Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DICTAMEN N° 323/00 –ALG-
“En opinión de esta Asesoría Letrada de Gobierno, el sistema instituido por el decreto n° 957 remite, en lo referente a la eventual remuneración del contratado, a dos parámetros insoslayables:
1) por un lado, a que la remuneración del contratado guarde relación de equivalencia con la categoría del escalafón de Radio y T.V.;
2) en segundo lugar, a que se proporcionalidad se mantenga inalterada “... de acuerdo a las horas de tarea efectivamente cumplidas en el período liquidado”.
Con ajuste a tales directrices, si el agente contratado cumple horas en menos o en más que las asignadas a personal del citado escalafón, su retribución será menor o mayor, respetándose siempre aquélla idea de proporcionalidad”
Dr. Pablo Luis LANGLOIS-23 Marzo de 2000.