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS PADRONES A UTILIZAR EN EL QUINTO SORTEO DEL AÑO 2012.[1]

 

Publicada en B.O. Nº 3015 del 21-09-12.-

Dictada el 12-09-12.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Santa Rosa, 12 de Septiembre de 2012

 

VISTO:

 

El Decreto Nº 248/12 del Poder Ejecutivo Provincial por el cual se instrumenta la realización de los sorteos establecidos por la Ley Nº 2653 –Impositiva año 2012- y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado Decreto dispone la realización durante el corriente año fiscal de siete (7) sorteos entre los contribuyentes de los Impuestos a los Vehículos e Inmobiliario Básico, estableciendo además, la forma y condiciones bajo las cuales se deberán desarrollar;

 

Que a fin de confeccionar los padrones necesarios para realizar el quinto sorteo del corriente año, el inciso 2) del artículo 5º del mismo Decreto faculta a esta Dirección General a fijar la fecha límite hasta la cual se verificará la inexistencia de deuda vencida y las últimas cuotas que deberán registrarse pagas para cada uno de los impuestos;

 

POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010):

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Establecer que, a los efectos de integrar los padrones a utilizar en el quinto sorteo del año 2012, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 2653 y el Decreto Nº 248/12, el vehículo o inmueble deberá registrar totalmente cancelados los respectivos cargos impositivos al día 31 de Agosto de 2012. Para ello se verificará la inexistencia de deuda vencida hasta la cuota:

a) 4º del año 2012, para el Impuesto a los Vehículos,

b) 2º del año 2012, para el Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano,

c) 3º del año 2012, para el Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural.

 

Artículo 2º: Disponer que el día 27 de Septiembre de 2012 a las 22 horas, se emitirá por la pantalla de L.U. 89 TV Canal 3, el quinto sorteo del presente ejercicio entre los contribuyentes de los Impuestos a los Vehículos e Inmobiliario Básico que cumplan con las condiciones del Decreto Nº 248/12.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.- C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.