RESOLUCION GENERAL Nº 19-2014
-D.G.R.-
Establece que la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a las certificaciones de firmas efectuadas por los Jueces de Paz o la Policía de la Provincia deberá ser cancelada utilizando el sistema Pampapagos
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3106 del 19-06-14.-
Dictado el 06-06-14.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Santa Rosa, 06 de Junio de 2014
VISTO:
Las disposiciones contenidas en el artículo 288 del Código Fiscal (t.o. 2010) y la Resolución General N° 32/2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Rentas está facultada para establecer las formas de pago de las Tasas Retributivas de Servicios, de acuerdo a las previsiones del artículo 288 del Código Fiscal (t.o. 2010);
Que, en ese marco mediante la Resolución General N° 32/2013 esta Dirección General fijó que a partir del 1° de Enero de 2014 la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a las certificaciones de firmas efectuadas por los Jueces de Paz o la Policía de la Provincia, debía ser cancelada utilizando únicamente el formulario DGR A 1613 que contara con los datos identificatorios del solicitante;
Que, continuando con el proceso de modernización de la administración tributaria y del Plan Estratégico Digital del gobierno provincial, este Organismo desarrolló una nueva funcionalidad que permite abonar estas Tasas directamente desde las terminales de servicio de cobranza denominado PampaPagos – Pago Sin Factura, sin la necesidad de contar con el formulario DGR A 1613;
Que, este desarrollo informático permite además cancelar dichas obligaciones fiscales sin la necesidad de concurrir personalmente a las oficinas de la Dirección o acceder a su sitio oficial en Internet, facilitando la reposición de las tasas de mayor utilización las 24 horas del día los 365 días del año;
Que, ante esta nueva forma de pago, resulta necesario reemplazar la Resolución General N° 32/2013 por una nueva normativa que incorpore el comprobante emitido por el sistema PampaPagos como medio idóneo para la cancelación de esta Tasa Retributiva de Servicios;
Por ello, y conforme a lo establecido por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Establecer que la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a las certificaciones de firmas efectuadas por los Jueces de Paz o la Policía de la Provincia, deberá ser cancelada utilizando el sistema PampaPagos – Pago Sin Factura – cuyo modelo de comprobante corre agregado como Anexo I, o el formulario DGR A 1613 completo en todas sus partes que deberá ser obtenido de la página oficial de esta Dirección General en Internet ( www.dgr.lapampa.gov.ar) y cuyo modelo se adjunta a la presente como Anexo II.-
Artículo 2º.- Los contribuyentes que hubieran adquirido estampillas o timbrados fiscales como medio de cancelación de los servicios de certificación de firmas deberán cumplir con el procedimiento establecido por el artículo 96 del Código Fiscal (t.o. 2010) a fin de obtener la devolución de las sumas abonadas.-
Artículo 3º.- Deróguese la Resolución General N° 32/2013.-
Artículo 4º.- La presente tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2014.-
Artículo 5º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.- C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-
ANEXO I
ANEXO II