RESOLUCIÓN GENERAL Nº 11-2012 -DGR-
ESTABLECE PAUTAS DE GRADUACION PARA LAS MULTAS POR OMISIÓN
DE IMPUESTO.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 2990 del 30-03-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Santa Rosa, 19 de marzo de 2012
VISTO:
Las disposiciones contenidas en los artículos 48 y 73 del Código Fiscal (t.o. 2010) y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 del Código Fiscal (t.o. 2010) establece la sanción a aplicar a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales ante el incumplimiento total o parcial del pago de las obligaciones fiscales a su vencimiento, como también los límites mínimos y máximos de graduación de la misma;
Que el artículo 13 del Decreto nº 1913/2003 -Reglamentario del Código Fiscal- fija una serie de agravantes y atenuantes que deben ser considerados al momento de la graduación de las sanciones a aplicar;
Que en los casos en que se declare la caducidad de planes de facilidades de pagos, conforme lo dispuesto por el artículo 73 del Código Fiscal (t.o. 2010), debe sancionarse a los contribuyentes y/o responsables con Multa por Omisión de Impuesto;
Que es procedente merituar acabadamente la conducta tipificada en la Ley para los casos antes citados, resultando razonable el empleo de distintos porcentajes de aplicación de la sanción que varíen en función del incumplimiento verificado, incentivando asimismo la cancelación oportuna de los planes concedidos;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Código Fiscal (t.o. 2010):
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Establecer que las Multas por Omisión de Impuesto que deban ser aplicadas como consecuencia de la declaración de caducidad de facilidades de pagos concedidas e incumplidas, se graduarán conforme las siguientes pautas:
a) Facilidades de pagos concedidas en el marco del artículo 70 y sus concordantes Código Fiscal
(t.o. 2010):
1. 15%: cuando las cuotas vencidas impagas, no superen el 20% de las que hubiera operado el vencimiento;
2. 20%: cuando las cuotas vencidas impagas, sean más del 20% y hasta el 40% inclusive de las que hubiera operado el vencimiento;
3. 30%: cuando las cuotas vencidas impagas sean más del 40% y hasta el 60% inclusive de las que hubiera operado el vencimiento;
4. 40%: cuando el caso no encuadre en los puntos anteriores. Cuando el contribuyente y/o responsable haya adherido al débito directo los porcentajes de sanción fijados anteriormente serán: 25%; 30%; 40% y 50%, respectivamente.
b) Facilidades de pagos concedidas en el marco de regímenes especiales de Regularización Tributaria:
1. 25%: cuando las cuotas vencidas impagas no superen el 20% de las que hubiera operado el vencimiento;
2. 30%: cuando las cuotas vencidas impagas sean más del 20% y hasta el 40% inclusive de las que hubiera operado el vencimiento;
3. 40% cuando las cuotas vencidas impagas sean más del 40% y hasta el 60% inclusive de las que hubiera operado el vencimiento;
4. 50%: cuando el caso no encuadre en los puntos anteriores. Cuando el contribuyente y/o responsable haya adherido al débito directo los porcentajes de sanción fijados anteriormente serán: 35%; 40%; 50% y 60% respectivamente.
Artículo 2°.- Las graduaciones establecidas podrán ser incrementadas teniendo en consideración los antecedentes o conducta tributaria previstos en el artículo 13 del Decreto nº 1913/03 -Reglamentario del Código Fiscal.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2012.
Artículo 5°.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de
Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.
C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-