RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27-2012 -DGR-
REEMPLAZA EL TÍTULO “DETERMINACIÓN DE LA PERCEPCIÓN” DEL ANEXO VII – PERCEPCIONES - DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 54/07.[1]
Publicada en B.O. Nº 3015 del 21-09-12.-
Dictada el 12-09-12.-
Operador de Digesto: R. S.-
Santa Rosa, 12 de Septiembre de 2012
VISTO:
El artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010) y la Resolución General Nº 54/2007 -sus modificatorias y complementarias- y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010) faculta a esta Dirección General a imponer a terceros la obligación de actuar como Agentes de Recaudación, Percepción o Información cuando intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que los actuales regímenes de recaudación del tributo se encuentran reglamentados por la Resolución General Nº 54/2007 -sus modificatorias y complementarias;
Que el Anexo VII de la referida Resolución General fija un régimen de percepción a aplicar por los sujetos industriales, distribuidores y mayoristas cuando efectúen ventas a comerciantes y/o prestadores de obras o servicios que desarrollen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de La Pampa;
Que atento al tiempo transcurrido desde su vigencia y ante los cambios operados en la cadena de comercialización de los productos cárnicos bovinos, resulta conveniente modificar la alícuota a aplicar por dichos agentes cuando tales bienes provengan de establecimientos ubicados en extraña jurisdicción;
POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º, 9º y 10 del Código Fiscal (t.o. 2010);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Reemplácese el título “Determinación de la percepción” del Anexo VII – Percepciones - de la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“Determinación de la percepción
De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I de la presente, se aplicará la alícuota del 2 %. Para aquellos casos en que el Agente de Percepción comercialice productos en la Provincia de La Pampa provenientes de establecimientos dedicados a la matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne ubicados en extraña jurisdicción, la alícuota a aplicar será del 5%.”
Artículo 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012.
Artículo 3º.- Regístrese, elévese copia autenticada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.
C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-