RESOLUCIÓN GENERAL Nº 18-2011 -D.G.R-
MODIFICA EL ART. 6º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 38/2010.[1]
Publicada en B.O. Nº 2942 el 29-04-2011.-
Dictada el 15-04-2011.-
VISTO:
La presentación efectuada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa en relación a la Resolución General N° 38/2010; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicitan la ampliación de plazo de presentación de la documentación prevista en el artículo 6° y concordantes de la Resolución General N° 38/10, permitiendo una coordinación armoniosa entre el sistema de información vigente y la organización de las escribanías;
Que tal ampliación no altera el control y seguimiento tributario del que son responsables los escribanos con Registro en la Provincia, facilitando su cumplimiento en tiempo y forma, resultando aconsejable extender el plazo fijado en la norma citada;
Por ello y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2010);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Modificar el artículo 6° de la Resolución General N° 38/10 por el siguiente:
"Artículo 6º.- Una vez cumplimentado lo establecido en el artículo precedente y dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de la fecha de escritura deberán presentar ante esta Dirección, por cada una de ellas:
a) Testimonio.
b) Copia de las minutas cuando corresponda.
c) Toda otra documentación que establezca este Organismo, de acuerdo al tipo de acto. "
Artículo 2º.- La modificación precedente tendrá vigencia para las escrituras instrumentadas a partir de la fecha de la presente.-
Artículo 3º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido ARCHIVESE.-
C.P.N. Javier Darío FORNERO – Director General de Rentas.-