Otorgamiento de un aporte no
reintegrable, en el ámbito comunal
Emitido el 04-02-1994.-
Señor
Ministro de Gobierno y Justicia: Atento al estado de autos, lo solicitado a fojas
3 y lo dispuesto por la Norma Jurídica de
Facto Nº 835 y las Leyes números 725 (t.o. Dec. 83/88) y 1.142, esta Asesoría Letrada de
Gobierno ha confeccionado el Proyecto de Decreto adjunto al presente.- En la
fundamentación del mismo se hace una interpretación amplia y extensiva del artículo 26 de la N.J.F. 835, por cuanto
éste sólo prevé los efectos presupuestarios
en el ámbito comunal de los aportes que reciban. En tal sentido
entendemos que a dichos aportes también le son aplicables en lo general las
disposiciones contenidas en los artículos 3º y 4º de la norma citada y
consecuentemente las disposiciones introducidas en el artículo 16 por la Ley Provincial nº 1.142.- En
consecuencia, de compartirse la redacción propuesta en el nuevo Proyecto de
Decreto, el mismo puede elevarse a la firma del Sr. Gobernador en las condiciones
de práctica.-