RESOLUCIÓN GENERAL Nº 31-2014 -D.G.R.-

Regula diversas formas de acceso a la información almacenada en el Sistema Integral Tributario de esta Dirección

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. N.º 3122 del 10-10-14.-

Dictado el 25-09-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Santa Rosa, 25 de Septiembre de 2014

 

VISTO:

 

El Decreto N° 1913/2003 reglamentario del Código Fiscal (t.o. 2010) y la Resolución General N° 41/2000; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el dinamismo propio de la materia tributaria genera una necesidad constante de reordenar la actividad administrativa en el ámbito de la Dirección General de Rentas;

 

Que, en el marco del proceso de modernización de la administración tributaria y dentro del Plan Estratégico Digital del Gobierno Provincial, esta Dirección General de Rentas ha experimentado importantes avances en materia tecnológica, siendo de vital importancia, propender a la permanente planificación y puesta en marcha de mecanismos que agilicen y faciliten la realización de los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mediante la utilización de modernas herramientas tecnológicas desde el sitio oficial de este Organismo en Internet;

 

Que, como consecuencia de lo expresado en los considerandos anteriores se ha dictado la normativa correspondiente creando sistemas de celeridad como CAIP v1, CAIPv2 y domicilio fiscal electrónico, entre otros;

 

Que, en virtud de ello, en relación a la atención al público se hace imprescindible regular el flujo de información que se suministra y la órbita de incumbencia de los terceros que, en distintas circunstancias, acuden a la realización de trámites en representación de los contribuyentes;

 

POR ELLO, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-Regúlanse por la presente diversas formas de acceso a la información almacenada en el Sistema Integral Tributario de esta Dirección, por parte de contribuyentes y terceros responsables, y de sus representantes.-

 

Artículo 2º.-Los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Vehículos y los terceros, podrán consultar las deudas por dichos tributos en la página oficial de Internet del Organismo ―www.dgr.lapampa.gov.ar‖ ingresando al tributo correspondiente el número de Partida o Dominio según correspondiere.-

Asimismo, dicha información podrá ser concedida por Mesa de Entradas y Salidas de cada Dependencia de la Dirección o vía telefónica, únicamente cuando se suministren los datos referidos en el párrafo anterior.-

 

Artículo 3º.-Los contribuyentes y terceros responsables podrán actuar ante la Dirección General de Rentas por sí o a través de interpósita persona, sean profesionales de distinto rubro o terceros que actúen en forma ocasional. Asimismo, los mencionados profesionales podrán hacerlo personalmente o a través de sus dependientes. En todos los casos la actuación de terceros se ajustará a lo previsto en la presente Resolución General.-

 

Artículo 4º.-Los terceros responsables previstos en el artículo 25 del Código Fiscal (t.o. 2010) a fin de actuar frente a la Dirección deberán acreditar su condición mediante:

a) acta de matrimonio respecto del cónyuge;

b) acta de nacimiento respecto del hijo;

c) autorización judicial para el ejercicio de la tutela;

d) testimonio de sentencia de designación de curador respecto de incapaces interdictos;

e) acta de designación y aceptación de cargo respecto de síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles y comerciales, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones;

f) acta de designación o escritura de conformación de la sociedad donde conste la misma, respecto de directores, gerentes, administradores y demás representantes de personas jurídicas;

g) escritura de conformación del fideicomiso respecto de los fiduciarios.-

En los casos que no están comprendidos en la enunciación precedente, la Dirección se reserva la facultad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Código Fiscal (t.o. 2010), de disponer la forma en que se deberán acreditar las personerías respectivas.-

 

Artículo 5º.-En los casos de actuación mediante profesional (escribano, contador, abogado, martillero o agrimensor) la personería se concretará presentando la respectiva credencial.-

Sin perjuicio de ello, en los casos que soliciten vistas de actuaciones administrativas deberán acreditar personería con autorización otorgada a favor de quien se actúe, mediante: poder otorgado por escribano público, carta poder con firma certificada por autoridad policial o escribano, o acta administrativa labrada ante funcionario de esta Dirección General.-

 

Artículo 6°.-Las personas que actúen en representación de terceros ante la Dirección General de Rentas en forma ocasional, deberán en oportunidad de iniciar cada trámite, estar formal y debidamente autorizadas para ello, mediante alguna de las formas descriptas en el segundo párrafo del artículo 5º de la presente.-

 

Artículo 7°.-Los contribuyentes que inicien trámites por sí y para si mismos, que involucren información referida a terceros, solo podrán concluir los mismos, con autorización otorgada por dichos terceros, con la excepción de la correspondiente a escribanos y abogados realizados con motivo de actos notariales o judiciales, sujetos a gravamen, y de aquellos realizados por particulares cuando la exhibición de la documentación avale que está en posesión del bien por el que se solicita información. Esta disposición no se aplicará cuando el trámite solo involucre acceso a la información que se encuentra disponible a través de la página web de la Dirección.-

 

Artículo 8°.-Cuando se trate de personas dependientes de un profesional (escribano, contador, abogado, martillero o agrimensor), quedarán habilitados por una autorización general producida al inicio y por el término de su vigencia, firmada por el profesional, que deberá contener necesariamente: nombre y apellido del dependiente, su número de Documento Nacional de Identidad, Código Único de Identificación Laboral y los alcances de la autorización.-

El profesional que hubiese constituido domicilio fiscal electrónico, podrá realizar la citada autorización vía on line, con los datos y alcances supra mencionados.-

El cese de la autorización para actuar en su nombre deberá ser comunicado por el profesional en forma expresa -por escrito o vía web (en los casos del párrafo anterior)-.-

 

Artículo 9°.-Cesará la representación:

a) por revocación del mandato;

b) por renuncia del mandatario;

c) por muerte o incapacidad del mandatario o del mandante.

Las circunstancias previstas en los incisos a) y b) surtirán efecto a partir de la fecha de comunicación efectiva a la Dirección General de Rentas por parte del representante o representado.-

 

Artículo 10.-Derógase la Resolución General Nº 41/00 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

 

Artículo 11.-Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.-

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-