RESOLUCIÓN GENERAL Nº 22-2013 -DGR-
DELEGA EN LA JEFATURA DE LA DIVISIÓN FACILIDADES DE PAGO LA FACULTAD DE OTORGAR PLANES DE FINANCIACIÓN EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO FISCAL.[1]
Santa Rosa, 11 de setiembre de 2013
VISTO:
Las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nros 34/2000, 45/2009 y 11/2012 de ésta Dirección General; y
CONSIDERANDO:
Que, según el último párrafo del artículo 9° del Código Fiscal (t.o. 2010) esta Dirección General puede delegar sus facultades en funcionarios dependientes de manera general o especial;
Que en ese marco, mediante las Resoluciones Generales Nros 34/2000 y 45/2009 se delegó en la Jefatura de la División Facilidades de Pago la facultad de otorgar planes de financiación en el marco del Código Fiscal y de la Ley N° 2533, respectivamente;
Que, tal delegación logró una mayor celeridad en el diligenciamiento de las solicitudes de pago en cuotas, por ello resulta conveniente modificar los condicionamientos originales a fin de ampliar las facultades delegadas y dotar a la tarea de un mayor dinamismo, resguardando para Dirección General únicamente aquellos casos de mayor interés fiscal;
Que, asimismo, las citadas Resoluciones Generales establecieron la posibilidad de declarar por parte de la referida dependencia la caducidad sistemática de los mismos, como asimismo la aplicación de la Multa por Omisión, de acuerdo a lo establecido por el artículo 48 del referido texto legal;
Que, por Resolución General N° 11/2012 se fijó una nueva graduación de dichas Multas, considerando si las facilidades de pago hubieran sido concedidas en el marco del Código Fiscal o de Regímenes Especiales de Regularización Tributaria;
Que, resulta oportuno unificar en una misma Resolución la totalidad de las normativas que rigen en la materia;
Por ello, y conforme a lo establecido por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Deléguese en la jefatura de la División Facilidades de Pago la facultad de otorgar planes de financiación en el marco de las disposiciones del artículo 70 del Código Fiscal (t.o. 2010), con excepción de los siguientes casos:
a) el monto a financiar, luego de deducido el anticipo correspondiente, supere la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) y se trate de deudas devengadas en concepto de Impuesto Inmobiliario o Impuesto a los Vehículos, o de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-) para el resto de los gravámenes;
b) la deuda haya sido contraída por el deudor en su carácter de Agente de Recaudación y/o exista iniciado juicio de apremio sobre la misma;
c) el sistema de amortización de los planes sea distinto al Francés;
A tales efectos deberán cumplirse las instrucciones que oportunamente establezca esta Dirección General.
Artículo 2°.-Deléguese en el personal citado en el artículo anterior, la facultad de declarar la caducidad de las facilidades de pago y consecuentemente, de sancionar a los responsables con Multa por Omisión, según el artículo 48 del referido Código, con excepción de los siguientes casos:
a) planes de financiación otorgados por más de VEINTICUATRO (24) cuotas y otorgados en el marco del artículo 70 del Código Fiscal (t.o. 2010) o CUARENTA Y OCHO (48) cuotas otorgados en Regímenes Especiales de Regularización Tributaria;
b) la suma de las cuotas por amortización adeudada supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-);
c) planes de financiación otorgados en el marco del artículo 71 del Código Fiscal (t.o. 2010).
La aludida sanción se graduará en el:
a) Facilidades de pagos concedidas en el marco del artículo 70 y sus concordantes del Código Fiscal (t.o. 2010):
1) 15%: cuando las cuotas vencidas impagas, no superen el 20% de las que hubiera operado el vencimiento;
2) 20%: cuando las cuotas vencidas impagas, sean más del 20% y hasta el 40% inclusive de las que hubiera operado el vencimiento;
3) 30%: cuando las cuotas vencidas impagas sean más del 40% y hasta el 60% inclusive de las que hubiera operado el vencimiento;
4) 40%: cuando el caso no encuadre en los puntos anteriores.-
Cuando el contribuyente y/o responsable haya adherido al débito directo los porcentajes de sanción fijados anteriormente serán: 25%; 30%; 40% y 50%, respectivamente.
b) Facilidades de pagos concedidas en el marco de Regímenes Especiales de Regularización Tributaria:
1) 25%: cuando las cuotas vencidas impagas no superen el 20% de las que hubiera operado el vencimiento;
2) 30%: cuando las cuotas vencidas impagas sean más del 20% y hasta el 40% inclusive de las que hubiera operado el vencimiento;
3) 40% cuando las cuotas vencidas impagas sean más del 40% y hasta el 60% inclusive de las que hubiera operado el vencimiento;
4) 50%: cuando el caso no encuadre en los puntos anteriores.-
Cuando el contribuyente y/o responsable haya adherido al débito directo los porcentajes de sanción fijados anteriormente serán: 35%; 40%; 50% y 60%, respectivamente.
Artículo 3º.- Las graduaciones establecidas podrán ser incrementadas teniendo en consideración los antecedentes o la conducta tributaria previstos en el artículo 13 del Decreto Nº 1913/03 -Reglamentario del Código Fiscal.-
Artículo 4º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 5°.-Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.-
C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-