Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DICTAMEN 858/2005 –ALG-

 

Ccde. Expte. Nº 9894/05, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS –S/ LLAMADO A CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES PARA EXPLOTACIÓN DE LA ESTACION DE SERVICIOS EN VILLA TURÍSTICA CASA DE PIEDRA”.-

 

Señor Ministro de la Producción:

 

         Traídas a consideración de esta Asesoría Legal Delegada las presenes actuaciones, ésta dependencia ha de expedirse en las cuestiones atinentes a la materia competencia de éste Ministerio (art. 19 ley Nº 1666).-

 

         En tal sentido, cabe referir respecto la exención de impuestos como beneficio a otorgar en el marco de la Ley Nº 1534, que se ha dictado el Decreto 1923/05 en fecha 15/09/05, del cual se adjunta copia de la constancia.-

 

         En el mismo se incluye como actividad promovida dentro del marco de la Ley nº 1534 y su decreto reglamentario a la construcción e instalación de una estación de servicio en la Villa Turística de Casa de Piedra, y se la declara de interés provincial; por el mismo también se acuerda el beneficio a otorgar en el marco de dicha ley, en este caso, exenciones impositivas pr el lapso de 10 años, determinándose la forma en que se computará dicho plazo para cada impuesto exento.-

 

         De tal forma lo proyectado encuentra debido sustento legal en tal norma.

 

         En cuanto lo previsto por el artículo 11 de Pliego de Bases y Condiciones, respecto el Período de Exclusividad, garantizado por el Concedente al Concesionario para la actividad de comercialización y expendio de combustibles en el ejido de la Comuna de Casa de Piedra, por el Plazo  de diez (10) años, cabe analizar que como privilegio que es, su otorgamiento procede a través de una ley (art. 75 in fine CN).-

 

         “Los privilegios deben ajustarse a determinados principios: a) competencia legislativa: el otorgamiento de privilegios es de exclusiva competencia legislativa (art. 75 inc. 18 in fine CN) b) Temporalidad: los privilegios son en nuestro derecho siempre “temporales” (art. 75 inc. 18) in fine Constitución Nacional), no se los concibe perpetuos. c) Propiedad: los privilegios otorgados en la concesión constituyen un derecho del concesionario, en los términos de la Constitución. Este derecho integra la ecuación económica-financiera de la concesión. d) Jurisdicción nacional y provincial: La Nación y las Provincias, en uss prespectivas esferas, pueden otorgarlos. E) Restricciones; la facultad del Congreso para otorgarlos sólo tiene como límite la temporalidad de los mismos; no hay otra restricción respecto del carácter de tales concesiones. Sin embargo, su existencia y extensión es de interpretación restrictiva. No hay privilegios implícitos. Los privilegios en la gestión de servicio público pueden ser : monopolio y exclusividad.

         Se deben establecer en las bases licitatorias, a efectos de configurar un parámetro a tener en cuenta al momento de elaborar la oferta.

         La exclusividad es el compromiso que asume la Administración de no otorgar nuevas concesiones para el mismo servicio, sin que ello signifique supresión de actividades individuales amparadas en la libertad de trabajo. (Licitación –Licitación y Servicio Público –Roberto Dormí- Pag. 553/54-.)

 

         En tanto y en cuanto se dicte la ley pertinente, que autorice la concesión por el plazo de treinta (30) años (Ley Nº 1908) y contemplando la exclusividad de diez (10) para la actividad de comercialización y expendio de combustibles en el ejido de la Comuna de Casa de Piedra, no merece observaciones de índole legal lo propuesto.

         Asimismo lo proyectado no vulneraría las previsiones de la Ley Nº 25156 de Defensa de la Competencia y su Decreto Reglamentario Nº 89/01, merituando que la exclusividad es perjudicial sólo si resulta en una limitación de la competencia y no si se trata de una forma en la cual dicha competencia se manifiestan. De tal forma los contratos de exclusividad, por ejemplo, no son anticompetitivos si antes existe una situación en la cual las partes tienen la opción de contratar con otras empresas competidoras de sus contrapartes.

 

         En el presente caso, con el proceso licitatorio se cumplimentaría tal tópico.

 

         No obstante ello, cabría sugerir en caso que Ud. lo estime pertinente, la intervención de la Dirección de Comercio Interior y Exterior a fin se expida al respecto.-

 

ASESORIA DELEGADA, 16 de septiembre de 2005.-