RESOLUCIÓN GENERAL Nº 11-2013    -DGR-

DEROGA EL ARTÍCULO 4º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 54/07.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3048 del 10-05-13.-

Dictada el: 29-04-13.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

Santa Rosa, 29 de Abril de 2013

 

VISTO:

 

El Decreto N° 1362/2003, sus modificatorios y complementarios, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto N° 1362/2003 implementó un sistema de control del traslado de granos desde la provincia mediante la utilización de la “Oblea para el Transporte de Granos y Subproductos”;

 

Que, dicho control es ejercido en los Puestos Camineros y Comisarías Departamentales de la Policía de La Pampa, quienes aseguran el cumplimiento de las obligaciones fiscales provinciales de los sujetos que comercializan estas mercaderías;

 

Que, además, el Decreto N° 1362/03, y sus modificatorios, fijan la percepción de una Multa por Infracción a los Deberes Formales cuando el personal policial detectara infracciones a la normativa, conforme a la graduación que fije esta Dirección General de Rentas;

 

Que, en ese marco, este Organismo dictó la Resolución General N° 38/2003 creando nuevos regímenes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y fijando la cuantía de la Multa antes referida. Actualmente éstos regímenes y Multas se encuentran reglados por la Resolución General N° 54/2007, sus modificatorias y complementarias;

 

Que, por el Decreto N° 1149/12 se creó el Sistema Administrador de Guías (S.A.G.) que permite la generación, emisión, cobro y control de las guías de cereales de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de manera centralizada desde el sitio web de la Provincia de La Pampa;

 

Que, dicho sistema también permite liquidar el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se solicitan guías para el traslado de cereales fuera de la jurisdicción provincial, y resulta de utilización en forma obligatoria por parte de las comunas alcanzadas por el régimen de recaudación;

 

Que, mediante el Decreto N° 165/2013 se han introducido modificaciones al Decreto N° 1362/2003 tendientes a adaptar el referido procedimiento de control al nuevo Sistema Administrador de Guías, logrando así una única norma disuasiva de conductas evasivas de las obligaciones fiscales provinciales y municipales. En ese marco, se derogó la utilización de las “Oblea para el Transporte de Granos” y se reemplazó por la documentación emitida por el S.A.G., la cual se adopta también para el traslado de los granos dentro de la provincia;

 

Que, ante los cambios referidos y a fin de dotar al sistema de control de mecanismos ágiles que aseguren su eficiencia y eficacia, resulta conveniente modificar la normativa fiscal provincial;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Derogar el artículo 4º de la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias.-

 

Artículo 2º.- Sustituir el último párrafo del Anexo XIII de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las operaciones realizadas conforme al presente Anexo y las sanciones del artículo 10 del Decreto N° 1362/2003 deberán ser informadas a esta Dirección General mediante la utilización del Sistema Administrador de Guías.”.-

 

Artículo 3º.- Derogar el Anexo XIV de la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias.-

 

Artículo 4º.- Establecer que la Multa por Infracción a los Deberes Formales establecida por los artículos 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 10 del Decreto N° 1362/2003 será de PESOS QUINIENTOS ($500.-). Cuando la infracción corresponda al traslado de granos fuera de la provincia, el referido valor se incrementará en un CIEN POR CIENTO (100%).-

 

Artículo 5º.- La Multa referida en el artículo anterior será ingresada por el infractor mediante la utilización del Sistema Administrador de Guías, referenciando la Guía que ampara el traslado. Dichos importes recaudados por las Municipalidades y Comisiones de Fomento deberán ser ingresado junto con las operaciones del Régimen del Anexo XIII de la Resolución General N° 54/2007, sus modificatorias y complementarias.-

 

Artículo 6º.- La presente tendrá vigencia a partir del 1° de Mayo de 2013.-

 

Artículo 7°.- Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.- C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.