RESOLUCIÓN GENERAL Nº 22-2011 –D.G.R-

ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL PERMANENTE (S.LCO.P.), ESTARÁ A CARGO DE LA DIVISIÓN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO IMPOSITIVO

 DE LA DIRECCIÓN GENERAL.[1]

 

Publicado en B.O. Nº 2951 del 01-07-2011.-

Dictado el 27-05-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Santa Rosa, 27 de Mayo de 2011

VISTO:

 

         Las disposiciones contenidas en el artículo N° 47 del Código Fiscal (t.o.2010) y la Resolución General N° 8/93 de esta Dirección General; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que por el citado artículo del Código Fiscal se faculta a esta Dirección General a sancionar a contribuyentes y/o responsables por obligaciones tributarias incumplidas;

         Que por el artículo 9° del citado texto legal, la Dirección General está facultada para delegar sus funciones y facultades en funcionarios dependientes de manera general o especial;

         Que en el marco de la reasignación de tareas para el mejoramiento de la administración tributaria, es apropiado asignar a la Jefatura de la División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos la administración del Sistema Integrado de Control Permanente (S.LCo.P), creado por Resolución General N° 8/93 y extendido en sus alcances por Resolución General N° 24/93;

         Que en virtud de lo expuesto es procedente delegar en la mencionada unidad de organización la facultad de imponer sanciones por incumplimiento de deberes formales de contribuyentes y/o responsables del gravamen;

 

POR ELLO

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1°: Establecer que la administración del Sistema Integrado de Control Permanente (S.LCo.P.), creado por Resolución General N° 8/93 y extendido en sus alcances por Resolución General N° 24/93, estará a cargo de la División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos dependiente del Departamento Impositivo de esta Dirección General.

 

Artículo 2°: Delegar en la Jefatura de la División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del Departamento Impositivo de este Organismo, la facultad de sancionar con multa por infracción a los deberes formales, establecida en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.2010), a contribuyentes y/o agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

 

Artículo 3°: Dejar sin efecto la Resoluciones Generales N° 8/1993, en sus artículos 3°, 4° y 6°; N° 7/2000, N° 14/2000 y N° 22/2000.

 

Artículo 4°: Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE. C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.