Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
SEÑOR AGENTE DE RECAUDACION
DEL IMP. SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
IMPORTANTE
Por Resolución General Nº 39/99, de la cual se adjunta copia, se procedió a unificar la normativa referida a Regímenes de Retención y Percepción del mencionado tributo, cuyas disposiciones rigen a partir de 01-12-1999, fecha desde la cual quedan sin efecto todas las Resoluciones anteriores.
En relación a ello, cabe destacar como modificaciones más sustanciales las siguientes:
Mínimos sujetos a retención/ percepción: se eliminan para todos los regímenes.
Vencimientos: se unifican.
Alícuotas: se fijan en cada anexo.
Base Imponible: su determinación se establece en el artículo 7º.
Devolución de retención/ percepciones: sólo deberá tramitarse ante la Dirección General de Rentas.
Asimismo, dicha Resolución aprueba el programa aplicativo denominado “Si. A.R.I.B V.1.0” (se envía CD que lo contiene), destinado a la confección de Declaraciones Juradas y las correspondientes Boletas de Depósito de los importes retenidos/ percibidos, así como también le posibilita la elaboración e impresión de los comprobantes de retención/ percepción. Si Usted tuviera tal tarea sistematizada, podrá utilizar el procedimiento de importación de archivos que también está previsto en el programa.
Ante cualquier duda podrá comunicarse telefónicamente, a los siguientes números: (02954) 433010, Interno 253 por inconvenientes técnico- informáticos y (02954) 433010 Interno 356 y (02954) 421111 por consultas referidas a la citada norma y a la utilización del programa.
Lo saluda muy atentamente.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS.-
Santa Rosa, 25 de octubre de 1999.
VISTO:
El artículo nº 168 del Código Fiscal (t.o. 1.999), y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo faculta a esta Dirección General a imponer a terceros la obligación de actuar como agentes de Recaudación, percepción o Información a quienes intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que, los actuales regímenes de recaudación del tributo se encuentran regulados por diversas normativas y resoluciones generales de este Organismo;
Que, a fin de facilitar su comprensión y cumplimiento resulta conveniente reunir este instituto tributario en único texto legal;
Que, con el propósito de lograr uniformidad en la presentación de la información que posibilite un rápido procesamiento de la misma, para realizar los controles pertinentes en forma oportuna, se ha desarrollado un sistema informático que permita la administración integral de los regímenes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes;
Que, para asegurar la efectiva concreción de los objetivos fijados, es preciso unificar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables y determinar las formalidades de presentación y especificaciones técnicas mínimas del equipamiento en el cual se ha de instalar el programa aplicativo;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º, 9º y 10º del Código Fiscal;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
Programa de Aplicación. Especificaciones del equipamiento. Formularios.
Artículo 1º: Apruébase el programa de aplicación denominado “Si. A. R.I.B.V.1.0”, siendo el único autorizado por esta Dirección General para la confección de Declaraciones Juradas Mensuales y las correspondientes Boletas de Depósito de Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a través de medios informáticos.
El programa admitirá la importación de archivos siguiendo las especificaciones del Anexo XI agregado a la presente, a fin de permitir el traslado directo de la información contenida en los registros contables computarizados del agente y su conversión al formato requerido por la presente.
Las características y aspectos técnicos necesarios en el equipamiento del ámbito de las computadoras personales en el que se procesen los datos, se describen en Anexo VII: “Especificaciones Técnicas del Sistema Informático”.
Artículo 2º: Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos DGR A1272, el formulario Boleta de Depósito DGR A1272/1 y el comprobante de Retención/Percepción DGR A1272/2, cuyos modelos forman parte integrante de la presente como Anexos VIII, IX y X respectivamente.
Sujetos
Artículo 3º: Quienes se encuentren comprendidos dentro de los regímenes determinados en los Anexos I a VI como Agentes de Recaudación en relación al impuesto Sobre los Ingresos brutos, cumplimentando los deberes formales y sustanciales que se establecen por la presente.
La Dirección General de Rentas los notificará fehacientemente, estableciendo la fecha a partir de la cual revestirán tal carácter y asignándoles un número que los identifique, el que deberán consignar en todas las operaciones en que actúen como tales.
Obligaciones de los Agentes
Artículo 4º: Los agentes de recaudación deberán:
a) exigir de los sujetos pasibles de retención o percepción la constancia de reempadronamiento o inscripción en el impuesto- la que fuera posterior- y cuando corresponda, la constancia de no retención o percepción extendida por la Dirección General de Rentas o fotocopia autenticada.
b) Conservar las constancias referidas en el punto anterior.
c) Llevar las anotaciones que permitan una fácil fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas por la presente, las que deberán exhibirse toda vez que la Dirección así lo requiera.
d) Retener o percibir, cuando corresponda, el impuesto de acuerdo a lo fijado para cada régimen.
e) Entregar a los sujetos pasivos comprobantes de la retención/percepción efectuada en el momento de practicarse la misma.
f) Conservar ordenados en forma cronológica los duplicados de los mencionados comprobantes.
g) Ingresar los montos retenidos o percibidos hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al cual se efectuó la operación.
h) Presentar las Declaraciones juradas, aún las “Sin Movimiento” en el mismo término fijado en el inciso anterior, excepto quienes estén comprendidos en el Anexo III de la presente, que podrán hacerlo hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al que corresponda la Declaración Jurad. Las mismas se confeccionarán utilizando el programa aprobado en el artículo 1º de la presente.
i) Cuando tuvieran sucursales, agencias o representaciones y llevaran su contabilidad por separado, declararán e ingresarán el impuesto percibido o retenido en la misma forma, asignándoles una identificación especial.
Artículo 5º: Las obligaciones formales se cumplimentarán con la presentación conjunta de:
a) Un diskette de 3,5 HD (tres pulgadas y media de Alta Densidad), indicando Nombre del Agente y número de inscripción.
b) El formulario de Declaración Jurada, en original y duplicado.
c) Los comprobantes de las retenciones/percepciones practicadas. Cuando se hubiera presentado constancia de no retención/percepción o la operación o la operación se hubiera llevado a cabo con un sujeto extranjero deberá igualmente presentarse dicho comprobante con valor de retención/percepción igual a cero (0).
La admisión de las Declaraciones Juradas quedará condicionada a la validación de los datos contenidos en el soporte magnético, entregándose como constancia de tal situación, considerándose totalmente cumplimentada la obligación formal cuando se recepcionen el diskette validado y el formulario respectivo.
Artículo 6º: Los comprobantes que se refiere el artículo 4 inc e) deberán estar generados con el programa suministrado por esta Dirección General o por un sistema alternativo: en este último caso será obligatorio consignar la totalidad de los datos contenidos en el comprobante emitido por el programa aprobado por la presente. En ambos casos deberán estar firmados por el Agente de Recaudación.
Deberá extenderse un comprobante por cada operación en la que deba actuar en su carácter de Agente de Recaudación. A opción del mismo, éste podrá sustituirse por la entrega al contribuyente de un único comprobante cuando todas las operaciones por las que se deban efectuar retenciones/percepciones se cancelen con un único pago.
Cuando en la operación intervenga más de un sujeto pasivo de la obligación fiscal, corresponderá confeccionar un comprobante por la parte proporcional del impuesto retenido o percibido a cada uno de ellos.
Cálculo de las retenciones o percepciones.
Artículo 7º: La retención o percepción se practicará sobre el importe Neto del Impuesto al Valor Agregado cuando el sujeto revista la calidad de responsable Inscripto ante el referido tributo y el miso se encuentre discriminado, caso contrario considerarse el monto total de la operación.
Sobre el importe establecido en el párrafo anterior se aplicará la alícuota que se establezca en cada Anexo.
En el caso que las operaciones se perfeccionan en moneda extranjera, la retención/percepción se deberá practicar sobre su equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior.
Excepciones.
Artículo 8º: La Dirección general de Renta podrá entregar la constancia de No retención aludida en el artículo 4º inciso a) de la presente, en los siguientes casos:
a) Sujetos que realicen exclusivamente actividades exentas, no gravadas o con alícuota cero.
b) Sujetos que realicen únicamente actividades sujetos a base imponible especial definidas por el artículo 172 del Código Fiscal (t.o.1999).
c) Cuando lo disponga expresamente.
Disposiciones Generales.
Artículo 9º: las retenciones o percepciones deberán efectuarse en el momento del pago, sea éste realizado en forma total o parcial.
En el caso de anulación de una operación por la que ya se hubiera efectuado la retención o percepción correspondiente, el contribuyente deberá solicitar el reintegro de la misma ante la dirección General de rentas.
Artículo 10º: Se entenderá por pago a la cancelación de la operación, sea ésta realizada en forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de dinero, cheque, pagaré y/o cualquier otro medio de cancelación como así también a la acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de fondos.
Artículo 11º: los sujetos retenidos o percibidos podrán imputar la retención o percepción del impuesto Sobre los Ingresos Brutos que les haya sido practicada como pago a cuenta del gravamen, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma. La mencionada deducción sólo podrá efectivizarse desde el momento de la inscripción en el impuesto. Si el cómputo arrojara saldo a su favor podrá compensarlo con los débitos de períodos futuros.
En ningún caso dichas retenciones o percepciones podrán cederse o endosarse a otros contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 12: Los Agentes de Recaudación designados en virtud de resoluciones anteriores, mantendrán tal carácter y actuarán de acuerdo a la presente y al Anexo que les corresponda.
Artículo 13º: Quienes no cumplan con las obligaciones establecidas por la presente serán pasibles de las sanciones contempladas en los artículos 46,47,49,50 y 59 del Código Fiscal (t.o.1999) (título Octavo).
Artículo 14º: Las disposiciones contenidas en la presente rigen para las retenciones o percepciones practicadas a partir del 01/12/99.
Artículo 15º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente desde la fecha de su vigencia.
Artículo 16º: Regístrese, elévese al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, pase el Boletín Oficial para su publicación. Cumplido ARCHÍVESE.
DRECCION GENERAL DE REANTAS.-
Santa Rosa, 23 de septiembre de 1999.-
RETENCIONES
BIENES Y SERVICIOS
Sujetos comprendidos:
Los organismos y entidades públicas nacionales, provinciales y municipales, incluyendo empresas y entes autárquicos y empresas con participación estatal.
Obligaciones:
Actuarán como Agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por las retribuciones que efectúen a los proveedores, concesionarios, profesionales y demás personas que resulten contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en concepto de adquisiciones o locaciones de bienes, obras, servicios, intereses, honorarios o comisiones, con excepción de los pagos realizados en concepto de viáticos o con recursos provenientes de cajas chicas y fondos fijos.
No será obligatorio practicar la retención, cuando el monto a pagar sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS ($200,00).
Segundo párrafo incorporado por la Resolución 42/99 de DGR.
Determinación de la retención:
Sobre el importe que surja de la aplicación del artículo 7º se aplicará, según corresponda, las alícuotas que seguidamente se indican:
a) 2,5 % Contribuyentes Locales (obligados directos).
b) 2% Convenio Multilateral (con sede en La Pampa).
c) 1% Convenio Multilateral (con sede en otras provincias).
(Se practica sobre importe total salvo que sea RI en IVA (s/ importe neto), si esta discriminado el IVA.)
RETENCIONES
HONORARIOS Y PRESTACIONES
Sujetos comprendidos:
a) entidades financieras que intermedien en el pago de honorarios regulados judicialmente.
b) Asociaciones, colegios, consejos y demás entidades profesionales.
c) Mutuales, Obras Sociales, Entidades de medicina prepaga y en general quienes brinden prestaciones médicas asistenciales.
Obligaciones:
En toda regulación judicial de honorarios profesionales, corresponderá la retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Los magistrados intervinientes que los regulen dejarán constancia en las órdenes de pago que se libren de los conceptos e importes que las originen. En base a esa liquidación la entidad financiera practicará la retención.
Los sujetos comprendidos en los incisos b) y c) precedentes que intervengan en la percepción de honorarios por cuenta de profesionales y/o remuneraciones por servicios prestados por Sanatorios, Clínicas y similares, mediante el denominado sistema de cobro indirecto, deberán efectuar la retención del gravamen por cada una de las liquidaciones de pago que realicen.
Quienes se encuentren incluidos en el presente régimen por lo dispuesto en el inciso c) no deberán efectuar cuando el presentante de la orden de pago actúe por cuenta de terceros y demuestre fehacientemente su carácter de Agente de Recaudación.
Determinación de la retención:
Sobre el importe que surja de la aplicación del artículo 7º se aplicará la alícuota 2,5%.
RETENCIONES
TARJETA DE CREDITO
Sujetos comprendidos:
Las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares.
Obligaciones:
Deberán actuar como agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al sujeto vendedor o prestador del servicio.
Determinación de la retención:
Sobre el importe a pagar se aplicará la alícuota del 1,5 %.
RETENCIONES
JUEGOS DE AZAR
Sujetos comprendidos:
Quienes efectúen pagos en concepto de comisiones o diferencias de precios por la venta de Billetes de Lotería, Quiniela y demás juegos de azar autorizados en La Provincia de La Pampa.
Obligaciones:
Por cada operación en que intervengan, deberán retener el impuesto y extender en forma mensual un comprobante por cada juego y por cada agente, subagente o revendedor, según corresponda.
Determinación de la retención:
Sobre las comisiones que se paguen se aplicará la alícuota que fija la Ley Impositiva Anual vigente.
RETENCIONES
FLETES
Sujetos comprendidos:
Los martilleros, acopiadores, consignatarios, frigoríficos, cooperativas, asociaciones de productores y en general quienes intervengan en la contratación de fletes y acarreos por cuenta propia o de terceros.
Obligaciones:
Los sujetos comprendidos retendrán por los pagos que efectúen en concepto de fletes y acarreos a quienes el servicio de transporte y resulten responsables de tributar el impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Cuando se trate de contribuyentes comprendidos en los términos del Convenio Multilateral vigente, la retención deberá efectuarse únicamente cuando los bienes a transportar se encuentren situados dentro de los límites territoriales de la provincia de La Pampa.
Determinación de la retención:
Sobre el importe que surja de la aplicación del artículo 7º se aplicará la alícuota del 2,5 %.
RETENCIONES
PERCEPCIONES.
Sujetos comprendidos:
Industriales, distribuidores y mayoristas.
Obligaciones:
Actuarán como Agentes Percepción por las operaciones de venta que efectúen a comerciantes minoristas y/o prestadores de obras y servicios que desarrollen su actividad en la Provincia de la Pampa.
Cuando el Agente de Percepción está radicado o tenga sucursales en otra Jurisdicciones donde efectúe la venta, la percepción sólo procederá respecto de la venta de bienes y/o servicios que sean destinados a la Provincia de La Pampa.
Determinación de la retención:
Sobre el importe de la aplicación del artículo 7º se aplicará la alícuota del 1%.
RETENCIONES
Especificaciones Técnicas del Sistema Informático
A) Requerimientos de equipamiento:
Las características mínimas del equipamiento en el que se procesen las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos son las siguientes:
1) Computador tipo PC con procesador Intel 486 DX2 o compatible, con 16 Mbytes de memoria RAM.
Se recomienda procesador Intel Pentium con una velocidad de Reloj de 166 Mhz, con 32 Mbytes de memoria Ram o equipos compatibles de características similares o superiores.
2) Espacio mínimo disponible en el disco rígido de 50 Mbytes (este requerimiento dependerá del volumen de registros que se maneje).
3) Unidad lectora de CD (no excluyente).
4) Sistema Operativo Windows 95, 98 o NT.
Impresora:
El sistema funciona con cualquier impresora que soporte el sistema operativo, sin embargo, por cuestiones de velocidad y calidad de impresión se recomienda un impresora láser, chorro de tinta o tecnología con similares prestaciones.
B) Características Técnicas:
1) El sistema impositivo permite ser utilizado para uno o más Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como así también para varias sucursales o dependencias del Agente.
2) Emite los formularios DGRA 1272, DGRA 1272/1 y DGRA 1272/2 aprobados por esta Resolución General.
3) Posee un archivo de detalle de todos los regímenes de recaudación vigentes, los conceptos aplicables, fechas de vencimiento, tasas y alícuotas,
4) La Dirección General de Rentas suministrará el sistema. Su instalación es guiada y sólo requiere conocimientos mínimos por parte del usuario.
5) La aplicación posee ayuda en línea que ilustra al usuario en la operación de las distintas funciones del sistema.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
AGENTES DE RECAUDACION
DECLARACION JURADA
Régimen:
DENOMINACION DEL AGENTE
Nº INSCRIPCION SUCURSAL C.U.I.T.
MES AÑO
FECHA DE VENCIMIENTO
Bases imponibles por alícuota Alícuotas importes Ret./ Perc. Por alícuota
Total Ret./Perc.:
Cantidad de registros válidos: Cantidad de registros anulados:
OBSERVACIONES
Aquí va la observación.
El que suscribe ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………,
Documento Nº ……………………………………………………………….., afirma que los datos consignados en este formulario son correctos y completos; y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad, como asimismo auténtica la firma del responsable.-
SELLO FIRMA DEL RESPONSABLE
PROVINCIA DE LA PAMPA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
AGENTE
Ministerio de Hacienda,
Obras y Servicios Públicos
DIRECCION GENERAL DE RENTAS AGENTES DE RECAUDACION
Form. DGR A 1272/1
DENOMINACION DEL
AGENTE C.U.I.T.
|
|
Nº DE
INSCRIPCION
SUCURSAL
$4
IMPORTE
REGIMEN MES
AÑO OTROS PAGOS
IMPORTE A PAGAR
INTERESES
VENCIMIENTO FECHA DE PAGO TOTAL
SON PESOS…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
FIRMA DEL RESPONSABLE
CORTE POR LA LINEA PUNTEADA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
BANCO
PROVINCIA DE
LA PAMPA IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos
DIRECCION GENERAL DE RENTAS AGENTES DE RECAUDACION
Form. DGR A 1272/1
DENOMINACION DEL
AGENTE
C.U.I.T.
Nº INSCRIPCION SUCURSAL
REGIMEN
MES AÑO
IMPORTE
OTROS PAGOS
IMPORTE A PAGAR
VENCIMIENTO FECHA DE PAGO
INTERESES
TOTAL
SON PESOS……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
FIRMA DEL RESPONSABLE
CORTE POR LA LINEA………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
RENTAS
PROVINCIA DE
LA PAMPA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos
DIRECCION GENERAL DE RENTAS AGENTES DE RECAUDACION
Form. DGR A 1272/1
DENOMINACION DEL AGENTE C.U.I.T.
Nº
INSCRIPCION SUCURSAL
IMPORTE
REGIMEN
MES AÑO OTROS PAGOS
IMPORTE A PAGAR
INTERESES
VENCIMIENTO FECHA
DE PAGO TOTAL
SON PESOS…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
FIRMA DEL RESPONSABLE
Para el contribuyente
PROVINCIA DE LA PAMPA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos
DIRECCION GENERAL DE RENTAS Comprobante Nº 000-00000024
Form. DGR A1272/2
Régimen:
Comprobante Nº: C.U.I.T.:
Razón social:
|
Domicilio:
Agente de recaudación
Nº
Comprob.: C.U.I.T.
Razón social:
|
Domicilio:
DETALLE DE LA LIQUIDACION
Concepto |
Importe |
Alícuota |
Retención |
|
|
|
|
OBSERVACIONES: Aquí va la observación.
La presente retención/percepción será a la D.G.R. con la Declaración Jurada corresponde a:
………………………………………………… …………………………………………………
Lugar y Fecha Firma Del Responsable
Corte por la línea punteada……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Para que el contribuyente adjunta a la declaración jurada anual
PROVINCIA DE LA PAMPA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Form. DGR A 1272/2 Comprobante Nº 000-00000024
Régimen:
Contribuyente Nº C.U.I.T.
Razón
social:
Domicilio:
Agente de Recaudación
Nº
Comprob.: C.U.I.T
Razón Social:
Domicilio:
DETALLE DE LA LIQUIDACION
Concepto |
Importe |
Alícuota |
Retención |
|
|
|
|
OBSERVACIONES: Aquí va la observación
La presente retención/percepción será comunicada a la DGR con la Declaración Jurada correspondiente
…………………………………………………………… ……………………………………………………………….
Lugar y fecha Firma del Responsable
Especificaciones para efectuar la Importación de Archivos
El programa Si.A.R.I.B permite la importación de Retenciones /Percepciones y de Sujetos, desde archivos de texto debiendo cumplir los mismos con las siguientes consideraciones generales y especificaciones:
*Los archivos serán grabados en formato de texto plano debiendo tener asignado un nombre a elección del usuario ya que el sistema no re requiere uno especial.
*Los campos deberán estar consignados uno detrás del otro sin ningún tipo de separador y en el orden que se describe en el Diseño de Registros, respetando estrictamente las longitudes especificadas para cada uno.
*Los registros deben estar cada uno en una línea distinta, uno a continuación del otro, sin dejar ninguna en blanco.
* En caso de ser necesario, completar con ceros a loa izquierda si se trata de campos numéricos o con espacios a la derecha si son campos alfabéticos.
Archivos de Importación de Sujetos: Deberán tener el siguiente diseño:
D.G.R DISEÑO DE REGISTRO |
SUJETOS |
|||||
CAMPO |
POSICIONES |
TIPO DE DATO |
DENOMINACION DEL CAMPO |
OBSERVACIONES |
||
DESDE |
HASTA |
CANTIDAD |
||||
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Código de identificación |
Constante “S” |
2 |
2 |
4 |
3 |
2 |
Código de jurisdicción |
000: Obligado directo |
3 |
5 |
11 |
7 |
2 |
Número de inscripción |
|
4 |
12 |
22 |
11 |
2 |
Número de C.U.I.T |
|
5 |
23 |
62 |
40 |
1 |
Apellido y Nombre o Razón Social |
|
6 |
63 |
102 |
40 |
1 |
Domicilio |
|
7 |
103 |
103 |
1 |
2 |
Tipo de Contribuyente |
Tabla 1 |
8 |
104 |
104 |
1 |
3 |
Fin de registro |
Constante “ ” |
Código de tipo de dato: 1 Alfabético 2 Numérico 3 Carácter |
Tabla I
CODIGO DESCRIPCION |
0 Obligado Directo 1 Convenio Multilateral sede La Pampa 2 Convenio Multilateral sede en otras pcias. 3 Presentó constancia de No Retención |
Archivos importación de retenciones/percepciones: Deberán estar compuestos por:
1- Un registro denominado CABECERA conteniendo datos referenciales del agente.
2- Tantos registros de retenciones/percepciones como las que se hayan efectuado en el período declarado.
1- REGISTRO CABECERA- DISEÑO: Debe ser primera línea del archivo y contener los siguientes datos:
D.G.R DISEÑO DE REGISTRO |
CABECERA |
|||||
CAMPO |
POSICIONES |
TIPO DE DATO |
DENOMINACION DEL CAMPO |
OBSERVACIONES |
||
DESDE |
HASTA |
CANTIDAD |
||||
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Código de identificación |
Constante “C” |
2 |
2 |
7 |
6 |
2 |
Número de Agente |
|
3 |
8 |
9 |
2 |
2 |
Código de Régimen |
Según el encuadre el Agente en la Tabla II |
4 |
10 |
13 |
4 |
2 |
Año |
Formato AAAA |
5 |
14 |
15 |
2 |
2 |
Mes |
00: Original 01 en adelante Rectificativa |
6 |
16 |
17 |
2 |
2 |
Tipo de Declaración Jurada |
0000: Casa Central 0001: en adelante Sucursal |
7 |
18 |
21 |
4 |
2 |
Casa Central/Sucursal |
0000: Casa Central |
8 |
22 |
22 |
1 |
3 |
Fin de registro |
Constante “ ” |
Código de tipo de dato: 1 Alfabético 2 Numérico 3 Carácter |
Tabla II
CODIGO REGIMEN ANEXO |
1 Bienes y Servicios (Organismos públicos, etc.) I 2 Honorarios y prestaciones II 3 Tarjetas de crédito III 4 Juegos de Azar IV 5 Fletes V 6 Percepciones VI |
2- Registros de Retenciones/Percepciones- Diseño: Deben insertarse a continuación del registro Cabecera y contener los siguientes datos:
D.G.R DISEÑO DE REGISTRO |
RETENCIONES/PERCEPCIONES |
|||||
CAMPO |
POSICIONES |
TIPO DE DATO |
DENOMINACION DEL CAMPO |
OBSERVACIONES |
||
DESDE |
HASTA |
CANTIDAD |
||||
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Tipo de Comprobante |
“R” Comprobante Válido, “A” Comprobante Anulado |
2 |
2 |
4 |
3 |
2 |
Código de Jurisdicción |
000: Obligado Directo |
3 |
5 |
11 |
7 |
2 |
Número de Inscripción |
|
4 |
12 |
13 |
2 |
2 |
Día |
Formato DD |
5 |
14 |
25 |
12 |
2 |
Monto Imponible |
Formato #######,## |
6 |
26 |
30 |
5 |
2 |
Alícuota |
Formato ###,## |
7 |
31 |
42 |
12 |
2 |
Importe Retenido/ Percibido |
Formato #######,# |
8 |
43 |
55 |
13 |
2 |
Número de Comprobante |
|
9 |
56 |
57 |
2 |
2 |
Código de Concepto |
Tabla III |
10 |
58 |
58 |
1 |
3 |
Fin de Registro |
Constante “ “ |
Código de tipo de dato: 1 Alfabético 2 Numérico 3 Carácter |
Tabla III
CODIGO CONCEPTO |
1 Bienes y Servicios 2 Honorarios y Prestaciones 3 Tarjetas de Crédito- Visa 4 Tarjetas de Crédito- Agencard 5 Tarjetas de Crédito- Caldén 6 Tarjetas de Crédito- Mastercard 7 Tarjetas de Crédito- Lider 8 Tarjetas de Crédito- Diners Club 9 Tarjetas de Crédito- American Express 10 Tarjetas de Crédito- Carta Franca 11 Tarjeta de Crédito- Cabal 12 Tarjeta de Crédito- Banelco 13 Tarjeta de Crédito- Aurora Express 14 Tarjeta de Crédito- Aurora Musimundo 20 Juegos de Azar- Quini 6 21 Juegos de Azar-Quiniela 22 Juegos de Azar- Loto 23 Juegos de Azar- Lotería 24 Juegos de Azar- Por Fin 25 Juegos de Azar- Safari 26 Juegos de Azar- Telequino 27 Juegos de Azar- Los sueños 30 Fletes 31 Percepciones 99 Otros conceptos |
Ejemplo de archivo de importación de sujetos:
--------------------------------------------------Principio de Archivo----------------------------------------------------
S000121121127222222119B E 1*
R901125121120999999999B C 2*
S00015555112711212111C D 1*
R901125121120999999999D E 2*
-----------------------------------------------------Fin de Archivo--------------------------------------------------------
Ejemplo de Archivo de importación de retenciones/percepciones:
--------------------------------------------------Principio de Archivo----------------------------------------------------
C00020801199907000001*
R000125324115999999999, 9902, 00020000000,00000000000000101*
R922121212125999999999, 9901, 000100000000,0000000000000201*
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DIRECCION GENERAL DE RENTAS.-
Santa rosa, 23 de septiembre de 1999.-
Firmado: Cr. Alicia M. C. Evangelista (Director General de Rentas)