RESOLUCION GENERAL Nº 38-2013

Establece la graduación de Multa por Infracción a los Deberes Formales

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3082 del 03-01-14.-

Dictado el 20-12-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

Santa Rosa, 20 de diciembre de 2013

VISTO:

        Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.2010) y 14 del Decreto Nº 1913/03 -reglamentario del referido Código-y

CONSIDERANDO:

        Que, la norma citada en primer término sanciona el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias;

        Que, las infracciones punibles son predominantemente objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición;

        Que, el artículo 4 del Decreto Nº 1913/03 -Reglamentario del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;

        Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación;

        Que, asimismo el Decreto Nº 2206/06, por el cual se instrumentan mecanismos de control sobre la documentación respaldatoria de vehículos automotores y motovehículos que estén para la venta, establece mínimos de multas para las unidades en infracción, oportunamente fijados mediante Resoluciones Generales Nº 47/06, 25/11

44/11 y 40/12 respectivamente, que corresponde actualizar;

        Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º.- Establecer que la sanción de Multa por Infracción a los Deberes Formales, regulada por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.2010), se graduará en los siguientes mínimos:

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

a) Contribuyentes

I) Por la falta de presentación a la fecha de vencimiento general de la Declaración Jurada Anual……………………………………………………. $ 270.-

II) Por la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual mediante transferencia electrónica de datos (on-line) por parte de aquellos contribuyentes que resulten obligados a utilizar esta vía, independientemente de la establecida en el punto anterior.................................$ 480.-

III) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales por parte de aquellos contribuyentes incluidos en el Sicop o Sicom. ................................................ $ 270.-

IV) Por la falta de presentación de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales mediante transferencia electrónica de datos (on-line), por parte de aquellos contribuyentes que resulten obligados a utilizar ese medio ..................................................................................$ 270.-

La sanción referida en el punto I deberá encontrarse efectivamente abonada al momento del cumplimiento de la obligación formal que la originó.

 

b) Agentes de Recaudación e Información:

V) Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada por régimen ....................................................$ 380.-

VI) Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada como Agente de Información (RG 12/12)..........................................$ 3.150.-

Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios:

a) Escribanos Públicos

I) Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada...............$ 260.-

II) Ante la reiteración de igual observación para una misma Declaración Jurada corresponderá:

a-Primera reiteración .................................... $ 260.-

b-Segunda reiteración................................... $ 380.-

c-Reiteraciones posteriores, cada una ......... $ 760.-

b) Demás Agentes de Recaudación e Información

III) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración por régimen ..$ 380.-

Impuesto a los Vehículos:

a) Contribuyentes

I) Por la Inscripción fuera de término de Vehículos 0 Km. ...........................$ 260.-

 

II) Por otras infracciones, ................................$ 130.-

Las sanciones referidas en los puntos I y II deberán encontrarse efectivamente abonadas al momento del cumplimiento de la obligación formal que las originó.

b) Agentes de Recaudación e Información

I) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada ...................$ 380.-

Impuesto a las Rifas y a las Loterías:

I) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada .................. $ 100.-

Artículo 2º.-Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución General Nº 47/06 por el siguiente:

“Artículo 1º.- Fijar en Pesos Novecientos cincuenta ($950,00) la Multa por Infracción a los Deberes formales por cada unidad detectada en infracción, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 2.206/06.”

 

Artículo 3º.-En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de un monto de multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la Ley Impositiva vigente.-

Artículo 4º.-Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo 5º.-La presente tendrá vigencia a partir del 03 de Enero de 2014.-

Artículo 6º.-Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.-

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-