Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Santa Rosa, 18 Mayo de 2006
VISTO:
La Resolución General N° 27/04 de fecha 9 de Agosto de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que en reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77, llevada a cabo en la ciudad de Mendoza durante los días 20 y 21 de Abril de 2006, se ha decidido incrementar la alícuota aplicable en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado “SIRCREB”, al ocho por mil (8 ‰);
Por ello, y conforme a lo establecido por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2002);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución General N° 27/04 por el siguiente texto:
“Artículo 6°.- La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota del ocho por mil (8 ‰) sobre el total del importe acreditado. Al contribuyente deberá practicársele una única detracción, independientemente de las jurisdicciones en las que reviste el carácter de tal”
Artículo 2°.- Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del 1° de Junio de 2006.-
Artículo 3°.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.-
Cr. ALICIA M. C. de EVANGELISTA Director General de Rentas.-
B. Of. 2686