RESOLUCIÓN GENERAL Nº 01-2009
Vehículos destinados al Servicio Público de Alquiler
Publicado en B.O. 2822 del 09-01-2009.-
Dictado el 05-01-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
Santa Rosa, 5 de Enero de 2009
VISTO:
La Ley N° 2463 -Impositiva año 2009-; y
CONSIDERANDO:
...
Que el artículo 64 establece la rebaja del 50% del Impuesto a los Vehículos para unidades destinadas al servicio público de alquiler y de propiedad de viajantes de comercio;
Que la referida norma dispone que la reducción operará por un solo vehículo, imponiendo a partir del 01 de Enero de 2009 la obligación de presentar ante esta Dirección General, la documentación que justifique la actividad y la titularidad del bien;
Que a los efectos de su debida implementación corresponde determinar los requisitos que deberán acreditar los contribuyentes que deseen acogerse a dicha prerrogativa impositiva y declarar la caducidad de los beneficios acordados con anterioridad al presente ejercicio fiscal;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Código Fiscal (t.o. 2006),
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar la caducidad de la documentación probatoria presentada hasta el 31 de Diciembre de 2008 por los titulares de vehículos destinados al servicio público de alquiler y viajantes de comercio, acogidos al beneficio de la reducción del 50% del Impuesto a los Vehículos.
Artículo 2°.- Establecer que a los efectos de la obtención de la rebaja prevista en el artículo 64 de la Ley N° 2463 -Impositiva año 2009-, los interesados no deberán registrar, por el Dominio por el cual solicita el beneficio, deuda vencida en concepto de Impuesto a los Vehículos a la fecha de solicitud y acreditar los siguientes requisitos:
1.- Titularidad del Vehículo:
Mediante la presentación del título de dominio del automotor.
2.- Ejercicio de la Actividad
a) Servicio Público de Alquiler:
Con certificado o permiso de adjudicación de plaza otorgado por la Comuna respectiva, correspondiente al vehículo por el cual se solicita el beneficio. Asimismo deberá acreditar la inexistencia de deuda exigible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Viajante de Comercio:
1.- Última liquidación de sueldo y/o comisión emitida por el empleador, que identifique fehacientemente la denominación de la empresa y la calidad de viajante. .
Nota en carácter de Declaración Jurada suscripta por el empleador. Dejando constancia del número de CUIL del solicitante del beneficio y que el mismo se encuentra declarado en relación de dependencia ante el Sistema Único de Seguridad Social.
Artículo 3°.- La presentación a que alude el artículo anterior deberá ser cumplimentada hasta el 30 de Enero de 2009. A las efectuadas con posterioridad les será acordado el beneficio únicamente para las cuotas siguientes no vencidas, siempre que la solicitud se realice con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles al primer vencimiento general de cada cuota.
Artículo 4°.- En los casos en que los contribuyentes resulten ser propietarios de más de una unidad afectada deberán indicar formalmente cual de ellas debe ser considerada dentro de los beneficios impositivos.
Artículo 5°.- Derógase la Resolución General N° 4/2008 a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones que se regulan por la presente.
Artículo 6°.- Apruébase el Formulario DGR A 1143 que como anexo forma parte de la presente.
Artículo 7°.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido ARCHÍVESE.
Cr. Javier Darío FORNERO, Subdirector General de Rentas.