Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
RESOLUCION GENERAL Nº 36/05
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Santa Rosa, 9 de Noviembre de 2005
VISTO:
El artículo 48 del Código Fiscal (t.o. 2002); y
CONSIDERANDO:
Que el referido artículo establece el tope mínimo aplicable al graduar la sanción por omisión de las obligaciones fiscales a su vencimiento;
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución General Nº 34/00, con las modificaciones de la Resolución General Nº 18/01, ésta Dirección General ha delegado en la jefatura de la División Facilidades de Pago la facultad de sancionar con Multa por Omisión a los responsables a los cuales se les declare la caducidad de los planes de financiación oportunamente otorgados, conforme al artículo 72 del citado Código, fijando asimismo, el porcentaje de la referida sanción;
Que, resulta necesario incorporar a la normativa vigente la graduación de las Multas por Omisión que se apliquen ante el incumplimiento de facilidades de pago otorgados en el marco del Decreto Nº 1361/03;
Por ello, y conforme a lo establecido por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2002);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Reemplázese la parte final del artículo 2º de la Resolución General Nº 34/00, que quedará redactada de la siguiente forma:
“La aludida sanción se graduará en el:
a) QUINCE POR CIENTO (15 %) cuando se trate de facilidades de pago otorgadas en el marco del artículo 69 y sus concordantes del Código Fiscal (t.o. 2002);
b) VEINTE POR CIENTO (20 %) cuando se trate de facilidades de pago otorgadas en el marco de las Leyes Nº 1.648, 1.803 (incluso en su vigencia con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 1.851), o por el Decreto Nº 1361/03;”
Artículo 2º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase a Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.- Cr. Alicia M. C. de EVANGELISTA, Director General de Rentas.-