DICTAMEN –ALG- Nº 940/2002

Ayuda Económica al Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa en el marco de la NJF 835.

Emitido el 23-07-2002.-

           

 

Sr. Ministro de Gobierno y Justicia: En atención al requerimiento efectuado a fs. 72 y teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en las actuaciones, esta Asesoría Letrada de Gobierno manifiesta lo siguiente: I.- La causa del presente tramite consiste en el pedido de una ayuda económica formulado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa (fs. 1) a los fines de la publicación de las disertaciones efectuadas en los Congresos Patagónicos de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo.- A los fines precedentes la entidad solicitante adjuntó: 1) Fotocopia de presupuesto para la publicación (fs. 2) y original (fs. 29); 2) Fotocopia no autenticada del acta de distribución de cargos (fs. 3); 3) Memoria y balance año 2001 (fs. 4/27); 4) Acta nº 593 designación autoridades Consejo Directivo (fs. 30); 5) Copia Autenticada del balance año 2001 (fs. 31/38); y 6) Estatuto publicado (fs. 39/64).- II.- El Proyecto de Decreto de fs. 67, propende encuadrar la erogación en el marco de la N.J.F. 835, para lo cual se requiere: a) que la institución preste un servicio público o desarrolle actividades de interés comunitario (cfe. art. 3º, N.J.F. 835), coincidiendo con lo dictaminado por la Asesoría Delegada a fs. 68, párrafo segundo.- b) que la institución que posee personería jurídica reconocida, acompañe: 1) Estatuto; 2) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva; y 3) El último balance general, certificado por Contador Público Nacional, o con sus firmas certificadas por autoridad competente (cfe. inc. A) del art. 4º, N.J.F. 835 y Decreto 1472/78).- Tales condiciones son debidamente acreditadas por la entidad solicitante, con ajuste a la normativa en vigencia en materia de subsidios.- III.- En lo que respecta la situación planteada por la Dirección de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, no se corresponde con el objeto de las presentes actuaciones, dado que la falta de documentación o aprobación de documentación por dicha dependencia, no es condicionante para el otorgamiento del aporte requerido, máxime la entidad beneficiaria (cuya creación es mediante “Ley”) es responsable de su rendición (cfe. art. 3º del proyecto de fs. 67 vta.).- Asimismo, y dado que las actuaciones no tratan sobre cuestiones asignadas o no a la competencia de la citada Dirección, esta con ajuste a las previsiones y facultades que le confiere la Ley nº 1450, podrá procurar –si así procediere- la exigencia de la documentación que allí no se habría presentado por los años 1992-2001.- IV.- En consecuencia, el Proyecto de Decreto de fs. 67/67 vta., con las adecuaciones ya indicadas por Asesoría Delegada podrá ser elevado a la firma del Sr. Gobernador, observándose en ello las formalidades y recaudos de práctica.-