RESOLUCIÓN GENERAL Nº 20-2007 -D.G.R-
CREA LA CLAVE DE ACCESO A IMPUESTOS PROVINCIALES.[1]
Publicado en B.O. Nº 2729 del 30-03-2007.-
Dictado el 21-03-2007.-
Operador de Digesto: R. S.-
Santa Rosa, 21 de Marzo de 2007
VISTO:
El continuo proceso de modernización de la administración tributaria provincial, y
CONSIDERANDO:
Que, los contribuyentes y agentes de recaudación de los gravámenes que recauda esta Dirección General, deben dar cumplimiento a distintas obligaciones de tipo formal, de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal;
Que, para esta administración tributaria provincial es prioritaria la incorporación en forma paulatina de nuevos servicios por medio de su página web, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de los distintos sujetos pasivos;
Que, a fin de dotar a los nuevos procedimientos de un marco seguro para la transmisión de la información, resulta necesario crear mecanismos que permitan la autentificación y seguridad de los datos que transiten por Internet, emitidos por los usuarios del sistema;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar un procedimiento que dé marco y confiabilidad a las nuevas operaciones on-line, que se llevarán a cabo a través de la página web de la Dirección General de Rentas;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°,9° Y 10 del Código Fiscal (t.o.2006);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Articulo 1°.- Crear la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales, en adelante CAIP, que permitirá a los contribuyentes y agentes de recaudación de los gravámenes que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa, de aquí en más llamados indistintamente "usuarios", realizar operaciones on-line a través de la página oficial del Organismo en Internet (www.dgr.lapampa.gov.ar). con la seguridad, integridad y facilidad que el medio ofrece.
Artículo 2°.- La CAIP será válida sólo si es obtenida por alguno de los procedimientos que a continuación se describen:
a) Por medio de la página oficial de la Dirección General de Rentas para contribuyentes y/o agentes de recaudación ya inscriptos como tales, debiendo completarse los datos exigidos por la misma, siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo II de la presente. La aceptación de la solicitud y habilitación de la CAIP será realizada por éste Organismo a través de la misma vía. En caso de rechazo, deberá operarse en la forma indicada en el inciso siguiente.
b) En la Dirección General de Rentas, debiéndose cumplimentar y firmar la "Solicitud de adhesión al sistema on-line de operaciones" cuyo modelo se agrega como Anexo I de la presente.
Artículo 3°.- Cada usuario tendrá una sola CAIP que estará compuesta por una identificación (CUIT), y por la clave (password). Esta última constará como máximo de 8 caracteres, alfabéticos, numéricos o una combinación de ambos, siendo sensible a las mayúsculas y minúsculas.
La password podrá ser modificada, a iniciativa del usuario, en cualquier momento. La que fuera brindada por el sistema, para mayor seguridad del sujeto pasivo, deberá ser modificada por el mismo con anterioridad a realizar la primera operación o transmisión de datos.
Artículo 4°.- Cada usuario será responsable por el resguardo y protección de su CAIP, así como de su correcto uso, considerándose que las operaciones realizadas así como los datos transmitidos son de su exclusiva autoría y responsabilidad.
Artículo 5°.- Esta Dirección General fijará las presentaciones y/o trámites que podrán realizarse utilizando el sistema on-line de operaciones.
Artículo 6°.- La CAIP se mantendrá hasta que el contribuyente o agente de recaudación presente, ante esta Dirección General, la solicitud de baja en los registros fiscales o cuando lo establezca éste Organismo.
Artículo 7°.- Ante cada transferencia electrónica de datos que se efectúe por Internet, el sistema arrojará un acuse de recibo que permitirá certificar la fecha de la operación.
Artículo 8°.- Déjase constancia de que, al efectuar la transmisión electrónica de datos, cada usuario está manifestando su aceptación a la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada que envía sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Artículo 9°.- Establecer que los contribuyentes Obligados Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán efectuar la presentación de su Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2006 por Internet, observando el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente. Transcurrida la fecha fijada para el vencimiento general, sólo se recepcionarán por esta vía, presentaciones de Declaraciones Juradas Anuales Rectificativas y las que correspondan al período fiscal en curso.
Las transmisiones electrónicas de datos así efectuadas se considerarán cumplimentadas en el marco de los artículos 5° inciso a) y 7° de la Resolución General N° 9/98.
Artículo 10.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.
Cr. Alicia M. C. de EVANGELISTA, Director General de Rentas.-
ANEXO I
Solicitud de adhesión al sistema on-line de operaciones
N° de Solicitud de adhesión: (numérico de 6 dígitos completado con ceros) (Nombre y Apellido o Razón Social) siendo contribuyente y/o agente de recaudación de gravámenes provinciales de La Pampa, con número de CUIT (XXXXXXXXXX-X) y domicilio fiscal en (calle y número, localidad, provincia), solicito la adhesión al sistema on-line de operaciones por medio de la página oficial de la Dirección General de Rentas (www.dgr.lapampa.gov.ar), conforme a lo estable-cido por la normativa vigente.
Dejo constancia que la CAIP será de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.
Las operaciones realizadas bajo éste sistema serán válidas y consideradas formalizadas en los términos de las disposiciones vigentes, responsabilizándome por la autenticidad de los datos trasmitidos en mi nombre o de la firma que represento.
Asimismo tomo conocimiento que la vigencia de la CAIP será de carácter permanente, salvo que la misma sea dada de baja por la Dirección General.
El que suscribe......................................................... en carácter de .....................................afirma que los datos consignados en éste formulario son correctos y completos y tienen el carácter de Declaración Jurada.
Lugar y fecha………….. Firma……………..
Certificación de firma por funcionario de la D.G.R.
............................................
.......................................
..........................................................
Firma y SelIo Aclaratorio
ANEXO II
Guía de procedimiento para la obtención de la CAIP por Internet
Los contribuyentes y/o agentes de recaudación, para obtener su CAIP deberán observar el siguiente procedimiento:
1 Ingresar a la página: www.dgr.lapampa.gov.ar.
2 Ir a Servicios en Línea - Solicitud CAIP.
3 Ingresar los datos que solicita la pantalla, relacionados con la identificación del usuario y de un pago efectuado a la Dirección General de Rentas, que serán validados por el sistema.
4 Hacer clik en el botón "Enviar", implicando dicha acción la aceptación de la fórmula por la que se hace responsable de que la CAIP será de su exclusivo conocimiento, constituyéndose en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.
Posteriormente por la página se informará la aceptación o rechazo de la solicitud.
ANEXO III
Guía de procedimiento para Presentación de Declaraciones Juradas Anuales
Los contribuyentes Obligados Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, usuarios del sistema de operaciones on-line, para presentar las Declaraciones Juradas Anuales por Internet, deberán observar el siguiente procedimiento:
1- Ingresar al sitio: www.dgr.lapampa.gov.ar.
2- Ir a Servicios en Línea - Presentación DD.JJ Anual - Obligados Directos.
3- Ingresar su Número de Identificación (CUIT), password, el número de control de la Declaración Ju rada Anual y hacer un clik en el botón "Enviar" (el número de control se encuentra al pie del formulario DGR A1215 - Declaración Jurada Anual de contribuyentes Obligados Directos)
4- Una vez que el sistema valida la CAIP aparece una nueva pantalla. En ella se deberá hacer un clik en el botón "Examinar", seleccionar el archivo a transferir y accionar el botón "Enviar". Ésta acción implica la aceptación de la fórmula por la cual el presentante se responsabiliza de haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad.
5- En caso de ser exitosa la operación, el Sistema habilitará un acuse de recibo que el usuario podrá imprimir para su control.