DICTAMEN –ALG- Nº 483/2002

NJF Nº 835

 

 

- 483/02 (29/4/02): Señor Ministro de Gobierno y Justicia: 1.-) Venidas nuevamente las presentes actuaciones al Despacho de este organismo asesor, en virtud de haberse incorporado una nueva presentación del Patronato de Liberados de la provincia de La Pampa, se manifiesta lo siguiente: 2.-) De conformidad a las disposiciones comunes contenidas en el Capítulo IV de la N. J. de F. Nro. 835 el competente para el otorgamiento del subsidio peticionario resulta ser el Poder Ejecutivo provincial.- 3.-) Así las solicitudes de subsidios serán analizadas y evaluadas por el organismo receptor, debiendo elevar las actuaciones a decisión del Poder Ejecutivo, con dictamen y opinión del Ministerio acompañado el proyecto de decreto que correspondiera (arts. 15 y 16 N. J. de F. cit.).- 4.-) Obra en autos, como medida preparatoria de la decisión a resolver, dictamen de este organismo asesor (art. 84 Dec. Nro.1.684/79), en consecuencia y a los efectos que el Señor Gobernador de la provincia defina la solicitud de subsidio, deberán incorporarse la opinión del Ministerio a su cargo y el proyecto de decreto pertinente.- 5.-) A mayor abundamiento se recuerda que por la Ley nro. 513, el Poder Ejecutivo provincial asumió el compromiso de remitir mensualmente la ayuda económica necesaria para posibilitar el cumplimiento de las tareas otorgadas, al Patronato de Liberados, por el art. 478 del Código Procesal Penal de "comprobar periódicamente el lugar de residencia del liberado, el trabajo a que se dedica y la conducta que observa".- 6.-) Por la 24.241 (arts. 95 y 96) las empleadoras se encuentran obligadas a contratar un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento para el abono del denominado "capital complementario", cuando por motivo de muerte de los trabajadores se generen pensiones por fallecimiento.- Surge de los recibos salariales acompañados que, al señor Ezio ROBUSTELLI, se le efectuaban descuentos bajo el rubro "Seguro de Vida".- 7.-) CONCLUSION: A los fines ordenatorios, y previo a resolverse sobre la solicitud de subsidio, debería ponerse en conocimiento de la Comisión Directiva del Patronato de Liberados, la posibilidad que tuvieren de cubrir el gasto mediante el seguro contratado.-