Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION GENERAL Nº 57

 

Modificación Resolución 39/99 – Mínimo no imponible para retenciones de Ingresos Brutos

 

Publicado en B.O. 2718 del 12-01-2007.-

Dictado el 28-12-2006.-

 

Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006

 

VISTO:

      El artículo 171 del Código Fiscal (t.o. 2006) y las Resoluciones Generales N° 39/99, 42/99; y 33/02 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, resulta necesario realizar ajustes a la normativa vigente a fin de adecuar a la nueva realidad económica el importe máximo hasta el cual no es obligatorio retener para los Agentes incluidos en el Anexo 1 de la Resolución General N° 39/99;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1°.- Reemplazar el segundo párrafo del Título "Obligaciones" del Anexo I de la Resolución General N° 39/99 (incorporado por la Resolución General N° 42/99 y modificado por la Resolución N° 33/02) por el siguiente:

 

“No será obligatorio practicar la retención, cuando el monto a pagar sea igual o inferior a PESOS QUINIENTOS ($ 500,00.-).

Esta disposición no será de aplicación en los siguientes casos:

a) operaciones cuyo importe sea igualo supere dicho mínimo que se cancelen parcialmente mediante pagos inferiores a esa suma;

b) se realicen pagos iguales o superiores a ese tope que agrupen más de una operación, aún cuando individualmente no lo alcancen."

Artículo 2°.- La presente tendrá vigencia a partir del 1 ° de Febrero de 2007.­

 

Artículo 3°. Regístrese, elévese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, Cumplido, ARCHIVESE. Cr. Alicia M. C. EVANGELISTA, Director General de Rentas.-