Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Municipalidades y Comisiones de Fomento actuarán como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Publicado en B.O. Nº 2790 del 30-05-2008.-
Operador de Digesto: M. B.
Santa Rosa, 19 de Mayo de 2008
VISTO:
El artículo 171 del Código Fiscal (t.o. 2006), la Resolución General Nº 54/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el Anexo XII de la Resolución General Nº 54/07, establece que las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia deben actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los responsables se presenten a adquirir las Guías de Campaña para el traslado de semovientes, para su venta o faenamiento fuera de la jurisdicción provincial;
Que, a fin de lograr un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es conveniente establecer también la obligatoriedad de que dichos organismos perciban un pago a cuenta que se deberá tributar cuando se soliciten guías de tránsito para el traslado de ejemplares de la fauna silvestre y sus subproductos, estableciendo los montos fijos a cobrar;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2006);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Reemplazar el Anexo XII de la Resolución General Nº 54/07 por el Anexo I de la presente.-
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Junio de 2008.-
Artículo 3º.- Regístrese, élevese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.- Cr. Javier Darío FORNERO, Subdirector General de Rentas.-
ANEXO I
ANTICIPO SEMOVIENTES
Sujetos comprendidos
Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa.
Obligaciones
Practicarán la percepción del anticipo en el momento en que los responsables se presenten a adquirir las Guías de Campaña para el traslado de semovientes, para su venta o faenamiento fuera de la jurisdicción provincial o de especies de la fauna silvestre y sus subproductos para su transporte interjurisdiccional o interno.
Determinación de la retención
De acuerdo a la categoría del animal o subproducto que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores por cabeza:
a) Ganado bovino
1) Novillos (pesos siete),........................ $ 7,00.
2) Novillitos (pesos cinco),..................... $ 5,00.
3) Vacas y Vaquillonas (pesos cuatro).. $ 4,00.
4) Toros (pesos seis)............................. $ 6,00.
5) Terneros (pesos tres con
cincuenta centavos) .............................. $ 3,50.
6) Conserva (pesos tres)....................... $ 3,00.
b) Ganado equino (pesos tres)............. $ 3,00.
c) Ganado porcino (pesos dos)............ $ 2,00.
d) Ganado ovino y caprino
(cincuenta centavos)............................. $ 0,50.
e) Llamas, (pesos tres)......................... $ 3,00.
f) Ñandú, (pesos dos)........................... $ 2,00.
g) Ciervo, (pesos cuatro)...................... $ 4,00.-
Por cada animal muerto:
a) Liebre, (veinticinco centavos)........... $ 0,25.
b) Cuero de Zorro, (ochenta centavos). $ 0,80.