Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 28
Publicado en B.O. 2734 del 04-05-2007.-
Dictado el 25-04-2007.-
Santa Rosa, 25 de Abril de 2007
VISTO:
El inciso 4) del artículo 213 del Código Fiscal - texto incorporado por el artículo 72 de la Ley N° 2.314 -, el Decreto N° 375/2007 que lo reglamenta y la Resolución General N° 18/07 de ésta Dirección General; y
CONSIDERANDO
Que, la citada normativa establece la exención del Impuesto a los Vehículos para los automotores de propiedad de personas discapacitadas o destinados a su traslado y la documentación necesaria para su reconocimiento;
Que, a fin de ajustar los circuitos administrativos para dar mayor celeridad a las solicitudes del beneficio, es conveniente disponer que la presentación del informe establecido en el inciso 3) del artículo 1° del Decreto N° 375/2007 no sea exigido al momento de la iniciación del trámite, sino luego de que se reúnan los demás requisitos establecidos en la mencionada normativa y en el artículo 75 de la Ley Nº 2.314 -Impositiva año 2007-;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2006);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RE S U E L VE:
Artículo 1°. Establecer que, a efectos de iniciar el trámite de solicitud de la exención de Impuesto a los Vehículos establecida por el inciso 4) del artículo 213 del Código Fiscal (texto incorporado por el artículo 72 de la Ley N° 2.314), no será requisito indispensable adjuntar al formulario DGR A1144 el informe a que se refiere el inciso 3) del artículo 1° del Decreto N° 375/07. El mismo deberá cumplimentarse una vez reunidas las demás condiciones necesarias para el reconocimiento del beneficio.
Artículo 2°. Regístrese, comuníquese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Cr. Alicia M. C. EVANGELISTA, Director General de Rentas.-