RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27-2014   -DGR-

MODIFICA RESOLUCION GENERAL Nº 54/07.[1]

 

 

Santa Rosa, 9 de Septiembre de 2014.-

 

Operador de Digesto: R.S.-

VISTO:

 

Los artículos 30, texto incorporado por el artículo 76 de la Ley Nº 2700, y 172 del Código Fiscal, las Resoluciones Generales Nº 54/07 –sus modificatorias y complementarias-, Nº 12/12, Nº 22/14 y Nº 23/14, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010) faculta a esta Dirección General a imponer a terceros la obligación de actuar como Agentes de Recaudación , Percepción o Información cuando intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

 

Que los actuales regímenes de recaudación e información del tributo se encuentran reglamentados por las Resoluciones Generales Nº 54/07 –sus modificatorias y complementarias- y Nº 12/12;

 

Que a través del artículo 30 del Código Fiscal (texto agregado por el artículo 76 de la Ley Nº 2700) se incorpora en la legislación tributaria provincial el domicilio fiscal electrónico, con el fin de aprovechar los beneficios que ha reportado en los últimos años el avance de la tecnología, procurando una mayor agilidad, seguridad, eficacia y economía en la comunicación de la Dirección General de Rentas con los contribuyentes y responsables de los gravámenes provinciales;

 

Que en el marco del Plan Estratégico Digital que lleva adelante el gobierno provincial, esta Dirección emitió la Resolución General Nº 23/14 por medio de la cual se reglamentó el referido domicilio y estableció que este mismo Organismo fijaría la obligatoriedad de su utilización;

 

Que en una primera etapa se considera conveniente establecer la obligación de fijar el domicilio fiscal electrónico por parte de los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por tratarse de sujetos que interactúan frecuentemente con este Fisco;

 

Que asimismo, esta Dirección General ha creado por la Resolución General Nº 22/14 el Padrón de Contribuyentes Excluidos, el cual comprende a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que en los últimos ejercicios fiscales no evidencian la realización de actividades;

 

Que ante la posibilidad de que estos contribuyentes sigan desarrollando actividades gravadas por el Impuesto, resulta conveniente otorgarles un tratamiento diferenciado por parte de los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que actúan en el marco del Régimen de Retenciones –Bienes y Servicios-;

 

Que a fin de incorporar estas novedades al ordenamiento tributario provincial, así como la necesidad de variar un importe fijo, resulta conveniente modificar la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1º.-  Incorporar como inciso j) del Título “Obligaciones de los Agentes” del Anexo I – Normas Comunes a todos los Regímenes de Recaudación – de la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

 

            “j) Fijar Domicilio Fiscal Electrónico, conforme la Resolución General Nº 23/14.”

 

Artículo 2º.-          Establecer que los Agentes de Recaudación y/o Información del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que actúan en el marco de las Resoluciones Generales Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias, y Nº 12/12 deberán cumplir la obligación establecida por el artículo anterior hasta el día 1º de Diciembre de 2014 inclusive.-

 

Artículo 3º.- Fijar en PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) la Multa por Infracción a los Deberes Formales, establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), ante el incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 1º de la presente.-

 

Artículo 4º.- Incorporar como último párrafo del Título “Determinación de la Retención” del Anexo II – Retenciones – Bienes y Servicios – de la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

 

“Cuando el sujeto a retener no registre su inscripción como contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de La Pampa, o esté incorporado en el Padrón de Contribuyentes Excluidos creado por la Resolución General Nº 22/14, las alícuotas referidas en el presente Anexo se incrementarán en un cien por ciento (100%).-”

 

Artículo 5º.-  Reemplazar el segundo párrafo del Título “Obligaciones” del Anexo IX – Empresas Comerciales y Prestadoras de Servicios – de la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

 

“No será obligatorio practicar la retención, cuando el monto a pagar sea igual o inferior a PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600,00). Esta disposición no será de aplicación en los siguientes casos:

a)                                  operaciones cuyo importe supere dicho mínimo que se cancelen parcialmente mediante pagos inferiores a esa suma;

b)                                  se realicen pagos superiores a ese tope que agrupen más de una operación, cuando individualmente no lo alcancen.”

 

Artículo 6º.- Los artículos 4º y 5º de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de Octubre de 2014.-

 

Artículo 7º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido ARCHIVESE.-    



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.