RESOLUCIÓN GENERAL Nº 16-2017 -D.G.R.-
Establece deducciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de actividades ganaderas
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 04-05-17.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
El Decreto Nº 832/17 del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se establece un beneficio para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de cría e invernada de ganado en la Provincia de La Pampa; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 5° del mencionado Decreto, se faculta a esta Dirección General a dictar las medidas necesarias para implementar el procedimiento a cumplir a efectos de considerar la deducción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2017 del incremento diferencial del Impuesto Inmobiliario Básico Rural que fuera ingresado para el mismo período fiscal;
Que, resulta necesario precisar la fecha a considerar para corroborar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 2° inc. a) del Decreto Nº 832/17, así como el procedimiento a seguir para el cálculo de la deducción y su utilización por parte del contribuyente beneficiado;
Que, también es conveniente fijar un procedimiento a fin de posibilitar a los sujetos pasivos la presentación de objeciones al procedimiento de determinación del beneficio por parte de este Organismo;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o.2015);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
Artículo 1°.- Establecer que la deducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista por el artículo 1° del Decreto N° 832/17 será generada por esta Dirección General el vigésimo octavo día corrido posterior a cada uno de los vencimientos generales de Impuesto Inmobiliario Rural, conforme al cronograma fijado por la Resolución General N° 44/16. Asimismo, el día 1° de Marzo de 2018 se realizará un ajuste final.
En el caso de los contribuyentes que cuenten con partidas alcanzadas por la Ley N° 1785, la deducción se generará el vigésimo octavo día corrido posterior al vencimiento de la prórroga por Emergencia o Desastre Agropecuario, según corresponda.
En dichas fechas se procederá a constatar que el contribuyente cumple con la totalidad de los requisitos establecidos por el referido Decreto, conforme a la información obrante en los registros informáticos de este Organismo. Las deducciones que no se generen por registrar el contribuyente incumplimientos fiscales a la fecha de reconocimiento del beneficio, no podrán ser consideradas en el cálculo de deducciones posteriores, ni en oportunidad de realizarse el ajuste final.
En caso de que el contribuyente cumpliera con la totalidad de los requisitos que establece el Decreto N° 832/17, no podrá recuperar las deducciones que resultaron improcedentes, aunque procederán respecto de él las deducciones previamente reconocidas y las correspondientes a ulteriores vencimientos.
Artículo 2°.- Dejar establecido que el monto de la deducción será informado por esta Dirección General, con la fecha en que fue determinado, en el acceso a la Consulta de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la página oficial del Organismo.
Para aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones mensuales desde la página web de este Organismo (DJIBOD Web), la deducción se les descontará en forma automática en el mes que corresponda.
Artículo 3°.- Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los cuales no se les genere la deducción, o consideren que la misma fue incorrectamente calculada por esta Dirección General, deberán aportar hasta la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada correspondiente al corriente ejercicio fiscal, la prueba en que fundamenta su posición a través de su Domicilio Fiscal Electrónico, en la opción “Deducción IIBB”.
Artículo 4°.- Regístrese, elévese copia autenticada de la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. ARCHÍVESE.