RESOLUCIÓN GENERAL Nº 13-2011 -D.G.R-
GENERA EL CARGO IMPOSITIVO ANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011
DEL IMPUESTO INMOBILIARIO.[1]
Publicada en B.O. Nº 2939 el 08-04-2011.-
Dictada el 23-03-2011.-
VISTO:
Las disposiciones del Título Primero del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o.2010) y la Ley N° 2606 -Impositiva año 2011-y el Decreto N° 1913/03; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario generar el cargo impositivo anual correspondiente al año 2011 y disponer la emisión de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural cuyo número de cuotas y fechas de vencimiento han sido establecidos por las Resoluciones Generales N° 40/10 y N° 10/11, respectivamente;
Que, conforme a la facultad conferida por el artículo 67 del Código Fiscal (t.o.2010), se ha resuelto incluir en las boletas a emitir mediante el sistema informático, un segundo vencimiento a operar a los catorce (14) días corridos del primero;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 162 del Código Fiscal (t.o.2010) y artículo 24 del Decreto N° 1913/03 corresponde efectuar una bonificación especial por buen cumplimiento del Impuesto Inmobiliario Básico para los inmuebles que cumplan los requisitos allí establecidos, conforme a la escala estipulada en el artículo 6° de la Ley N° 2606;
Que, asimismo por el artículo 163 del Código Fiscal (t.o.2010) se habilita a este Organismo para efectuar un descuento, cuando los responsables del Impuesto Inmobiliario opten por el pago total del gravamen devengado en el año, al producirse el vencimiento de la primera cuota, el cual resulta aconsejable fijar en un porcentaje del ocho por ciento (8,00%) del cargo anual al que deberá adicionarse la suma fija de PESOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($5,50);
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o.2010);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Generar el cargo impositivo anual correspondiente al año 2011 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural y disponer la emisión de las cuotas cuyo cantidad y fechas de vencimiento han sido fijados mediante las Resoluciones Generales N° 40/10 y N° 10/11, respectivamente.
Artículo 2°.- Establecer que el segundo vencimiento de cada cuota habrá de operar a los catorce (14) días corridos del primero, período durante el cual corresponde la percepción de la totalidad del cargo correspondiente al segundo vencimiento, incorporando el interés previsto en el artículo 45 del Código Fiscal (t.o.2010).
Artículo 3º.- Incluir en la emisión que por la presente se dispone, la bonificación especial por buen cumplimiento para los inmuebles respecto de los cuales se cumplan los requisitos fijados en el Decreto N° 1913/2003 conforme a la escala estipulada en el artículo 6° de la Ley N° 2606 -Impositiva año 2011-.
Artículo 4°.- Fijar el descuento por pago contado en el ocho por ciento (8,00%) calculado sobre el total del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural determinado para el año 2011, al que deberá adicionarse la suma fija de PESOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($5,50), luego de practicada la bonificación a que se refiere el artículo anterior, el cual será de aplicación hasta el 13/04/2011, fecha de vencimiento de la primera cuota. En el caso de parcelas afectadas por desastre o emergencia agropecuaria, será de aplicación hasta el día del vencimiento especial fijado según lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 1785.
Artículo 5°.- Regístrese, elévese copia autenticada de la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, Cumplido ARCHIVESE.-
C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-