RESOLUCIÓN GENERAL N° 50-2016 -D.G.R.-
Fija para los vehículos establecidos en los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” la valuación que en cada caso se informa a los fines de liquidar el Impuesto a los Vehículos
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3240 del 13-01-17.-
Dictado el 28-12-17.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
Las disposiciones referidas al Impuesto a los Vehículos contenidas en la Ley Impositiva correspondiente al año 2016;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley N.º 2886 -Impositiva Año 2016-, faculta a esta Dirección General para resolver aquellos casos de determinación de valuaciones fiscales de vehículos no previstas en sus Anexos;
Que, se han incorporado unidades al registro impositivo que no figuran en la citada Ley para la cuales es necesario fijar su valuación fiscal;
Que a esos fines se han realizado consultas a Organismos Oficiales y a fuentes de información sobre el mercado automotor, tomando como marco de referencia las valuaciones fiscales establecidas en el referido texto legal;
POR ELLO, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Código Fiscal (t. o. 2015),
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Fijar para los vehículos establecidos en los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” que forman parte integrante de la presente, la valuación que en cada caso se informa a los fines de liquidar el Impuesto a los Vehículos.
Artículo 2°.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.-
C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-