RESOLUCIÓN GENERAL N° 02/2014 -DGR-

Determina los requisitos que deberán acreditar los contribuyentes que deseen acogerse a la Ley Nº 2959

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3083 del 10-01-14.-

Dictado el 03-01-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

 La Ley N° 2759 -Impositiva año 2014-; y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que, el artículo 66 establece la rebaja del 50% del Impuesto a los Vehículos para unidades destinadas al servicio público de alquiler y de propiedad de viajantes de comercio;

 

 Que, la referida norma dispone que la reducción operará por un solo vehículo, imponiendo a partir del 1° de Enero de 2014 la obligación de presentar ante esta Dirección General, la documentación que justifique la actividad y la titularidad del bien;

 

 Que, a los efectos de su debida implementación corresponde determinar los requisitos que deberán acreditar los contribuyentes que deseen acogerse a dicha prerrogativa impositiva, y declarar la caducidad de los beneficios acordados con anterioridad al presente ejercicio fiscal;

 

 Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Código Fiscal (t.o.2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1°.- Declarar la caducidad de la documentación probatoria presentada hasta el 31 de Diciembre de 2013 por los titulares de vehículos destinados al servicio público de alquiler y viajantes de comercio, acogidos al beneficio de la reducción del 50% del Impuesto a los Vehículos.-

 

Artículo 2°.- Establecer que a los efectos de la obtención de la rebaja prevista en el artículo 66 de la Ley N° 2759 -Impositiva año 2014-, los interesados no deberán registrar, por el Dominio por el cual solicita el beneficio, deuda vencida en concepto de Impuesto a los Vehículos a la fecha de solicitud y acreditar los siguientes requisitos:

 

1.- Titularidad del Vehículo:

Mediante la presentación del título de dominio del automotor.-

 

2.- Ejercicio de la Actividad

 

a) Servicio Público de Alquiler:

Con certificado o permiso de adjudicación de plaza otorgado por la Comuna respectiva, correspondiente al vehículo por el cual se solicita el beneficio.

Asimismo deberá acreditar la inexistencia de deuda exigible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.-

En el caso en que se detectare que el contribuyente y/o responsable hubiere omitido o falseado la información respecto de la base imponible y/o del gravamen en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, el beneficio establecido en la presente Resolución caducará en forma inmediata, debiendo restituir el importe de la reducción con más los intereses y accesorias que correspondan.-

 

 

b) Viajante de Comercio:

1.- Última liquidación de sueldo y/o comisión emitida por el empleador, que identifique fehacientemente la denominación de la empresa y la calidad de viajante.

2.- Nota en carácter de Declaración Jurada suscripta por el empleador, dejando constancia del número de CUIL del solicitante del beneficio y que el mismo se encuentra declarado en relación de dependencia ante el Sistema Único de Seguridad Social.-

 

Artículo 3°.- La presentación a que alude el artículo anterior deberá ser cumplimentada hasta el 31 de Enero de 2014. A las efectuadas con posterioridad les será acordado el beneficio únicamente para las cuotas siguientes no vencidas, siempre que la solicitud se realice con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles al primer vencimiento general de cada cuota.-

 

Artículo 4°.- Cuando los contribuyentes resulten ser propietarios de más de una unidad afectada, deberán indicar formalmente cuál de ellas debe ser considerada dentro de los beneficios impositivos.-

 

Artículo 5º.- La presente tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

 

 

Artículo 6°.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-