RESOLUCIÓN GENERAL Nº 21-2012    -DGR-

APRUEBA EL PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “SIARIB VERSIÓN 2.0.20”.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3003 del 29-06-12.-

Dictada el: 18-06-12.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

Santa Rosa, 18 de junio de 2012

 

VISTO:

 

Lo dispuesto por el artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010) y la Resolución General Nº 54/07 y sus modificatorias, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que ante la necesidad de acompañar la dinámica en el procesamiento de datos que permita contar con información oportuna y completa respecto de responsables ante esta Dirección General, se habilitó el servicio de transferencia electrónica de datos por Internet -creado por la Resolución General Nº 20/07- para la presentación de la Declaraciones Juradas de Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y la generación del formulario de pago;

 

Que evaluando tal metodología adoptada para la captación de archivo e inmediato proceso y verificación, es conveniente fijar la obligatoriedad de dicha presentación así como la posterior emisión del comprobante para el pago;

 

Que a tal fin se ha desarrollado una nueva versión del aplicativo denominado SIARIB;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1°: Aprobar el programa aplicativo denominado “SIARIB Versión 2.0.20”, siendo el único autorizado para la confección de las Declaraciones Juradas Mensuales de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no alcanzados por los sistemas SIRCAR, SIRCREB y SIRPEI.

 

Artículo 2º: Establecer que deberán presentar obligatoriamente las Declaraciones Juradas por Internet, sitio www.dgr.lapampa.gov.ar, observando el procedimiento establecido por el Anexo I de la presente, los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos incluidos en la Resolución General N° 54/07 y sus modificatorias, excepto los estén comprendidos en el Régimen XIV, para quienes tal procedimiento será optativo.

 

Artículo 3º: Los formularios para el pago del impuesto resultante de las Declaraciones Juradas presentadas por los Agentes, deberán obtenerse desde la página citada mediante utilización de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales.

 

 

 

Artículo 4º: Los responsables que no den cumplimiento a lo dispuesto por la presente, serán pasibles de una Multa por Infracción a los Deberes Formales, conforme a lo establecido por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-), independientemente de la que corresponda, en su caso, por la presentación fuera de término de la misma.

 

Artículo 5º: Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-

 

 

ANEXO I

Procedimiento para la Presentación de

Declaraciones Juradas y Generación de Deuda

 

Los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, usuarios del sistema de operaciones on-line, deberán observar el siguiente procedimiento para presentar las Declaraciones Juradas por Internet:

1- Generar el archivo de la declaración jurada mensual con el aplicativo SIARIB, desde la solapa “Procesos” – “Emitir y Generar Archivo” – “Declaración Jurada”. Desde allí se genera el archivo a guardar en la unidad que se indique y permite imprimir el formulario.

2- Ingresar al sitio: www.dgr.lapampa.gov.ar.

3- Ir a “Servicios en Línea” – “Impuesto Sobre los Ingresos Brutos” – “Trámites que Requieren CAIP” – “Presentaciones” – “DD.JJ - Agentes de Recaudación.”

4- Ingresar su CAIP (C.U.I.T. y Password) y hacer click en el botón “Enviar”.

5- Una vez que el sistema valida la CAIP aparece una nueva pantalla. En ella se deberá hacer un click en el botón “Examinar” elegir el archivo a transferir y seleccionar el botón “Enviar”. Esta acción implica la aceptación de la fórmula por la cual el presentante se responsabiliza de haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad.

6- En caso de ser exitosa la operación, el sistema habilitará un acuse de recibo que el usuario podrá imprimir para su control.

7- Una vez completado el procedimiento mencionado en los puntos anteriores, el sistema habilitará la generación del comprobante de pago de la deuda desde la página web, ingresando en “Servicios en Línea” – “Impuesto Sobre los Ingresos Brutos” – “Trámites que Requieren CAIP” – “Generación Formulario de Pago”. A tal fin se computarán los pagos registrados en esta Dirección General para el Agente de Recaudación. Tal procedimiento no se efectuará si faltara la presentación de alguna declaración jurada.

8- La cancelación de la deuda podrá efectuarse en los centros de pago autorizados al efecto o vía on-line mediante pago electrónico (homebanking o interbanking).

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.