Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


RESOLUCIÓN GENERAL Nº 8 –DGR-

 

Dictada el 22-02-2010.-

Vigencia: 23-02-2010.-

Publicada en B.O. 2882 del 05-03-2010.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

 

El artículo 171 del Código Fiscal (t.o. 2006), las Resoluciones Generales N° 54/07 y 8/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Anexo XV de la Resolución General N° 54/07, establece que la Dirección de Recursos Naturales debe actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los responsables adquieran precintos para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa;

Que, resulta necesario adecuar los importes a percibir por dicha repartición en concepto de anticipos del citado gravamen;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Código Fiscal (t.o. 2006);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1°.- Reemplazar el Anexo XV de la Resolución General N° 54/07 (modificado por el Anexo I de la Resolución General N° 8/09) por el Anexo I de la presente.-

Artículo 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 23 de Febrero de 2010.-

Artículo 3°.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.- Cr. Javier Darío FORNERO – Subdirector General de Rentas.-

 

ANEXO I

ANTICIPO FAUNA

 

Sujetos comprendidos

 

Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.-

 

Obligaciones

 

         Practicará la percepción en el momento en que los responsables se presenten a adquirir:

1.- precintos u otro tipo de identificación, para la caza deportiva en la Provincia de La Lampa, o

2.- guías de tránsito para el transporte interjurisdiccional o interno de ejemplares de la fauna silvestre.-

 

Determinación del anticipo

 

1. Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo, los siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:

a) Puma, pesos doscientos diez $ 210.-

b) Ciervo Colorado Trofeo (11 o más puntas), pesos ciento ochenta $ 180.-

c) Ciervo Colorado Descarte (menos de 11 puntas), pesos cuarenta y cinco  $ 45.-

d) Jabalí, pesos veintidós con cincuenta centavos $ 22,50.-

e) Antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra, pesos cuarenta $ 40.-

f) Búfalo, pesos ciento sesenta $ 160.-

g) Ciervo Axis, pesos noventa $ 90.-

h) Ciervo Dama, pesos noventa $ 90.-

i) Muflón, pesos setenta y cinco $ 75.-

j) Domésticas y otras, pesos treinta y cinco $ 35.-

2. Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:

 

Por cada animal vivo:

a) Llamas, pesos tres con cuarenta centavos $ 3,40

b) Ñandú, pesos dos con veinticinco centavos $ 2,25

c) Ciervo, pesos cuatro con cincuenta centavos $  4,50

 

Por cada animal muerto:

a) Liebre, treinta centavos $ 0,30

b) Vizcacha, nueve centavos $ 0,09

 

La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.-