Emitido el 08-03-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
EXPEDIENTE Nº: 3011/2021
INICIADOR: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, DIRECCIÓN DE TRANSPORTE.
EXTRACTO: S/ DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PARA
LINEA DE TRANSPORTE SANTA ROSA-TOAY.
Señor Ministro de
obras y Servicios Públicos:
Las presentes actuaciones han sido traídas por ante
este Órgano Asesor, a los efectos de examinar, desde el punto de vista
estrictamente jurídico, el proyecto de decreto de fs. 15/16 por el que se
propicia declarar en estado de emergencia la Línea de Transporte de Pasajeros
entre las ciudades de Santa Rosa y Toay, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo,
mediante el acto en análisis, se autoriza a la Dirección de Transporte a
encuadrar y resolver las contrataciones en las prerrogativas del artículo 8º
del Decreto Nº 521/20 y
del 34 inciso c) sub inciso 1º) de la Ley Nº
3 de Contabilidad.
Previo a
ingresar en la descripción y análisis del acto en estudio, es preciso señalar
que por Decreto Provincial Nº 521/20,
de fecha 12 de marzo de 2020, -Ratificado por Ley Nº 3214- se declaró en todo el territorio
de la provincia de La Pampa el estado de MÁXIMA ALERTA SANITARIA, CON EL
objetivo de sensibilizar la vigilancia epidemiológica (COVID-19).
Mediante el
artículo 8 del referido decreto se autorizó la adquisición de bienes de
capital, bienes de consumo, servicio y a contratar las obras necesarias y
pertinentes destinadas a paliar los efectos de la enfermedad epidémica
Coronavirud (COVID-19), y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes
en los procedimientos previstos en el
artículo 34 inc. c) sub. inc. 1), de la Ley Provincial de Contabilidad Nº 3
y artículo 9, inc. c) de la Ley General de Obras Publicas Nº 38.
Por su parte
el artículo 34 inciso c, sub inciso 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad establece que las
contrataciones del estado podrán realizarse mediante contratación directa
cuando "razones de urgencia o
emergencia aducidas en las actuaciones, evidencien que el trámite no puede
diferirse hasta el lapso que demande la licitación".
De acuerdo a lo informado por el
Director de Transporte, luego de una serie de vicisitudes, informadas a fojas
14, que impidieron que la concesión del servicio de transporte de pasajeros
regular entre las ciudades de Santa
Rosa-Toay sea llevado adelante mediante Licitación Pública, se dictó el Decreto
Nº 3689/20, por el que se prorrogo el estado de emergencia de la Línea en cuastión
hasta el día 12 de marzo de 2021 y se autorizó, en consecuencia a la Dirección
de TRansporte, a realizar las contrataciones en el marco de los establecidos en
el citado artículo 8 del Decreto Nº 521/20 y artículo 34 inciso
c) sub inciso 1) de la ley Nº 3 de
Contabilidad.
Ahora bien,
encontrándonos próximos a la fecha establecida en el Artículo 1º del Decrto Nº
3686/20, siendo el servicio de transporte un servicio público esencial, y
considerando la autorización vigente establecida en el artículo 8º del Decreto
Provincial Nº 521/20, este
Órgano no encuentra obstáculo legal alguno para el dictado del acto proyectado.
Por ello,
examinado el acto propiciado, se deja constancia que el mismo se ajusta al
ordenamiento jurídico vigente y contiene una adecuada motivación en sus
distintos considerandos.
En cuanto a
la redacción del texto jurídico, se recomienda en la parte expositiva, útimo
párrafo incorporar la presente intervención. Asimismo, en la parte dispositiva,
se aconseja la sustitución del artículo 1º por la siguiente redacción: "Prorrogase el estado de emergencia de
la LÍNEA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTA ROSA Y TOAY
declarada por Decreto Nº 1242/20 y prorrogada por Decreto Nº 3689/20 hasta el
31 de diciembre de 2021, por los motivos expuestos en los considerandos del
presente Decreto".
Por lo
expuesto, en el marco de la atribuciones conferidas por la Ley Nº 507, este Órgano Asesor estima que,
efectuado el oportuno control sobre las formas extrínsecas que se deben
observar (redacción, ortografía, gramática, etc), el proyecto de Decreto
analizado se encontraría en condiciones de ser puesto a consideración del Poder
ejecutivo a los fines pertinentes.
ASESORÍA LETRADA DE
GOBIERNO - Santa Rosa, 8 de marzo de 2021
Firma: Griselda OSTERTAG, abogada, Asesora Letrada de
Gobierno, Provincia de La Pampa.
ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO - Santa Rosa 13 de diciembre
de 2019.
Firmado: Dr. Alejandro Fabián GIGENA, Abogado - Asesor
Letrado de Gobierno Provincia de La Pampa.