Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


Dictamen nº 393/1988 –ALG-

 

REF.: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION – Subsecretaría de Información Pública – Dirección Gral. Radio y TV – s/dictamen de A.S.L. referente a procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios establecido en Ley nº 855.

 

Señor Subsecretario de Información Pública:

 

                   Se consulta a esta Asesoría Letrada de Gobierno acerca de la correcta interpretación que corresponde asignar a la Ley 855 y su Decreto Reglamentario nº 2986/85, en relación a la inquietud que a fojas 1 formula la Dirección General de Radio y Televisión.

 

                   A través de la mencionada normativa se ha regulado de un modo específico un sistema a través del cual el Poder Ejecutivo quedó facultado para canjear espacios publicitarios ociosos de LU 89 TV Canal 3, por bienes y/o servicios, previendo de un modo pormenorizado todos los aspectos atinentes a la especial modalidad de este tipo de contratación.

Así tales normas prevén criterios de valuación de los bienes y/o servicios (articulo 4°, ley cit. y articulo 2° ley dec. cit.); eventuales formas de descuento (artículo 3°, ley cit.); excepciones en los supuestos en que el co-contratante sean Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, Entidades Descentralizadas, Autárquicas, Mixtas o Anónimas de Capital Estatal Mayoritaria (articulo 5°, ley. cit.); formas del Convenio de Canje a suscribirse en cada oportunidad (articulo 6°, ley cit. y articulo 10° del dec. cit.); definición del carácter de “espacio ocioso” (articulo 3°, dec. cit.); destino de los bienes y/o servicios percibidos (articulo 9°, ley cit. y articulo 8° ley cit.) y de la Contaduría General de la Provincia (articulo 7°, dec. cit.), etc.

 

                  

 

                   Queda de este modo evidenciado que el instituto creado - sistema de canje – resulta una forma de contratación reglada de modo especial y, como tal, expresamente exceptuada de la norma contenida en él articulo 33° de la Ley 3 (texto s/Norma Jurídica de Facto nº 1034), en cuanto preceptúa: “Toda contratación en que el Estado Provincial sea parte y en general toda aquella que signifique entrada o salida de fondos, que no esté reglada en forma especial, se regirá por las disposiciones de la presente ley y se realizará previa licitación pública”.

 

                   En consecuencia, es opinión de esta de esta Asesoría Letrada de Gobierno que la actividad de LU 89 TV Canal 3, en lo referente al sistema de canje, debe efectuarse con ajuste estricto a las disposiciones pertinentes y especificas de la Ley 855 y su Decreto Reglamentario y, a todo evento, la actuación de los organismos de contralor debe ceñirse estrictamente a verificar en cada caso la observancia o no de dichas normas legales.-

 

ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, SANTA ROSA, 16 de noviembre de 1988.

 

Dr. Carlos O. Amado – Abogado – Asesor Letrado de Gobierno de la provincia de La Pampa.