Dictamen –ALG- Nº 801/2000

Competencia del Presidente del Directorio del EPRC

 

Emitido el 29-06-2000.-

 

 

Señor Ministro de la Producción: Venidas las presentes actuaciones a este organismo asesor, se comparte lo aconsejado a fs. 92/93 por la Fiscalía de Estado.- Atento a las facultades emergentes del artículo 14 de la Ley nº 490, le compete al Presidente del Directorio del Ente Provincial del Río Colorado "... suscribir contratos ... convenios relacionados con los objetivos del Organismo ... presentarse en toda clase de juicio otorgando y revocando en su caso los poderes que fuere necesario ...".- En virtud de lo expuesto corresponde que, en esta instancia, tome intervención el Ente Provincial del Río Colorado.-