RESOLUCIÓN GENERAL Nº 26-2011 –D.G.R-
MODIFICA RESOLUCIÓN GENERAL N° 54/07.[1]
Publicado en B.O. Nº 2951 del 01-07-2011.-
Dictado el 21-06-2011.-
Operador de Digesto: R. S.-
Santa Rosa, 21 de Junio de 2011
VISTO:
El artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010) y la Resolución General N° 54/07 -sus modificatorias y complementarias- y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010) faculta a esta Dirección General a imponer a terceros la obligación de actuar como Agentes de Recaudación, Percepción o Información cuando intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que, los actuales regímenes de recaudación del tributo se encuentran reglamentados por la Resolución General N° 54/2007 -sus modificatorias y complementarias;
Que, el avance en los procesos informáticos hace necesario introducir modificaciones en la normativa citada en el párrafo anterior;
Que, se han receptado inquietudes, tanto de Organismos oficiales como de sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación conforme a las normas mencionadas;
Que a fines de una mejor administración tributaria resulta aconsejable incorporar modificaciones a la Resolución General N° 54/07;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o.2010);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Reemplácese el antepenúltimo párrafo del rubro "Obligaciones de los Agentes" del Anexo I de la Resolución General N° 54/07 por el siguiente:
"Los comprobantes de retención/percepción deberán estar generados con el programa suministrado por esta Dirección General o por un sistema alternativo. En este último caso la obligación se considerará cumplida cuando los agentes dejen constancia de la retención/percepción en el instrumento que perfecciona la operación (factura/liquidación o documento equivalente) u otro comprobante del que surja en forma indubitable el agente actuante, sujeto al que corresponda la operación, monto, alícuota, régimen e importe retenido/percibido, aun cuando la misma pueda ser obtenida por el sujeto desde portales de Internet y resulte en forma inequívoca que la retención/percepción es atribuible a la Provincia de La Pampa.-"
Artículo 2º.- Sustitúyese el Anexo IX de la Resolución General N° 54/07 por el Anexo I de la Presente.-
Artículo 3°.- Sustitúyese el Anexo XIII de la Resolución General N° 54/07, texto incorporado por la Resolución General N° 21/2008 por el Anexo II de la Presente.-
Artículo 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Julio de 2011.-
Artículo 5°.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido ARCHIVESE.- C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-
ANEXO I
RETENCIONES
EMPRESAS COMERCIALES Y PRESTADORAS DE SERVICIOS
Sujetos comprendidos
Industriales, distribuidores, mayoristas, minoristas y prestadores de servicios (incluidos los públicos).-
Obligaciones
Los sujetos comprendidos actuarán como Agentes de Recaudación cuando realicen pagos a proveedores de bienes y/o servicios.
No será obligatorio practicar la retención, cuando el monto a pagar sea igual o inferior a PESOS QUINIENTOS ($ 500,00). Esta disposición no será de aplicación en los siguientes casos:
a) operaciones cuyo importe supere dicho mínimo que se cancelen parcialmente mediante pagos inferiores a esa suma;
b) se realicen pagos superiores a ese tope que agrupen más de una operación, cuando individualmente no lo alcancen.
Determinación de la retención
De acuerdo a lo establecido en el título "Cálculo de las retenciones o percepciones" del Anexo I de la presente, se aplicarán las alícuotas que se detallan:
a) 2,5% contribuyentes obligados directos o no inscriptos.
b) 2% contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en La Pampa.
c) 1 % contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones.
d) 4,1% contribuyentes a los que se les efectúe pagos en concepto de comisiones.
ANEXO II
ANTICIPO CEREALES U OLEAGINOSAS: MUNICIPALIDADES y COMISIONES DE FOMENTO
Sujetos comprendidos
Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa.
Obligaciones
Practicar la percepción del anticipo en el momento en que los responsables soliciten las "Obleas para el Transporte de Granos" para el traslado de los mismos hacia otras jurisdicciones provinciales, según el tipo de grano que se transporte. Dichas obleas deberán ser adheridas, a razón de una por comprobante, en el reverso del original de las Cartas de Porte para el Transporte Automotor de Granos que amparen la carga, una vez efectuada la percepción al remitente declarado en la referida documentación.
Determinación del Anticipo
De acuerdo al tipo de grano que se consigne en la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos, se deberán percibir los siguientes valores por comprobante:
a) Girasol, Soja y Forrajeras (Oblea AZUL), pesos sesenta y cinco $ 65.-
b) Trigo y resto de los cereales de invierno (Oblea ROJA), pesos cuarenta y cinco $ 45.-
c) Maní (Oblea GRIS), pesos cuatrocientos $ 400.-
d) Maíz, Sorgo, restantes granos (Oblea AMARILLA), pesos veinticinco $ 25.-
A los efectos de expedir la oblea citada en el inciso c) -Maní Oblea Gris - el remitente del producto deberá encontrarse previamente inscripto en el "Registro de planes de manejo de cultivos de productores agrícolas de la Provincia de La Pampa" creado por la Resolución N°
561/2010 del Ministerio de La Producción.-